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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 10071
Notificación de embargo de bienes inmuebles
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago CONSBRID S.L. N.I.F. B57271520, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago CONSBRID S.L. N.I.F. B57271520 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen
A) FINCA DE EIVISSA SECCION 2 Nº 20463 TOMO 1973 LIBRO 271 FOLIO 76 ALTA 1-2.
Referencia catastral:
Naturaleza de la finca: Vivienda.
Cuota de participación: Dos enteros, una centésima por ciento Orden: 134
CONJUNTO ES VIVE PARK
Via Plublica: Music Fermi Mari
Número: s/n II Planta: 2 Puerta: 3
Superficie construida: Sesenta y ocho metros, treinta y un decímetros cuadrados.
Linderos: Norte, vuelo sobre la terraza de la vivienda número tres de la planta baja de esta escalera; Sur, vivienda de esta planta y escalera señalada con el número uno; Este, vivienda de esta planta de la escalera III, señalda con el número tres y Oeste, distribuidor de escalera, en parte caja de escalera y vivienda de esta planta y escalera señalada con el número dos.
Tiene el uso exclusivo y privativo de una parte de la azotea de 71,35 m2. Esta finca tiene vinculada la entidad registral número noventa y siete.
B) FINCA DE EIVISSA SECCION 2 Nº 20475 TOMO 1973 LIBRO 271 FOLIO 112 ALTA 1-2.
Referencia catastral:
Naturaleza de la finca: Vivienda piso con anejos.
Cuota de participación: Dos enteros, ocho centésima por ciento Orden: 146
CONJUNTO ES VIVE PARK
Via Plublica: Music Fermi Mari
Número: s/n IV Planta: 2 Puerta: 2
Superficie construida: Setenta y un metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Linderos: Norte, vivienda de esta planta de la escalera III señalada con el número dos; Sur, en parte caja de ascensor y en parte vivienda de esta planta y escalera señalada con el número tres; Este, vuelo sobre la terraza de la vivienda número dos de la planta primera de esta escalera y Oeste, distribuidor, caja de ascensor y vivienda de esta planta y escalera señalada con el número uno.
Tiene el uso exclusivo y privativo de una parte de la azotea de 67,56 m2. Esta finca tiene vinculada la entidad registral número ciento catorce.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2011 y 2012; Tasa Recogida Basuras Inmuebles-Vados, ejercicios 2011 y 2012; Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ejercicio 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 10.660,33 €
Recargos de apremio ordinario 2.132,01 €
Intereses de demora 339,27 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 1.483,65 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 14.615,26 €
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº 2, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 12/03/2013, El Tesorero Accidental, , Jose Torres Riera”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Ibiza, a 23/05/2013
El Tesorero Accidental
Jose Torres Riera