Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10635
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, para el año 2013
El Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 111, de 7 de mayo de 2010).
El fomento del asociacionismo agrario, mediante la adquisición de máquinas y equipos para su utilización en común, así como la introducción de maquinaria y equipos que permitan la utilización más racional de los recursos y, al mismo tiempo, que fomenten el ahorro energético son los objetivos que pretende alcanzar la presente convocatoria.
Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y establece la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3 del Tratado para determinadas ayudas concedidas a pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asuma la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de las ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2013, para fomentar la difusión de nuevas tecnologías mediante la adquisición de máquinas y equipos agrícolas, que supongan una innovación tecnológica en las Illes Balears y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, de conformidad con el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 111, de 7 de mayo de 2010).
2. El ámbito territorial de dichas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuarenta y siete mil ciento sesenta y ocho euros con noventa y un céntimos (47.168,91€), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. La citada convocatoria será financiada en su totalidad por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
3. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada en la cantidad adicional máxima de 100.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de dicha cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del citado artículo 58, y previa aprobación de la modificación presupuestaria, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellos que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, sean:
a) Sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones
b) Sociedades agrarias de transformación (SAT)
c) Asociaciones de Defensa Vegetal (ADV) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), sólo para maquinaria y equipos agrícolas propios de sus actividades específicas
d) Sociedad Rural Menorquina (SRM), como agrupación agraria con personalidad jurídica propia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
e) Agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia
f) Agrupaciones sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el FOGAIBA, según el Anexo III, y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También podrán ser beneficiaros aquellos solicitantes a los que se les desestimó su petición por falta de presupuesto en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 28 de junio de 2012 por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, para el año 2012, siendo de aplicación lo que se dispone en la presente convocatoria, excepto en lo referente al periodo de adquisición de la máquina previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, que empieza a contar desde la fecha de presentación de la solicitud del año 2012.
2. Además de los requisitos mencionados, deberán cumplir los siguientes:
a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición que se establece en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
c) No haber sido condenado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate, tal y como se dispone en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Comprometerse a no enajenar las máquinas y los equipos objeto de esta subvención durante un plazo de cinco años, contados desde la fecha de su adquisición. En caso de incumplimiento de dicho compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, excepto cuando la Administración que concede la ayuda otorgue la autorización en los términos que se prevén en el artículo 31.5 b de la Ley 38/2003.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades o las asociaciones en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se hará de la forma establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y al momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante lo anterior, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable la adquisición de una única máquina o equipo concreto de maquinaria por beneficiario, realizada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2013, incluidos en los planes de innovación tecnológica de las Illes Balears, para el año 2013, concretamente en alguno de los siguientes grupos:
a) Equipos de prevención de situaciones de estrés a los cultivos y racionalización de las labores:
- Marcadores de espuma
- Equipos de control de heladas – boquillas y automatismos
- Equipos de control ambiental en invernaderos
- Equipos anti-granizo
- Equipos de medición y control de maquinaria de protección fitosanitaria
- Equipos de pesaje, selección o calibrado de la cosecha en campo
- Equipos de control de riego
- Bombas hidráulicas
- Otros equipos que puedan prevenir situaciones de estrés de los cultivos y la racionalización de las labores
b) Maquinaria de siembra y recolección:
- Remolques y plataformas recolectoras de frutales
- Cosechadoras de hortícolas autopropulsadas o remolcadas
- Cosechadoras de frutales autopropulsadas o remolcadas
- Cosechadora picadora de forrajes
- Secadoras portátiles de cosecha
- Empacadoras
- Sembradoras de precisión
- Sembradoras de siembra directa
- Aspiradores
- Vibradores de ramas o árboles, incluida recolección integral
- Otros equipos de maquinaria de siembra y recolección operativa
c) Modernización de la maquinaria para realizar tratamientos fitosanitarios:
- Equipos de tratamientos fitosanitarios fijos
- Espolvoreadores
- Atomizadores
- Pulverizadores
- Otros equipos de tratamientos fitosanitarios
d) Maquinaria específica de especial interés:
- Instalaciones para obtener, multiplicar o seleccionar plantas hortícolas a trasplantar y semillas
- Equipos agrícolas para seleccionar y/o multiplicar semillas y plantas de vivero
- Remolques mezcladores
- Plataformas-mangas sanitarias
- Molinos acoplados a t.d.f.
- Distribuidores de abonos orgánicos, incluidos purines o remolques esparcidores
- Aplicadores para enterrar compost, estiércol o lodo
- Cargadoras telescópicas
- Mecanización de aromáticas o condimentarías
- Abonadoras y depósitos anexos
- Podadoras o pre-podadoras
- Desbrozadoras
- Deshojadoras en explotaciones de viña
- Recogedoras y trituradoras de restos de poda
- Otros tipos de maquinaria con funcionalidad logística
2. Únicamente serán subvencionables las inversiones que sean técnica y económicamente viables y que reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril de 2010, sobre las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
A tales efectos, la viabilidad de la inversión será calculada por el órgano gestor en virtud de los datos que figuran en el Registro General de Explotaciones Agrarias, excepto en caso de las sociedades o agrupaciones que no consten en el mismo o en caso de que el solicitante no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de dichos datos.
3. Las máquinas y los equipos agrarios objeto de esta subvención deben ser de primera adquisición.
4. Con carácter previo al pago:
- En el caso de máquinas móviles, el beneficiario deberá haber dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) la nueva máquina, según el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la máquina agrícola.
- En el caso de máquinas estáticas y equipos fijos, su adquisición e instalación será certificada por parte del FOGAIBA.
5. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que se establece en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:
a) En el caso de las agrupaciones del epígrafe a), b), c) y d) del punto 1 del apartado tercero de la presente Resolución, el 40 por ciento del total de la inversión. Dicho porcentaje será del 50 por ciento cuando las explotaciones estén ubicadas en zonas desfavorecidas.
b) En el caso de las agrupaciones de los epígrafes e) y f) del punto 1 del apartado tercero de la presente Resolución, el 20 por ciento del total de la inversión. Dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando las explotaciones estén ubicadas en zonas desfavorecidas.
2. Para tener la consideración de explotación ubicada en zonas desfavorecidas, deberá tener la mayor parte de las tierras registradas en el Registro General de Explotaciones Agrarias dentro de los municipios citados en el Anexo IV, excepto en el caso de las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones que deberán tener su ámbito de actuación en los mismos. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB y acabará el día 23 de agosto de 2013.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, han de presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del FOGAIBA y se han de presentar, correctamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo I.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del representante, junto con la documentación acreditativa de su representación.
b) Ubicación y características de la explotación, en el caso de que no puedan obtenerse los datos del Registro General de Explotaciones Agrarias.
c) Factura proforma de la inversión, detallando marca, modelo y precio neto, sin IVA, de la máquina o equipo que desee adquirir.
d) Memoria de la viabilidad económica de la inversión, en el caso de que no se pueda comprobar de oficio por parte del FOGAIBA.
e) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos previstos en el punto 4 del apartado tercero.
f) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos del Anexo I del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, que podrá consistir en el último documento TC2 de la Seguridad Social presentado, en el que conste el número de trabajadores de la empresa, así como declaración del impuesto de sociedades o del IRPF o las últimas cuentas anuales aprobadas y firmadas por el órgano competente, que correspondan al año inmediatamente anterior, con el objeto de determinar el volumen de negocio de la entidad.
En el caso de entidades con personalidad jurídica propia, además deberá adjuntarse:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
d) Certificado del número de socios.
En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además debe aportarse:
a) Fotocopia compulsada del NIF de las personas asociadas, así como del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.
b) Modelo del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, en el que se reflejen:
- Las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Los acuerdos suscritos por todos los miembros de la agrupación en los que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que toma cada uno de ellos, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación, en el que haya constancia de la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
c) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de no disponer de cuenta a nombre de la agrupación, debe aportarse dicho documento de cada uno de sus miembros.
3. En caso de que en la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de la inscripción y obtención de datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, deberá aportar los certificados y documentos correspondientes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si una vez pasado este período no lo hace, se entenderá desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías que se prevén en el apartado segundo de esta Resolución, se establecen como criterios de prioridad y preferencia, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 7 del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, los siguientes:
a) Según el tipo de agrupación o beneficiario:
1º.- Por ser una sociedad cooperativa y/o una agrupación o unión de las mismas: 5 puntos.
2º.- Por ser una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) o Sociedad Rural Menorquina (SRM): 4 puntos.
3º.- Por ser una Asociación de Defensa Vegetal (ADV) o Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS): 3 puntos.
4º.-Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el epígrafe e) del punto 1 del apartado tercero, con un mínimo de 10 asociados: 3 puntos.
5º.- Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el epígrafe e) del punto 1 del apartado tercero, con menos de 10 asociados o de las agrupaciones contempladas en el epígrafe f) del punto 1 del apartado tercero: 2 puntos.
b) Según el tipo de máquina o equipo:
— Marcadores de espuma, 3 puntos.
— Equipos de control de heladas – boquillas y automatismos, 4 puntos.
— Equipos de control ambiental en invernaderos, 5 puntos.
— Equipos anti-granizo, 2 puntos.
— Equipos de medición y control de maquinaria de protección fitosanitaria, 3 puntos.
— Equipos de pesaje, de selección o de calibrado de la cosecha en campo, 3 puntos.
— Equipos de control de riego, 2 puntos.
— Bombas hidráulicas, 1 punto.
—Otros equipos que puedan prevenir situaciones de estrés de los cultivos y la racionalización de estas labores, 1 punto.
— Remolques y plataformas recolectoras de frutales, 5 puntos.
— Recolectoras de hortícolas autopropulsadas o remolcadas, 5 puntos.
— Recolectoras de frutales autopropulsadas o remolcadas, 5 puntos.
— Recolectora picadora de forrajes, 4 puntos.
— Secadoras portátiles de cosecha, 3 puntos.
— Empacadoras, 2 puntos.
— Sembradoras de precisión, 5 puntos.
— Sembradoras de siembra directa, 5 puntos.
— Aspiradores, 3 puntos.
— Vibradores de ramas o árboles incluida recolección integral, 4 puntos.
—Otros equipos de maquinaria de siembra y recolección operativa, 1 punto.
— Equipos de tratamientos fitosanitarios fijos, 3 puntos.
— Espolvoreadores, 2 puntos.
— Atomizadores, 4 puntos.
— Pulverizadores, 2 puntos.
—Otros equipos de tratamientos fitosanitarios, 1 punto.
— Instalaciones para obtener, multiplicar o seleccionar plantas hortícolas a trasplantar y semillas, 4 puntos.
— Equipos agrícolas para seleccionar y/o multiplicar semillas y plantas de vivero, 4 puntos.
— Remolques mezcladores, 2 puntos.
— Plataformas-mangas sanitarias, 2 puntos.
— Molinos acoplados a t.d.f., 4 puntos.
—Distribuidores de abonos orgánicos, incluidos purines, o remolques esparcidores, 4 puntos.
— Aplicadores para enterrar compost, estiércol o lodo, 5 puntos.
— Cargadoras telescópicas, 2 puntos.
— Mecanización de aromáticas o condimentarias, 3 puntos.
— Abonadoras y depósitos anexos, 1 punto.
— Podadoras o pre-podadoras, 3 puntos.
— Desbrozadoras, 3 puntos.
— Deshojadoras en explotaciones de viña, 3 puntos.
— Recogedoras y trituradoras de restos de poda, 3 puntos.
—Otros tipos de maquinaria con funcionalidad logística, 1 punto.
c) Puntuación adicional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
c1- Por adquisición de las maquinas siguientes: máximo 3 puntos.
Equipos de tratamientos fitosanitarios fijos, espolvoreadores, atomizadores y pulverizadores, dado que la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establece el marco de la actuación comunitaria para alcanzar un uso sostenible de los plaguicidas, obliga a una renovación de este tipo de maquinarias.
c2- Por tipo de beneficiario: máximo 2 puntos.
- Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) tendrán 2 puntos.
- Las Sociedades Cooperativas y/o una agrupación o unión de éstas: 1 punto.
3. Si como resultado de aplicar estos criterios resultara un empate entre dos o más máquinas, tendrá prioridad aquella por la que su solicitante no haya recibido subvención en base al Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, que establece las bases reguladoras de las ayudas para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, ni en base a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 1993, de medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en las tres últimas convocatorias.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
- Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de ayudas OCM y de Estado y, en su caso, con informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. En la resolución de concesión deberá hacerse constar que la financiación de dichas ayudas es a cargo de los presupuestos generales del Estado, y deberá contener los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, y será notificada individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En dicho caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de la solicitud inicialmente presentada y la aceptación de su ayuda.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además del resto que se establecen en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, que sean procedentes; de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control externo, así como facilitar la información que sea requerida en relación a las ayudas concedidas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social, o tener concedido un aplazamiento o moratoria a la hora de cobrar la ayuda.
c) Comprar la maquinaria o el equipo solicitado y presentar la documentación correspondiente, en la fecha y en los términos establecidos.
d) No vender la máquina objeto de la subvención en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
e) Inscribir el equipo objeto de la subvención en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de un año, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. En el momento de presentar la solicitud de pago deberá acreditarse la solicitud de inscripción ante dicho Registro, en caso de que en este momento esté pendiente de inscripción.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finalizará seis meses después, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, siendo únicamente elegibles los gastos efectuados y efectivamente pagados por el beneficiario desde la fecha de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2013.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que incluirá la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es., dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el anexo citado se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.
Dichas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de los gastos realizados (originales o fotocopias compulsadas).
La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que esté identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: fecha de cobro, identificación indicando nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación del Govern Balear, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
b) Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en el caso de que la maquinaria no esté inscrita en el registro citado a fecha de solicitud de pago de la ayuda.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores: en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega de los bienes, excepto cuando la adquisición se haya realizado antes de presentar la solicitud, cuando así se haya establecido o cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de proveedores.
d) Memoria justificativa de la elección: cuando el equipo adquirido no corresponda a la mejor oferta económica.
4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán aportarse los certificados correspondientes.
5. Para el pago de la ayuda:
- En el caso de maquinaria móvil será necesaria la inscripción de la máquina o del equipo en el Registro de Maquinaria Agrícola. La comprobación de dicho extremo la realizará de oficio el FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de pago supone la autorización para su comprobación ante la Dirección General de Medio Rural y Marino, excepto manifestación expresa en contra.
- En el caso de maquinaria estática y equipo fijos, será necesaria la previa certificación del FOGAIBA de su adquisición e instalación. La comprobación de dicho extremo la realizará de oficio el FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de pago supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la ayuda. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de la presente Resolución.
Duodécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, y siempre que no superen los límites especificados en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para el mismo fin por todas las Administraciones o por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones recibidas por cada beneficiario supere las limitaciones mencionadas, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el límite de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, hasta ajustarse a dicho límite.
Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el límite mencionado.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, sobre las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, así como el que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en otra normativa vigente.
Decimocuarto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de mayo de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANNEX IV
Zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en las Illes Balears.
Zona de montaña:
Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí i Valldemossa.
Otras zonas con dificultades:
Alaior, Campos, Ciutadella de Menorca, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Ferreries, Formentera, Maó, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia, Sant Lluís, Santa Eulària des Riu i Ses Salines.