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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9795
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 599/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. FRANCISCO LOPEZ BERMUDEZ con N.I.F 30399092-S, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. FRANCISCO LOPEZ BERMUDEZ con N.I.F 30399092-S habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 20645 TOMO 4423 LIBRO 1584 FOLIO 219 CALVIA 1.
URBANA: FINCA NÚMERO CATORCE,MODELO D, sita en la manzana dieciséis de la Urbanización Sol de Mallorca, sita en el término municipal de Calvià, consistente en villa destinada a vivienda unifamiliar, con entrada principal orientada hacia el Norte, y que ocupa una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS en planta baja, y VEINTE METROS CUADRADOS en planta alta; que consta de vestíbulo, paso, tres dormitorios, tres baños, salón comedor, cocina, escalera de comunicación entre plantas, dos porches, patio de servicio, y trasteros; asimismo tiene un jardín que ocupa doscientos ocho metros cuadrados. Linda: por el Norte, con terreno de la manzana dieciséis, que la separa de la finca número 23-C; por el Sur, con terreno de la misma manzana; por el Este, con terreno de la repetida manzana que le separa de la Avendia Principal de la urbanización; y por el Oeste, con terreno de la manzana dieciséis. Su cuota de copropiedad es la del SEIS COMA CINCUENTA Y UN MIL CIEN POR CIENTO. Su referencia Catastral es la número 8903001DD6880S0009LI.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de Adjudicación Disolución Comunidad de fecha 09 de abril de 2008 ante el Notario de Aguilar de la Frontera , D. Francisco Candil Bergillos.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 4.434,20 €
Recargos de apremio ordinario 886,84 €
Intereses de demora 653,24 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 6.224,28 €
A deducir la cantidad de 17,07€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 6.224,28€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 09/04/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 16 de mayo de 2013
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa