Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10634
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, para el año 2013
El Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE nº 111, de 7 de mayo de 2010) establece las normas generales para la concesión de ayudas para la conversión en chatarra de tractores y máquinas automotrices agrícolas, obsoletos, peligrosos y contaminantes, lo que indirectamente repercute en el fomento de la sustitución por nuevos tractores o máquinas automotrices agrícolas que por estar equipados con tecnología más moderna, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre de 2006), establece la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3 del Tratado, para determinadas ayudas concedidas a pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOIB nº 89, de 11 de junio de 2005), en el artículo 2 a) se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 (BOIB nº195 ext., de 30 de diciembre de 2005), se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2013, destinadas a fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices de las Illes Balears, mediante la conversión en chatarra de las unidades de estas máquinas más antiguas y por su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, así como determinadas máquinas arrastradas y suspendidas que, por estar bien equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tiene una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental; de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE nº 111, de 7 de mayo de 2010).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006.
3. El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuarenta y siete mil ciento sesenta y ocho euros con noventa céntimos (47.168,90€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. La citada convocatoria será financiada en su totalidad por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
3. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía máxima adicional de 100.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del citado artículo 58, y previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en la presente Resolución los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006), que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de la maquinaria a convertir en chatarra, teniendo en cuenta las excepciones del punto 2b) del apartado cuarto.
b) Que se comprometan a:
- Adquirir, como titulares, un nuevo tractor o máquina, en los términos previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- A no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento de este compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, excepto cuando la Administración que concede la ayuda otorgue la autorización en los términos previstos en el artículo 31.5b de la Ley 38/2003.
c) Ajustarse a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).
d) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
f) En el caso de personas extranjeras, además, debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.
2. También pueden ser beneficiarias:
a) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado con la actividad agraria como principal y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con la conversión en chatarra de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien sus socios, y que cumplan los requisitos b), c), d) e) y f) del punto anterior.
b) Otras personas jurídicas con la producción agraria como actividad principal, así como las personas físicas o jurídicas con la prestación de servicios agrarios como principal actividad, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros oficiales y cumplan los requisitos a), b), c), d), e) y f) del punto anterior.
3. Los beneficiarios deberán cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los requisitos anteriores deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y al momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante lo anterior, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable será la adquisición de un nuevo tractor o máquina automotriz, o bien de máquinas arrastradas y suspendidas como las que a continuación se indican, siempre que tal adquisición vaya acompañada de la conversión en chatarra de tractores y máquinas automotrices antiguas:
a) Sembradoras directas
b) Depósitos para purines y distribuidores de fertilizantes sólidos, equipados con dispositivos de localización
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayo específica para este tipo de máquinas.
2. En cualquier caso, los tractores antiguos o las máquinas automotrices antiguas que se conviertan en chatarra deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener más de 15 de años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrán ser de 10 años, lo cual se justificará con la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de la ayuda.
b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año, a contar desde la fecha de la solicitud de ayuda, bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en el caso previsto en el punto 2a ) del apartado tercero.
Excepcionalmente puede dejar de cumplirse este punto en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, defunción, invalidez permanente o jubilación del titular anterior, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en un museo, podrá sustituirse la conversión en chatarra por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.
En aquellos tractores y máquinas automotrices que estén al corriente de la ITV y equipados con los correspondientes dispositivos de seguridad podrá sustituirse su conversión en chatarra por la entrega a una organización no gubernamental (ONG) o a otras entidades en el marco de cooperación internacional, para su envío a países en vías de desarrollo, siempre que se garantice que dichas máquinas serán retiradas de la actividad agraria en España.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, en caso de estar inscrito en el mismo.
3. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se conviertan en chatarra, junto con el tractor, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el ROMA, bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en el caso previsto en el punto 2a) del apartado tercero.
b) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción.
c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido convertido en chatarra.
4. El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adquirido con fecha posterior a la de solicitud de ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente, de acuerdo a lo que se especifica en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
5. Las actuaciones objeto de ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, deberán efectuarse en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2013; sin perjuicio de los plazos específicos que se han establecido.
6. La comprobación de que los tractores antiguos o las máquinas automotrices antiguas que se conviertan en chatarra están en condiciones de uso y no de abandono se realizará mediante inspección por parte del FOGAIBA.
7. La comprobación de la inscripción y baja en el ROMA y de la inscripción y los datos para tramitar la solicitud en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para la comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA, para tractores y motocultores. Para el resto de la maquinaria automotriz se determinará multiplicando por 5 su potencia fiscal.
2. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, dadas las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 35 euros por CV.
Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA.
b) Por ser joven agricultor y por convertir en chatarra el tractor o máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes o por tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, 25 euros por CV.
c) Por encontrarse la explotación en zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo que se señala en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que son las previstas en el Anexo III, en 10 euros por CV.
Para tener la consideración de explotación ubicada en zona desfavorecida deberá tener la mayor parte de los terrenos registrados en el RGEA dentro de estos municipios.
3. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado con la actividad agraria como principal y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía base de la ayuda se incrementará en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices que se conviertan en chatarra.
4. En caso de otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios que estén inscritos en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía será de 25 euros por CV, de la maquinaria a convertir en chatarra.
5. La cuantía de la ayuda se incrementa dadas las deficiencias de seguridad del tractor a convertir en chatarra en 80 euros por CV, cuando se trate de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE nº 87, de 11 de abril de 1997), de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979, por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
6. La cuantía de la ayuda se incrementará, además, en 50 euros por CV del tractor que ha sido convertido en chatarra, cuando junto con el mismo, se conviertan en chatarra uno o más equipos de aplicación de productos fitosanitarios o de distribución de fertilizantes, inscritos en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda, acoplables al tractor citado.
7. La cuantía base de la ayuda se incrementará dada la clasificación, según su eficiencia energética, del nuevo tractor y su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semiremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de los vehículos citados, con los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria a convertir en chatarra:
a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.
b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.
c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a los exigidos en el momento de presentación de la solicitud: 10 euros/CV.
8. El solicitante podrá convertir en chatarra más de un tractor antiguo o máquina automotriz y adquirir un solo tractor nuevo o máquina automotriz, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en los puntos siguientes.
9. La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar los 12.000,00€, en caso de adquisición de nuevos tractores; 15.000,00€, en caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el tractor a convertir en chatarra se dé alguno de los supuestos contemplados en los puntos 5 o 6 de este apartado; 30.000,00€, cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30% de la inversión al resto de máquinas automotrices y en el caso de máquinas arrastradas.
Además, deberán tenerse en cuenta los límites máximos de acumulación de ayudas establecidos en el apartado duodécimo de la presente convocatoria.
10. En cualquier caso, la cuantía máxima del conjunto de las ayudas, incluyendo otras que sean concedidas con el mismo fin, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste total de adquisición, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:
a) En zonas de montaña u otras zonas con dificultades, el 50%.
b) En el resto de zonas, el 40%.
En caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años posteriores, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales, en cada caso.
Para tener la consideración de explotación ubicada en zonas desfavorecidas deberá tener la mayor parte de las tierras registradas en el RGEA dentro de los municipios citados en el Anexo III. En el caso de las cooperativas, a tales efectos, se tendrá en cuenta su ámbito de actuación. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB y acabará día 23 de agosto de 2013.
2. Las personas interesadas, que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamientos de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.
d) Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, si procede.
e) Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en el último documento TC2 de la Seguridad Social presentado, en el que conste el número de trabajadores de la empresa o, en caso de no disponer de tal documento, una declaración responsable del solicitante, así como las últimas cuentas anuales aprobadas, o declaración del IRPF, en su caso, indicando los ingresos y gastos existentes con objeto de determinar el volumen de negocio de la empresa.
f) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
g) En caso de cooperativas y otras entidades previstas en el punto 2 del apartado tercero, justificante de estar inscritas en el registro o censo correspondiente y justificante de su actividad principal, si procede.
h) Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el ROMA de cada unidad que se convierta en chatarra.
i) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquiere mediante la aportación de factura proforma.
j) En su caso, documento acreditativo de que se dispone de autorización de residencia y de trabajo.
3. En caso de que en la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de la inscripción y obtención de datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, deberá aportar los certificados y documentos correspondientes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo contenido en la presente convocatoria y en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con la puntuación siguiente:
a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.
Para la acreditación de este criterio de preferencia, la entidad podrá aportar si lo considera oportuno, este reglamento junto con la solicitud, sin que sea preceptivo su requerimiento por parte del FOGAIBA.
b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos.
Esta comprobación la hará de oficio el FOGAIBA
c) Por ser titular de explotación agraria prioritaria: cuatro puntos.
d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o en otra zona con dificultades, que son las previstas en el Anexo III: tres puntos.
e) Por ser joven agricultor o tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 3 puntos. En su caso, la comprobación de tratarse de una explotación de titularidad compartida la realizará de oficio el FOGAIBA, ante el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
f) Por ser mujer: dos puntos.
g) Por ser persona física o jurídica que tiene como actividad principal la prestación de servicios agrarios: dos puntos.
h) Por tratarse de un modelo de tractor que se convierte en chatarra sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.
En caso de igualdad entre solicitudes, tendrá prioridad la correspondiente al solicitante que desee sustituir el tractor de mayor antigüedad.
3. Los criterios de valoración anteriormente especificados deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
- Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y del Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este Servicio emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. En las resoluciones de concesión deberá hacerse constar expresamente que la financiación de dichas ayudas es a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y deberán contener los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En dicho caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de la solicitud inicialmente presentada y la aceptación de su ayuda.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que se establecen en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento de este compromiso, la persona beneficiaria deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones será el que se prevé en el citado Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y en la Ley General de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación objeto de subvención es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la ayuda.
2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa que debe ajustarse al contenido mínimo que figura en el modelo del Anexo II, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Estas solicitudes, cuyo modelos puede obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de los gastos realizados, facturas de compra (originales o fotocopias compulsadas), donde se hagan constar detallados los siguientes conceptos:
1º. El precio de la tarifa del tractor adquirido con su equipamiento.
2º. Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los conceptos y, especialmente, el que aplica por la conversión en chatarra del tractor antiguo.
3º. El precio neto sin IVA.
La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que esté identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
b) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores: en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega de los bienes, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficientes de proveedores.
d) Memoria justificativa de la elección: cuando el equipo adquirido no corresponda a la mejor oferta económica.
e) Solicitud de inscripción de la máquina o del equipo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las Illes Balears, si en el momento de la justificación no se dispone de cartilla de inscripción del citado registro.
f) Certificado de baja del tractor o máquina a convertir en chatarra del ROMA en el que esté inscrito, conforme a lo que se establece en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales.
g) Acreditar que el tractor o máquina a convertir en chatarra ha sido entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de vehículos descontaminados al final de su vida útil.
3. En el caso de que el solicitante haya autorizado al FOGAIBA para la comprobación de las variaciones en el ROMA, la ayuda se entenderá justificada una vez realizada esta comprobación y presentada la factura de compra con los citados requisitos.
4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán aportarse los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de la presente Resolución.
6. En cualquier caso y de conformidad con lo que se establece en el artículo 11.2 del Real Decreto 457/2010, el beneficiario deberá aproximarse de forma significativa al cumplimiento total de los compromisos asumidos al solicitar la subvención. En caso de que no realice el 100 por cien de la actividad objeto de la ayuda, solamente percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada y se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o abonada.
Duodécimo
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, siempre que, conjuntamente, no superen los límites especificados en el apartado quinto de la presente Resolución o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para el mismo fin por todas las administraciones o por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario supere las limitaciones mencionadas, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda al importe de las ayudas previstas en la presente convocatoria, hasta ajustarse a dicho límite. Si aún así la suma de ayudas supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el límite mencionado.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en otra normativa vigente.
Decimocuarto
Publicación
La presente Resolución se de publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de junio de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
Zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo que se señala en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en las Illes Balears.
Zona de montaña:
Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.
Otras zonas con dificultades:
Alaior, Campos, Ciutadella de Menorca, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Ferreries, Formentera, Maó, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia, Sant Lluís, Santa Eulària des Riu y ses Salines.