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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10677
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas reguladoras de Tasas

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas que posteriormente se relacionarán, adoptados por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2013, quedaron elevados a definitivo dichos acuerdos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

 

ORDENANZA FISCAL
reguladora de la
Tasa por Otorgamiento de Licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana

 

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, mediante la incorporación de las actualizaciones legislativas relativas a las declaraciones responsables y comunicaciones previas, en los términos contenidos en la referida Ordenanza.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el momento en que se haya producido su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Tasa por Otorgamiento de Licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

 

FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDLg 2/2004 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4.h) , ambos del citado RDLg.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de les Illes Balears, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

2. No estarán sujetas a ésta Tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación, siempre que se realicen en el interior de las viviendas.

3. La presente Tasa es independiente y compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se rige por su propia Ordenanza Fiscal.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se proyecte realizar las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

BASE IMPONIBLE

Artículo 5º.

Constituye la base imponible de la Tasa:

a) En las obras de nueva planta, colocación de carteles de propaganda visible desde la vía pública, demoliciones, movimientos de tierra, y cualquier otro tipo de obra sujeta a previa licencia o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, a excepción de las que se reseñarán a continuación, se tomará como base el coste real de la obra o construcción.

b) En las prórrogas de Licencias o de los efectos de la comunicación previa según la legislación y normativa municipal aplicable, se tomará como base el presupuesto de obra pendiente de realización, según certificación expedida por el Director Técnico de la obra.

c) En las obras de nueva planta, colocación de carteles de propaganda visible desde la vía pública, demoliciones, movimientos de tierra, y cualquier otro tipo de obra sujeta a previa licencia o comunicación previa, cuando se hayan realizado o iniciado sin haber presentado la solicitud de la preceptiva licencia o comunicación previa o incumpliendo las condiciones o requisitos de la misma, motivando con ello la previa actividad municipal de inspección y comprobación, se tomará como base el coste real de la obra o construcción, para los casos de tramitación de los expedientes de legalización y/o regularización de dichas obras.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.

La cuota tributaria resultar de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El uno coma sesenta y ocho por ciento (1,68 %), en el supuesto a) del artículo anterior.

b) El dos coma treinta y cinco por ciento (2,35%), en el supuesto b) del artículo anterior.

c) El dos coma treinta y cinco por ciento (2,35 %), en el supuesto c) del artículo anterior.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7º.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, salvo las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

DEVENGO

Artículo 8º.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituya su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

El procedimiento de ingreso de la cuota tributaria será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del RDLg 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la Tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la Cuota Tributaria en la Tesorería Municipal, como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o haber realizado la oportuna presentación de declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, por la renuncia o desestimiento del solicitante, o por caducidad de la misma. Tampoco se verá afectada por el control posterior en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

PLAZOS DE EJECUCIÓN

Artículo 9º.

Los plazos máximos para la ejecución de las obras autorizadas por la correspondiente licencia o que se deben realizar como consecuencia de la presentación de la comunicación previa, serán los siguientes:

  1. Obras menores, obras de reforma interior, movimientos de tierra y demoliciones.............................8 meses

  2. Obras de nueva planta y ampliaciones a las ya existentes.................24 meses

  3. Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública......1 mes

  4. Proyectos de Urbanización: los determinados por el respectivo Plan Parcial.

ADMINISTRACION Y COBRANZA

Artículo 10º.

Los interesados en la obtención de las licencias presentarán la oportuna solicitud con especificación de la obra o construcción a realizar, emplazamiento, presupuesto real de la misma y, en su caso, proyecto técnico suscrito por facultativo competente.

Los interesados que realicen obras como consecuencia de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, también presentarán la especificación de la obra o construcción a realizar, emplazamiento, presupuesto real de la misma y, en su caso, proyecto técnico suscrito por facultativo competente y cualquier otro documento que se especifique en la normativa de aplicación.

Artículo 11º.

Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, debe ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando la documentación pertinente y quedando obligado el o la solicitante a la autoliquidación complementaria de la cuota tributaria de la Tasa en la cuantía correspondiente, de conformidad con el párrafo segundo, del Epígrafe 1 del Artículo 8º de esta Ordenanza.

Una vez otorgada la licencia o presentada la comunicación previa y practicada la autoliquidación, si se presentara solicitud de modificación en el transcurso de las obras en el que se hubiesen incrementado la base de gravamen respecto del proyecto inicial, el o la solicitante quedará obligado a la autoliquidación complementaria de la cuota tributaria de la tasa en la cuantía correspondiente al uno coma sesenta y ocho por ciento (1,68 %) de dicho incremento. De no producirse dicho incremento la autoliquidación se practicará en la cuantía correspondiente al cero coma uno por ciento (0,1 %) del presupuesto del proyecto inicial.

En el supuesto de formularse por el o la solicitante la sustitución del proyecto inicialmente presentado por otro, antes de que se haya tomado acuerdo de otorgamiento de la oportuna Licencia o antes del control por parte de la Administración en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de la comunicación previa, el tipo de gravamen aplicable al segundo de ellos se reducirá en el 50 por 100.

Artículo 12º.

Se declarará la caducidad de las licencias o los efectos de la comunicación previa:

a) Por desistimiento del solicitante, expresado en escrito dirigido a la Alcaldía.

b) Por no haber empezado las obras en el plazo de 6 meses, contados desde que fue comunicada la licencia o presentada la comunicación previa.

c) Por no haberlas concluido en el plazo señalado.

d) Por haber infringido las condiciones con que la licencia fue concedida o la incompatibilidad de la actuación comunicada con el planeamiento urbanístico.

Sin embargo, en los casos b) y c) del anterior apartado, por los interesados podrá solicitarse una prórroga que no podrá exceder de la mitad del plazo de la licencia primitiva o de la comunicación previa inicial, que será concedida por la Corporación si no varían los supuestos de la primitiva licencia.

Las licencias para la colocación de soportes y vallas publicitarias tendrán carácter temporal, de duración anual, contada a partir de la fecha de expedición de la licencia o la fecha de presentación de la comunicación previa. Finalizado dicho plazo, caducará la licencia o los efectos de la comunicación previa, debiendo ser objeto de renovación, en su caso, previa nueva solicitud o nueva presentación de comunicación previa, devengándose, en caso de renovarse el 50 por 100 de la Tasa.

Artículo 13º.

Las prórrogas de licencia o de los efectos de la comunicación previa no podrán ser concedidas en ningún caso por un tiempo superior a la mitad del plazo máximo que se señala para cada tipo de obra en el Artículo 9º de la presente Ordenanza; debiendo los peticionarios fijar en el escrito de solicitud el plazo de prórroga que deseen obtener.

Artículo 14º.

1. Las autoliquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras, sea comprobado por la Administración Municipal lo efectivamente realizado y su importe; todo ello, sin perjuicio de la legalización, si procede, de la obra definitiva efectuada y de la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan.

2. A la vista del resultado de la comprobación en su caso efectuada, si el coste real de las obras excede del tomado como base imponible de la autoliquidación, se notificará tal extremo al solicitante a los efectos formule la autoliquidación complementaria que proceda, en el plazo de quince días a contar desde la notificación; en su defecto, se practicará liquidación complementaria por la Administración Municipal.

3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio de acuerdo con el vigente Reglamento General de Recaudación.

4. Se notificarán las liquidaciones a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el Artº 102 de la Ley General Tributaria siguientes:

a) De los elementos esenciales de aquellas.

b) De los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y Organismos en que habrán de ser interpuestos, y

c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 15º.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INSPECCIÓN

Artículo 16º.

1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien las ejercerá a través de sus Técnicos y Agentes.

2. Las licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas y cartas de pago, o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes Municipales, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en el lugar de las obras.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 17º.

Constituye casos especiales de infracción:

a) El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los Agentes Municipales los documentos a que hace referencia el Artículo 16º.2 anterior.

b) El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras realizadas, o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.

c) 1. La realización de obras o instalaciones sin licencia municipal o comunicación previa, o en su caso, la no presentación de la declaración responsable al finalizarse estas, en los supuestos previstos por la normativa.

2. La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

Artículo 18º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente en fecha 17 de Mayo de 2013 y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOIB en los términos previstos en el artículo 17.4 del RDLg 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

ORDENANZA FISCAL

reguladora de la

Tasa por prestación de servicios en el litoral del término municipal

 

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el litoral del término municipal”, respecto de la tarifa del Epígrafe o) del Artº 4º de la Ordenanza (Alquiler Cajas de Seguridad), modificar la redacción del Epígrafe n) Parques Acuáticos, y la adición de cinco nuevos epígrafes, c.3. (Velo a motor), g.1. (Banana), g.2. (Resto), p.1. (Pádel Surf Senior) y p.2. (Pádel Surf Infantil),determinándose sus tarifas en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que , posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Tasa por prestación de servicios en el litoral del término municipal

 

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.1, ambos del R.D.L. 2/2004 ( Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ) , el Ayuntamiento de Calvià continuará percibiendo la Tasa por la prestación de Servicios en el litoral del Término Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.-

Hecho Imponible.- Está determinado por la utilización, por parte de los usuarios, de los elementos y servicios de temporada prestados en el litoral del Término Municipal.

Artículo 3º-

Sujetos pasivos.- Están obligados al pago las personas o Entidades que soliciten los servicios objeto de esta Tasa.

TARIFAS

Artículo 4º- Las tarifas de esta Tasa, que incluyen el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) serán las siguientes:

 

CONCEPTO DEL SERVICIO A UTILIZAR

UNIDAD/TIEMPO DE LA PRESTACIÓN

IMPORTE EUROS

a) Hamacas-Tumbonas

Por día

4,50

b) Sombrillas

Por día

4,50

c) Velomares

 

 

c.1. Sin Tobogán

Por hora

12

c.2. Con Tobogán

Por hora

15

c.3. Velo a motor (máx. 4 personas)

Por hora

20 *

d) Tablas Windsurf

 

 

d.1. Senior

Por hora

9

d.2. Infantil

Por hora

5

e) Esquí náutico

Por vuelta (aprox. 10 min)

28

f) Esquí – paracaídas

Por vuelta (aprox. 10 min)

35

g.1. Banana (máx. 20 personas)

Por persona (aprox. 10 min)

10

g.2. Resto (donuts, tube, fly, sofa, ensaimada)

Por persona (aprox. 10 min)

25

h) Canoas motor (3 pers.)

Por hora

39

i) Kayaks – Piraguas

Por hora

11

j) Actividades lúdico deportivas

Por hora (máx.)

4

k) Barcas a motor

Por hora

9

l) Usos aseos públicos

Por persona

0,5

m) Hidrojets

Por ½ hora

23

n) Parques acuáticos

Por hora

10 *

o) Alquiler Cajas de Seguridad

Por día

3

p) Pádel

 

 

p.1. Pádel surf Senior

Por hora

9

p.2. Pádel surf Infantil

Por hora

5

* O parte proporcional al precio si la duración es inferior.

NORMAS DE GESTION

Artículo 5º.-

1. La Tasa se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta Ordenanza, y las cuotas se recaudarán en el momento de utilizar los servicios o solicitar su utilización, previa entrega de ticket-recibo, sellado por el Ayuntamiento, en el que figurará el precio y la unidad / tiempo de la prestación, así como la denominación del Servicio que se utilice.

2. En la aplicación de esta Tasa no se admitirá exención ni beneficio tributario alguno.

3. La gestión de los servicios a que esta Ordenanza se refiere podrá ser objeto de concesión por parte del Ayuntamiento a favor de persona natural o jurídica mediante cualquiera de las formas de contratación legalmente establecidas.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 6º.- Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas de la Alcaldía, en la forma y cuantía prevista en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

VIGENCIA

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada definitivamente el día 17 de Mayo de 2013.

 

Calvià, a 27 de mayo de 2013

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell