Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 9566
Juicio Verbal 559/2012
Dª. Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento arriba indicado, seguido a instancia de ANTONIO AGUSTIN HEREDIA GOMEZ frente a MARIA EUGENIA RODRIGUEZ se ha dictado sentencia que, en extracto, es del tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
F A L L O:
Que, con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por Doña Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Don ANTONIO AGUSTÍN HEREDIA GÓMEZ
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este proceso Doña MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ a que abone a la citada actora Don ANTONIO AGUSTÍN HEREDIA GÓMEZ, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.279,82€), por los conceptos de esta Sentencia; y,
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Doña MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ AL PAGO DEL INTERÉS legal del dinero, sobre la cantidad citada en el punto anterior, desde la fecha de interposición de ésta demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago; y,
DEBO IMPONER COMO IMPONGO expresamente las costas del presente procedimiento al demandado Doña MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ésta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de LAS ISLAS BALEARES, INTERPONIÉNDOLO directamente, tal como establece el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante éste juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación de esta Sentencia, y para que le sea admitido deberá constituir PREVIAMENTE Depósito, en la cuantía que exige la ley, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, conforme establece la D.A. 15ª de la LOPJ, introducida por la L.O. 1/2009, y estando exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA a diez de Mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL