Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 9837
Notificación de embargo bienes inmuebles Decoraciones Chanel SL
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago DECORACIONES CHANEL SL, con NIF B07847460, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago DECORACIONES CHANEL SL, con NIF B07847460 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen
FINCA REGISTRAL 9413 TOMO 1486 LIBRO 105 FOLIO 7 ALTA 3.
Referencia Catastral: 3984705 CD6038S 0030 HF.
Naturaleza de la finca: Vivienda piso con anejos. Orden: 30
Cuota de participación: 3,273 %.
Via Publica: CALLE MADRID.
Número: 52. Escalera: 1 Planta: 2 Puerta: B.
Tiene una superficie construida de noventa y cinco metros, setenta decímetros cuadrados, distribuida en diversas dependencias y habitaciones propias de su destino. LINDA: frente, por donde tiene su entrada, con rellano de escalera; izquierda y derecha, con terrazas de uso privativo de esta vivienda; y fondo, con vivienda señalada con la letra A, de la misma planta y perteneciente a la escalera número 2. Esta vivienda tiene el uso y disfrute privativo de las siguientes terrazas: una terraza que es parte de la azotea de la planta de aparcamientos. Se accede a esta terraza a pie plano, desde esta misma vivienda en planta segunda de pisos. Tiene una superficie de treinta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados, y linda: norte , terraza uso privativo de la vivienda señalada con la letra A, tipo A, de la planta segunda, perteneciente a la escalera número 2; sur, con la terraza de uso privativo de la vivienda o entidad registral número veintinueve; este, la vivienda antes descrita; y oeste, vuelo del edificio sobre la calle Madrid. Y otra terraza que parte de la azotea de la planta de aparcamientos , accediendo a la misma a pie plano desde esta misma vivienda. Tiene una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados, y linda: norte, terraza uso exclusivo de la entidad registral número treinta y uno; sur, con la terraza de uso exclusivo de la entidad registral número veintinueve; este, edificio colindante; y oeste, la vivienda antes descrita.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2009, 2011 y 2012; Tasa Recogida Basura Viviendas-Vados, ejercicios 2008, 2009, 2011 y 2012; Tasa Basura Comercio, ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Multas Circulacion Recaudación, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 9.655,49 €
Recargos de apremio ordinario 1.931,12 €
Intereses de demora 1.268,91 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 1.132,80 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 13.988,32 €
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº1, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 12/03/2013, El Tesorero Accidental, ,Jose Torres Riera”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Ibiza, a 16/05/2013
El Tesorero Accidental
Jose Torres Riera