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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10723
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB, de 23 de mayo de 2013, de corrección de errores de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB, de 7 de enero de 2013, mediante la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables dirigido al mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el período 2013-2014.

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Texto

Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB, de 7 de enero de 2013, se aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el período 2013-2014 (BOIB núm. 22, de 14 de febrero de 2013).

En esta Resolución, se han detectado los siguientes errores materiales, que se considera conveniente rectificar.

En primer lugar, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 18.1.b) del anexo I de la Resolución de la convocatoria, el importe correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales se calcula mediante el producto de 2,5 € por hora y por alumno, aunque en el anexo III “Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad”, de la Resolución de convocatoria, señala, por error, un importe en el apartado “€/Hora – Módulo de Prácticas” de 2€.

En segundo lugar, en el segundo apartado del segundo párrafo del punto 6 del anexo I de la Resolución de Convocatoria, se habla de especialidades transversales cuando a esta convocatoria lo que se ha propuesto programar son Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

I finalmente, se han detectado diversos errores en la redacción, que pueden inducir a error, y también se procede a modificar, los siguientes apartados:

 - En el segundo apartado del segundo párrafo del punto 6 del anexo I de la Convocatoria.

- En el segundo párrafo del punto 6 del anexo II “Ayudas y Becas”.

- En el apartado a) del tercer párrafo del punto 18 del anexo V.

- En el último párrafo del punto 23 del anexo V “Justificación de los gastos derivados de la realización de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral”.

Atendiendo los errores detectados en la mencionada Resolución de convocatoria, y en virtud de lo que disponen los artículos 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente;

 Resolución

Primero. Rectificar el error advertido en el anexo III “Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad”, concretamente en la última columna, en los siguientes términos:

Donde dice:

“€/Hora – Módulo de Prácticas: 2 €

Debe decir:

“€/Hora – Módulo de Prácticas: 2,5 €

Segundo. Rectificar el error advertido en el segundo apartado del segundo párrafo del punto 6 del anexo I de la Resolución de la convocatoria, en los términos siguientes:

Donde dice:

- Centros o entidades de formación que impartan especialidades formativas transversales que han de cumplir los requisitos especificados en los programas correspondientes a la formación que se imparta de Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.”

 Debe decir:

- Centros o entidades de formación que impartan especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad que han de cumplir los requisitos especificados en los programas correspondientes a la formación que se imparta de Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.”

Tercero. Rectificar el error advertido en el segundo párrafo del anexo II “Ayudas y Becas”, de la Resolución de la convocatoria, en los términos siguientes:

Donde dice:

La entidad beneficiaria ha de recoger las solicitudes de los alumnos y las debe presentar en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares, una vez finalizada la acción formativa correspondiente, juntamente con la memoria establecida en el apartado 22 del anexo I”.

Debe decir:

La entidad beneficiaria ha de recoger las solicitudes de los alumnos y las debe presentar en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares, una vez finalizada la acción formativa correspondiente, juntamente con la memoria establecida en el apartado 20 del anexo I”.

Cuarto. Rectificar el error advertido en el apartado a) del tercer párrafo del punto 18 del anexo V “Justificación de los gastos derivados de la realización de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral”, de la versión catalana de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB, de 7 de enero de 2013 publicada en el BOIB núm. 22, de 14 de febrero de 2013.

Quinto.- Rectificar el error advertido en el último párrafo del punto 23 del Anexo V “Justificación de los gastos derivados de la realización de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables entorno al mercado laboral”, de la versión catalana de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB, de 7 de enero de 2013 publicada en el BOIB núm. 22, de 14 de febrero de 2013.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 23 de mayo de 2013

 

La Consejera de Educación, Cultura i Universidades, Presidenta del SOIB

 Per delegación de competencia

(Resolución de 7 de mayo de 2013, BOIB núm. 73 de 23 de mayo

 

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Francisca Ramis Pons