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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10512
Notificación de embargo de bienes inmubles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago MARTIN CAMPO ROBERTO JOSE, D.N.I. 11949112Z Y CAMPOS RODRIGUEZ MARIA ISABEL, D.N.I. 11716712Y, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago MARTIN CAMPO ROBERTO JOSE, D.N.I. 11949112Z Y CAMPOS RODRIGUEZ MARIA ISABEL, D.N.I. 11716712Y habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO  EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen

FINCA DE EIVISSA SECCION 2  Nº  2319  TOMO 1157  LIBRO 27  FOLIO 170  ALTA 2.

Referencia Catastral: 2063311CD6016S0009XY

Urbana:  Vivienda

Cuota de participación: Cuatro enteros, setenta y siete centésimas por ciento   Orden:  9

HEREDAD DE CAN PUIG-SANT JORDI

Via Publica:  Calle Antonio Machado

Número: 13     Planta:  2   Puerta: 1

Superficie construida: Cincuenta y nueve metros, treinta decímetros  decímetros cuadrados.

Linderos: Frente, rellano de escalera; derecha, con vuelo sobre el solar; izquierda, con vuelo sobre restante solar y vivienda puerta segunda o entidad registral número diez y fondo, con suelo sobre restante solar.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Deuda A)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios  2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Tasa Recogida Basuras Inmuebles-Vados, ejercicios  2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Tasa Saneamiento, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, por un importe por principal de 1.285,38.-€; más la cantidad de 257,08.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 172,52.-€ de intereses de demora; más la cantidad de 373,25.-€ de costas calculadas, en total asciende a la cantidad de 2.088,23.-€ (dos mil ochenta y ocho euros con veintitrés céntimos).

Deuda B)   Multas Circulación,  ejercicios 2009 y 2010,  por un importe por principal de 290,00.-€, más la cantidad de 58,00.-€ de recargos de apremio; más la cantidad de 41,90.-€, de intereses de demora; mas la cantidad de 4,65.-€ para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 394,55.-€ (trescientos noventa y cuatro euros con cincuenta y cinco  céntimos).

Responsabilidad a la que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A) Roberto Jose Martin Campo, 50%  del pleno dominio y Maria Isabel Campos Rodriguez,  50%  del pleno dominio

Deuda B)    Roberto Jose Martin Campo, 50%  del pleno dominio

Importe del principal de la deuda   1.575,38 €

Recargos de apremio ordinario   315,08 €

Intereses de demora   214,42 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   377,90 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   2.482,78 €

A deducir la cantidad de 14,37 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.468,41 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº 2, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 22/03/2013, El Tesorero Accidental, , Jose Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Ibiza, a 28/05/2013

 

El Tesorero Accidental

Jose Torres Riera