Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 10692
Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas de Mallorca aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 14 de febrero de 2013.
Atendido que se ha convertido en definitiva la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas de Mallorca aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 14 de febrero de 2013, a continuación se hace público el texto de la modificación y después el texto completo del Reglamento con los artículos que se han modificado y los que no. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.
Palma, 22 de mayo de 2013
El secretario general del Consell de Mallorca
Jeroni Miquel Mas Rigo
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSELL DE DÍA 14 DE FEBRERO DE 2013
-El artículo 3 dirá: "Son órganos de la Asamblea: a) El Pleno. b) La Mesa. c) La Presidencia. d) La Vicepresidencia. e) Las comisiones sectoriales. f) La Secretaría Permanente."
-El artículo 4.2 tendrá la siguiente redacción: "Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, miembros de la Mesa, la Secretaría Permanente, los alcaldes y las alcaldesas, y las personas que ocupen las presidencias de entidades locales menores no pueden delegar la asistencia al Pleno ni a la Mesa de la Asamblea."
-El artículo 5.1 tendrá la siguiente redacción: "Integran la Mesa la Presidencia, la Vicepresidencia, las cuatro vocalías y la Secretaría Permanente."
-El artículo 7.1, que llevará por título: "La Vicepresidencia y las vocalías", dirá el siguiente: "La Asamblea cuenta con una Vicepresidencia y cuatro vocalías."
-El artículo 7.2 tendrá la siguiente redacción: "La persona que ocupa la Vicepresidencia es elegida de entre los miembros de la Asamblea que sean alcalde o alcaldesa, y los que ocupan las cuatro vocalías también. Si no hay consenso, se tiene que votar y es elegido vicepresidente la persona que obtenga más votos. Cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar este cargo. Para ocupar las vocalías también se hará una votación si no hay consenso e igualmente cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar estos cargos."
-El artículo 7.3 tendrá esta redacción: "La duración de la representación del vicepresidente o de la vicepresidenta y de las cuatro vocalías es de un mandato, y se tienen que renovar después de la constitución de los nuevos ayuntamientos."
-El artículo 7.4 dirá el siguiente: "En caso de cese en la condición de alcalde o alcaldesa o de dimisión del vicepresidente o de una de las cuatro vocalías, se tiene que hacer una nueva elección de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de este artículo."
-El artículo 7.5 tendrá esta redacción: "Corresponde a la persona que ocupe la Vicepresidencia sustituir a la persona que ocupa la Presidencia de la Asamblea en caso de ausencia."
-El artículo 19.2 tendrá la siguiente redacción: "La Presidencia tiene que dar la palabra, en cada uno de los puntos del orden del día, a todos los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, si es necesario, a los miembros acompañantes con voz y sin derecho de voto, y a los miembros del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca. Pueden cerrar el debate de las intervenciones, por este orden, las personas que ocupan los cargos de las cuatro vocalías, la Vicepresidencia, la Secretaría Permanente y la Presidencia."
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA
TÍTULO I. - NATURALEZA, OBJETO Y ORGANIZACIÓN
Capítulo 1. Naturaleza y objeto
Artículo 1. Naturaleza
La Asamblea de alcaldes y alcaldesas de la Isla de Mallorca es un órgano consultivo del Consell Insular de Mallorca, que tiene por finalidad la participación de los ayuntamientos de la isla de Mallorca en los asuntos, que afectando a los municipios, tienen un alcance insular.
Artículo 2. Objeto
1. Realizar cuántos estudios y proyectos se considere oportuno en beneficio de los intereses generales de Mallorca.
2. La fijación de líneas y directrices de actuación de una política común de las diferentes corporaciones locales y del Consell de Mallorca.
3. Emitir informes sobre cualquier asunto de carácter local que le sea planteado por parte de sus miembros o para las corporaciones municipales.
4. Emitir dictámenes consultivos sobre los asuntos que le sean enviados por el Consell de Mallorca.
Capítulo 2. Organización
Artículo 3. Órganos
Son órganos de la Asamblea:
a) El Pleno.
b) La Mesa.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
e) Las comisiones sectoriales.
f) La Secretaría Permanente.
Artículo 4. El Pleno
1. El Pleno está integrado por la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, el Consejero Ejecutivo de Cooperación Local del Consell de Mallorca, o en su defecto, por el Consejero Ejecutivo que designe la Presidencia del Consell de Mallorca, los alcaldes y alcaldesas de los municipios y los presidentes de las entidades locales menores de la isla de Mallorca, asistiendo todos ellos con voz y voto.
2. Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, miembros de la Mesa, la Secretaría Permanente, los alcaldes y las alcaldesas, y las personas que ocupen las presidencias de entidades locales menores no pueden delegar la asistencia al Pleno ni a la Mesa de la Asamblea.
3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, y de manera excepcional, si por causa de enfermedad, compromisos no aplazables, previamente adquiridos a la fecha de recepción de la convocatoria de la Asamblea, o causas justificadas de fuerza mayor inherentes a las obligaciones de la Alcaldía, el alcalde o alcaldesa afectado no pueda asistir personalmente a la Asamblea, podrá delegar su representación en el teniente de alcalde que designe. Esta delegación, que tan sólo será válida para la sesión específica que se justifique, tendrá que efectuarse mediante Decreto de la Alcaldía, que tendrá que indicar el motivo de la delegación, y notificarse a la Secretaría de la Asamblea.
Artículo 5. La Mesa
1. Integran la Mesa la Presidencia, la Vicepresidencia, las cuatro vocalías y la Secretaría Permanente.
2. Las funciones de la Mesa serán la elaboración de la propuesta de fijación del orden del día del Pleno de la Asamblea de entre: las propuestas y asuntos que al último Pleno quedaran pendientes de resolver o encima de la mesa, las propuestas o asuntos que les hayan remitido las comisiones sectoriales, o las que remitan los miembros con derecho de voto de la Asamblea.
3. La Mesa podrá elevar al Pleno propuestas de creación de comisiones sectoriales, con inclusión del número de miembros que la tendrían que integrar.
Artículo 6. La Presidencia
1. La Asamblea de alcaldes y alcaldesas será presidida por la persona que ocupe la Presidencia del Consell Insular de Mallorca.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
b) La fijación, a propuesta de la Mesa, del orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones sectoriales.
c) Presidir las sesiones y dirigir los debates del Pleno y de las comisiones sectoriales.
Artículo 7. La Vicepresidencia y las vocalías
1. La Asamblea cuenta con una Vicepresidencia y cuatro vocalías.
2. La persona que ocupa la Vicepresidencia es elegida de entre los miembros de la Asamblea que sean alcalde o alcaldesa, y los que ocupan las cuatro vocalías también. Si no hay consenso, se tiene que votar y es elegido vicepresidente la persona que obtenga más votos. Cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar este cargo. Para ocupar las vocalías también se hará una votación si no hay consenso e igualmente cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar estos cargos.
3. La duración de la representación del vicepresidente o de la vicepresidenta y de las cuatro vocalías es de un mandato, y se tienen que renovar después de la constitución de los nuevos ayuntamientos.
4. En caso de cese en la condición de alcalde o alcaldesa o de dimisión del vicepresidente o de una de las cuatro vocalías, se tiene que hacer una nueva elección de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de este artículo.
5. Corresponde a la persona que ocupe la Vicepresidencia sustituir a la persona que ocupa la Presidencia de la Asamblea en caso de ausencia.
Artículo 8. Comisiones sectoriales
1. Las comisiones sectoriales serán creadas por acuerdo del Pleno que también determinará el número de miembros.
2. La Secretaría de las comisiones corresponderá en la Secretaría Permanente de la Asamblea, quién podrá delegar en los directores insulares o secretarios técnicos del Departamento de Cooperación Local del Consell o de los departamentos competentes por razón de la materia.
Artículo 9. Secretaría Permanente
1. La Asamblea de alcaldes y alcaldesas contará con una Secretaría Permanente que será asumida por el Consejero Ejecutivo de Cooperación Local del Consell de Mallorca, y en caso de no haber, para el Consejero Ejecutivo que haya designado la Presidencia del Consell de Mallorca, y que asistirá con voz y voto.
2. La Secretaría Permanente de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas estará asistida por la Secretaría General del Consell de Mallorca, que asistirá con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Mesa.
3. Corresponde a la Secretaría Permanente:
a) Atender el funcionamiento interno de la Asamblea y custodiar la documentación.
b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria.
c) Redactar las actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones, así como certificar y notificar los acuerdos.
d) Coordinar la actuación de las comisiones sectoriales por delegación de la Presidencia.
e) Enviar las órdenes del día y copia de las actas de las sesiones a los grupos políticos del Consell de Mallorca.
TÍTULO II.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
Capítulo 1. Régimen de las sesiones
Artículo 10. Sede de la Asamblea
1. La sede de la Asamblea es el Palacio del Consell Insular de Mallorca.
2. El Pleno se reunirá en las dependencias del Consell, excepto los casos justificados en que la Mesa, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar otro lugar.
3. La oficina de la Secretaría Permanente estará ubicada en una dependencia del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca.
Artículo 11. Clases de sesiones
1. El Pleno se podrá reunir en sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada. Habrá dos sesiones ordinarias al año: la primera, dentro del primer semestre, y la otra, en el segundo semestre.
3. Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia de la Asamblea, bien a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros con derecho de voto.
Artículo 12. Sesión extraordinaria a petición de los miembros.
1. La sesión extraordinaria, a petición de los miembros, tiene que tener lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes.
2. Esta convocatoria tendrá que venir acompañada de una proposición de orden del día y de la documentación necesaria para tratar los temas que se propongan dentro del orden del día, que será enviada a la Mesa de la Asamblea.
3. Se limita al número de estas sesiones extraordinarias en dos anuales.
Artículo 13. Convocatoria.
1. Las convocatorias indicarán el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, y se adjuntará la documentación de que disponga la Secretaría Permanente sobre los asuntos a tratar o, al menos indicando dónde queda a disposición de los interesados para ser consultada.
2. La convocatoria del Pleno se realizará con quince días naturales de antelación.
Artículo 14. Asuntos urgentes.
Se podrán tratar asuntos fuera de los incluidos en el orden del día, siempre que previamente hayan sido declarados urgentes a propuesta de cualquiera de los asistentes a la Asamblea y haya estado remitida a la Secretaría permanente con una semana de antelación, excepto las declaraciones de naturaleza institucional o parecida. Para la declaración de urgencia será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros con derecho de voto.
Artículo 15. Asistencia de otras personas.
1. Los miembros de la Asamblea podrán asistir acompañados de una persona de sus equipos de gobierno. Éstos últimos podrán intervenir en la Asamblea previo requerimiento para contestar las preguntas que se les formule, y en ningún caso tendrán derecho de voto.
2. También podrán asistir, por indicación de la Presidencia de la Asamblea, los consejeros ejecutivos del Consell de Mallorca, con voz pero sin voto.
Artículo 16. Actas
1. De cada reunión se levantará un acta por parte de la Secretaría Permanente de la Asamblea, que será asistida por la Secretaría General del Consell de Mallorca. En el acta se hará constar el nombre de los asistentes, los asuntos estudiados y las resoluciones adoptadas, así como un extracto de las intervenciones que se hayan producido.
2. El borrador de acta será remitido por la Secretaría Permanente a la Mesa, para su incorporación como documentación de la convocatoria de la próxima sesión.
Capítulo 2. De los debates
Artículo 17. Quórum de asistencia
1. Para la válida constitución de la Asamblea se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En caso de no obtenerse este quórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después, siendo suficiente, en este caso, la asistencia de un tercio de sus miembros, quórum que se tendrá que mantener durante toda la sesión.
2. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría Permanente.
Artículo 18. Orden del día
Si una tercera parte de los miembros del Pleno proponen asuntos para incluir en el orden del día, necesariamente y como mínimo, se tendrá que incluir uno.
Artículo 19. Actuación de la Presidencia
1. Corresponde a la Presidencia dirigir las deliberaciones y moderar las intervenciones. La Presidencia podrá intervenir en los debates en cualquier momento.
2. La Presidencia tiene que dar la palabra, en cada uno de los puntos del orden del día, a todos los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, si es necesario, a los miembros acompañantes con voz y sin derecho de voto, y a los miembros del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca. Pueden cerrar el debate de las intervenciones, por este orden, las personas que ocupan los cargos de las cuatro vocalías, la Vicepresidencia, la Secretaría Permanente y la Presidencia.
Artículo 20. Orden de los debates
Todos los asuntos se debatirán por el orden que tengan dentro del orden del día, excepto que la Presidencia altere este orden o decida dejar un tema encima de la mesa.
Artículo 21. Asuntos sobre la mesa
Cualquiera de los miembros con derecho de voto podrá solicitar, durante el debate, la retirada de cualquier expediente del orden del día a efectos de la incorporación de nuevos datos o informe, o que quede encima de la mesa para la siguiente sesión. En ambos casos se someterá a votación la petición y, en caso de que se apruebe, no se continuará debatiendo.
Artículo 22. Adopción de los acuerdos
Los acuerdos del Pleno adoptarán siempre la forma de dictamen consultivo.
Los acuerdos del Pleno se intentarán adoptar por consenso entre sus miembros con derecho de voto. En el supuesto de no existir consenso, cada uno de sus miembros con derecho de voto, tendrá un voto, y en caso de empate en las votaciones la Presidencia de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Artículo 23. Cierre de los debates
En cada sesión del Pleno se abrirá un turno final de intervenciones de alcaldes o alcaldesas que cerrará la Presidencia de la Asamblea.
TÍTULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA Y DE LAS COMISIONES SECTORIALES
Capítulo 1. Funcionamiento de la Mesa
Artículo 24. Reuniones de la Mesa
1. La Mesa se reunirá con una antelación mínima de un mes a la celebración del Pleno, o de forma extraordinaria cuando la convoque la Presidencia.
2. La Presidencia podrá delegar su asistencia a las distintas reuniones que se celebren en uno de los Consejeros Ejecutivos del Consell de Mallorca.
Capítulo 2. Funcionamiento de las comisiones sectoriales
Artículo 25. Presidencia de las comisiones sectoriales.
Las comisiones sectoriales serán presididas por el consejero ejecutivo del Consell de Mallorca que corresponda por razón de la materia.
Artículo 26. Miembros de las comisiones sectoriales
Los alcaldes y alcaldesas designados por el Pleno para formar parte, o las personas en quienes deleguen, de entre los concejales de su ayuntamiento.
Artículo 27. Sesiones
Las comisiones sectoriales se reunirán por convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario, previa fijación del orden del día por parte de su Secretario, y con una antelación mínima de dos meses a la celebración del Pleno de la Asamblea.
Artículo 28. Informes
Las comisiones sectoriales podrán emitir informes de carácter consultivo sobre los temas que se traten en sus sesiones y que serán remitidos en la Mesa para su inclusión en próximas reuniones del Pleno de la Asamblea.
Artículo 29. Votación
Los informes de las comisiones se intentarán adoptar por consenso, y de no ser posible por la mayoría de sus miembros. En caso de empate en las votaciones la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. En los aspectos no regulados por el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca.
2. La interpretación de las resoluciones de procedimiento corresponde a la Mesa.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Consell Insular de Mallorca y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.