Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 10687
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 31 de mayo de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales y a un expediente de vivienda unifamiliar tramitado según el artículo 27.2.b) de la Ley del suelo rústico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

Expediente:

011/2006-IG y 142/2006-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

instalaciones de depuración de aguas para el suministro urbano mediante tres plantas de osmosis inversa, tratamiento del agua de rechazo y conducción de ésta hasta la cañería de refrigeración de la central térmica es Murterar

Emplazamiento:

desde finca Son Barba (polígono 2, parcela 88 de sa Pobla) hasta es Murterar (Alcúdia)

Municipio:

Alcúdia – sa Pobla

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)  Para poder autorizar las licencias municipales de actividades y obras correspondientes al proyecto se tendrá que disponer de la resolución de autorización de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada y de la resolución de autorización de vertido conjunto en el mar. Sin estas autorizaciones no se podrán realizar o no llevar a cabo ningún tipo de obras o instalaciones.

b)  Se tendrán que cumplir todas las determinaciones, condiciones y recordatorios del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de 18 de noviembre de 2011, que constan dentro del informe de 25 de octubre de 2011, que se adjunta con el presente acuerdo.

c)  Se tendrán que cumplir los condicionantes del informe de la Dirección Insular de Carreteras del Consejo Insular de Mallorca de 25 de marzo de 2011 y del informe técnico emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos en fecha 23 de agosto de 2011, que se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas; por lo que, con relación a las parcelas 88 y 87 del polígono 2 del término municipal de sa Pobla - en qué se tienen que ubicar, respectivamente, la planta de potabilizadora y las instalaciones de desnitrificación del rechazo de la planta potabilizadora, según el proyecto técnico que se ha aportado - antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

Expediente:

083/2009-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

ampliación restaurante espectáculo

Emplazamiento:

polígono 11, parcela 130

Municipio:

Llucmajor

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que:

1r. La actividad en cuestión no es compatible con el grado de protección de los terrenos, que están calificados como área natural de especial interés [ANEI]; y, por lo tanto, se trata de un uso prohibido según lo que establecen la Matriz de ordenación del suelo rústico de las Illes Balears (Anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de Ordenación de las Illes Balears) y el Plan Territorial Insular de Mallorca, de acuerdo con lo dispuesto a la norma 18.2.a) ".

2n. Se incumple lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears dado que no se ha justificado que la actividad en cuestión resulte de necesaria ubicación en suelo rústico".

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

Expediente:

010/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

actividad de primera transformación de madera

Emplazamiento:

polígono 4, parcelas 845-846

Municipio:

Manacor

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que se trata de un uso industrial que no está admitido en la parcela donde se solicita, tal como establece el artículo 238 de las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de Manacor. Todo eso, sin entrar a evaluar los requisitos del artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears y, en particular, el de la necesaria implantación en suelo rústico de la actividad en cuestión".

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

Expediente:

039/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

línea de media  tensión y centro de maniobra y medida

Emplazamiento:

polígono 6, parcela 112

Municipio:

Petra

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".

"Visto el expediente tramitado sobre la base de los artículos 27.2.b) y 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que se indicará seguidamente,

 

Promotor

(datos personales ocultos)

Ubicación

Polígono 12, parcela 216

Municipio

Artà

Número de expediente

06/2013-HLSR

Dado que el artículo 27.2.a) de dicha Ley del suelo rústico, establece la norma general que las edificaciones se tienen que adaptar a las tipologías propias del medio rural, previendo en su apartado b) la posibilidad excepcional de autorizar para esta Comisión Insular la exoneración de las referidas condiciones de tipología.

En este caso el edificio proyectado en terrenos planos - con cubierta hoja jardinada - provoca la aparición de una pequeña colina de aproximadamente 4,5 m de altura en un lugar donde naturalmente no hay; y es, por lo tanto, una solución artificiosa, produciéndose una transformación y una ocupación mayor de los terrenos naturales que si se construyera una vivienda tradicional. El semisoterramiento tiene sentido en terrenos con pendiente, como medida para reducir el impacto visual que pueda generar la implantación del edificio, pero en este caso los terrenos son planos. En consecuencia, con la actuación propuesta no se alcanza una mayor integración del edificio en el paisaje como se pretende con el proyecto que si se construyera una vivienda de una planta con la cubierta (tradicional) a dos vertientes de tejas árabes.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

1r. En el trámite previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Iles Balears, denegar la autorización de exoneración de las condiciones de tipología de la edificación con relación al proyecto de referencia, de conformidad con aquello expresado en los antecedentes.

2n. Atendiendo que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 27 se configura como premisa para la valoración de los extremos de parcela mínima y aprovechamiento que prevé el artículo 36.2, no procede en este momento emitir el informe contemplado en la expresada disposición".

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de junio de 2013

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana