Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 10678
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio público por la prestación de servicios municipales de formación y actividades musicales
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Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público que posteriormente se relacionará, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2013, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad al texto anexo de la citada ordenanza; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su disposición final.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra el presente acuerdo y ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.
El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:
Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios municipales de formación y actividades musicales.
Acuerdo definitivo:
1º- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del “Precio Público por la prestación de los servicios municipales de formación y actividades musicales”, respecto del Artº 2º (supresión “Coro Infantil de Calvià”), las tarifas del Artº 4º.2. (supresión del apartado “Coro Infantil de Calvià), actualizar las tarifas del Artº 4º.2 (servicio “Escuela de Música”) y la adición de un nuevo Artº 5º (Bonificación), en los términos contenidos en el texto de la Ordenanza anexo.
2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
3º.- La expresada Ordenanza , una vez aprobada definitivamente , entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB , y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación , conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios municipales de formación y actividades musicales.
Artículo 1º
De conformidad con el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004 , de 5 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo el precio público para la prestación de los Servicios Municipales de Formación y Actividades Musicales, que se regirán por la presente Ordenanza.
El objeto de este precio público es la prestación de cursos de formación y la realización de actuaciones musicales de:
La Banda Municipal de Música de Calvià.
El Coro de Calvià
La Escuela de ball de bot de Calvià.
La Escuela Municipal de Música de Calvià Josep Rubio Amengual.
Artículo 3º.
Artículo 4º.
1. La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en el Cuadro de Tarifas contenido en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DE CALVIA |
EUROS |
|---|---|
| Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
406,35 |
| Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
598,23 |
| Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
700,00 |
CORO DE CALVIA ( ADULTOS ) |
|
| Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
338,62 |
| Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
508,47 |
| Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
550,00 |
ESCUELA DE BALL DE BOT DE CALVIA |
|
| Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
225,75 |
| Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
315,26 |
| Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
400,00 |
ESCUELA DE MUSICA |
|
| Formación no reglada |
|
| Cursos de formación no reglada, por alumna o alumno y asignatura residentes |
200,00 |
| Cursos de formación no reglada, por alumna o alumno y asignatura no residentes |
500,00 |
| Formación reglada (Grado elemental) |
|
| Apertura de expediente |
25,00 |
| Curso completo (residentes ) |
500,00 |
| Curso completo (no residentes) |
1.200,00 |
| Matrícula por asignatura |
100,00 |
| Ampliación de matrícula |
100,00 |
BONIFICACIÓN
Se establece una bonificación para cualquier miembro de familia numerosa que se matricule en actividades municipales no reglada. La cuantía de la bonificación será:
- Del 10% para familias numerosas generales.
- Del 25% para familias numerosas especiales.
1. Contratación de los servicios.- La contratación de los servicios se realizará mediante solicitud dirigida al concesionario de los servicios. El citado concesionario establecerá un calendario de actuaciones y lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento.
2. Duración de las actuaciones.- Las actuaciones, fuera de las actuaciones para el Ajuntamiento de Calvià que serán gratuitas, tal como indica el contrato, serán de una duración máxima de una hora y media para la Banda de Música y de una hora para el del Coro de Calvià.
3. Cobro de tarifas.- La persona adjudicataria del servicio presentará una factura una vez realizada la actuación, en el caso de realizar una actuación para el Ajuntamiento de Calvià. En el caso de actuaciones para otros colectivos, el importe se hará efectivo antes de la actuación y será percibido por el concesionario del servicio.
4. Actualización de tarifas.- La cuantía de las tarifas del artículo 4 podrán actualizarse, cada inicio de año natural, mediante la aplicación como máximo, sobre las que en aquel momento estén vigentes, de la variación porcentual experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) durante el periodo transcurrido desde la anterior determinación de tarifas. La actualización de estas tarifas en cuantía que supere dicho porcentaje precisará de la modificación expresa de la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 20 de Mayo de 2013 , y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales; continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
Calvià, a 27 de mayo de 2013
LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA ,
Mª Cristina Tugores Carbonell