Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9502
Notificación valoración bienes embargados
En el procedimiento de apremio seguido en esta Recaudación contra el obligado al pago D. ALEJANDRO JARA JIMENEZ N.I.F. 06962476P, por débitos al Ayuntamiento, del que ya tiene conocimiento por anteriores notificaciones que se le han realizado, ha sido practicada valoración de los bienes que le fueron embargados mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2.011, dictándose al respecto la siguiente:
“PROVIDENCIA.- Practicada la valoración por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento en fecha 8 de abril de 2.013, de los bienes embargados en este expediente al obligado al pago D. ALEJANDRO JARA JIMENEZ N.I.F. 06962476P, por diligencia de embargo de fecha 11 de febrero de 2.011, fijada la valoración según el informe de la finca registral Nº 61.106, folio 83 del libro 1.398, tomo 4.237 de Calvia 1, en:
VALORACIÓN TOTAL DE LOS BIENES EMBARGADOS: 238.028,94 €
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, notifíquese al obligado al pago la valoración practicada, advirtiéndole que en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, ante el Ayuntamiento, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, que servirá de tipo mínimo para la subasta en los términos del artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación.
No aportados por los obligados al pago los títulos de propiedad al serles notificado el embargo, requiérase para que en el término de quince días aporte al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados. Calviá, 18 de abril de 2013. La Tesorera Accidental. Jefa del Servicio de Recaudación. Margalida Vaquer Manresa”
Y siendo el obligado al pago le notifico la valoración practicada, advirtiéndole que, en el caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá presentar VALORACIÓN CONTRADICTORIA realizada por perito adecuado en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial mínimo para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento.
Igualmente le requiero para que en el término de quince días aporten al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Sra. Tesorera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, 10 de mayo de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa