Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 10689
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del municipio de Sóller relativa a la omisión de la definición del uso de "abastecimientos" en el Anexo normativo 7 y a la modificación de las fichas de equipamiento 12-"Fantasio" y 28-"Cetre"
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del municipio de Sóller relativa a la omisión de la definición del uso de "abastecimientos" al Anexo normativo 7 y a la modificación de las fichas de equipamiento 12-"Fantasio" y 28-"Cetre", y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual, sujetándose a la prescripción siguiente:
- Hasta que no se realice un estudio histórico y arquitectónico con el fin de determinar si existen valores patrimoniales susceptibles de ser protegido y, si es el caso, se establezcan las medidas que garanticen la protección de estos valores (mediante el instrumento de protección oportuno), cualquier intervención en el edificio del equipamiento "12- Fantasio" precisará de informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Con independencia a lo anterior, se considera oportuno, según acuerdo del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de 17-04-2013, recordar que se recomienda al municipio de Sóller que elabore un plan de emergencia sísmica
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Art. 1 Anexo Normativo 7.
Clases de usos.
A efectos de este Planeamiento y del que se despliegue, se establecen las siguientes clases de usos:
1. Vivienda
2. Hotelero
3. Comercial
4. Oficinas-Administrativo
5. Sanitario-asistencial
6. Religioso
7. Socio-cultural
8. Docente
9. Restauración
10. Recreativo-Espectáculos
11. Deportivo
12. Aparcamiento
13. Almacén
14. Industria artesanal
15. Industrial
16. Agrícola
17. Forestal
18. Pecuario
19. Actividades extractivas
20. Infraestructuras y servicios técnicos
21. Abastecimientos
Art. 6 bis Anexo Normativo 7.
Uso Abastecimientos
Venta al detalle de producto alimentarios y de consumo en establecimientos cubiertos y de emplazamiento único, sean de carácter individual o colectivo.
Ficha Equipamiento 12. Cine Fantasio.
Ámbito: el señalado en los planos de zonificación, sectores y ámbitos de planeamiento a Escala 1:1.000, Serie 0.2.
Superficie: 450 m2
Calificación: E
Usos permitidos: docente; sanitario–asistencial; socio–cultural; administrativo; abastecimientos; deportivo; aparcamiento. público.
Condiciones para la edificación: las nuevas edificaciones se sujetarán a los siguientes criterios:
- La construcción se adaptará a las necesidades funcionales del equipamiento, al paisaje y a las condiciones ambientales de su emplazamiento.
- Edificabilidad neta máxima: 1m2st/m2 suelo.
- La altura máxima permitida será de 9,50 m., sobre la cota natural del terreno, en todos los frentes de la parcela.
Ficha Equipamiento 28. Cetre.
Ámbito: el señalado en los planos de zonificación, sectores y ámbitos de planeamiento a escala 1:1.000, serie 0.2.
Superficie: 6.400 m2
Calificación: E
Usos permitidos: docente; sanitario–asistencial; socio–cultural; administrativo; abastecimientos; deportivo; aparcamiento. siempre deberá mantenerse el uso de aparcamiento con un mínimo de 112 plazas no vinculadas a otros usos. público.
condiciones para la edificación: La edificación se sujetará a los siguientes criterios:
- La construcción se adaptará a las necesidades funcionales del equipamiento, al paisaje y a las condiciones ambientales de su emplazamiento.
- Edificabilidad neta máxima: 1m2st/m2 suelo..
- La configuración y distribución de los cuerpos de fábrica en el solar deberá ser tal que permita, en principio, desarrollar en el interior de la parcela espacios con arbolado y jardinería.
- La altura máxima permitida será de 9,50 m., sobre la cota natural del terreno, en todos los frentes de la parcela.
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de junio de 2013
El secretario delegado,
Jaume Munar Fullana