Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10632
Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda presentada por exp. 11/2013 por la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas, convocatoria para el año 2.013.
Publicación de la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) por la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas, al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de marzo de 2.013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.013.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, del jefe de Negociado XXIV, de día 30 de abril de 2.013, en relación al expediente núm. 11/2013 de la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
Informar al interesado que en fecha de 30 de abril de 2.013 el jefe de Negociado XXIV firmó la notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, concretamente la presentación de la siguiente documentación para poder continuar con la tramitación del expediente:
b) Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, junto con la copia compulsada del DNI de dicho representante.
c) Memoria agronómica de la inversión que deberá incluir: antecedentes, objeto, descripción detallada de las inversiones y su repercusión en el aumento del valor añadido del producto, realización del proceso productivo, capacidad de transformación y almacenamiento, materias primas y productos finales, antes y después del proyecto de ejecución. En caso de realizar obra mayor, se presentará junto con esta memoria una copia del proyecto básico con presupuesto detallado. En caso de nueva instalación o si la inversión implica un cambio sustancial, la memoria deberá estar firmada por un técnico competente (ingeniero agrónomo o agrícola).
Se entenderá por cambio sustancial: cambio de actividades, ampliación de la superficie de las instalaciones, modificaciones en los procesos elementales de fabricación o transformación (incluidas las ampliaciones de capacidades) y / o nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado que supongan molestias.
d) Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva / transformadora de la empresa. Se debe adjuntar alguno de los siguientes justificantes:
- Relación de proveedores habituales
- Relaciones contractuales a corto y medio plazo
- Contratos homologados
- Compromisos y precompromisos de adquisición / aportación de materia prima
- Acuerdos interprofesionales
- Declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos ...
- Servicio que la empresa da a agricultores y ganaderos.
e) Estudio de viabilidad económica y financiera de la empresa y del proyecto a realizar. Se deberá acreditar que la empresa no está en crisis, que los productos tienen salidas comerciales en el mercado y que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa.
e1) En caso de empresas en funcionamiento, este estudio debe constar de los siguientes puntos:
- e1.1) Copia de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios registrados en el Registro Mercantil o en el de cooperativas. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable, y deberá figurar: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
- e1.2) Memoria explicativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición que se establece en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
- e1.3) Memoria explicativa que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa con el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los cobros y pagos previstos. El TIR deberá ser igual o superior al 5% por considerar que mejora el rendimiento.
- e1.4) Memoria de las salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Hay que especificar puntos de venta actual y previstos.
g) Planos en los que figure el emplazamiento y detalle de las obras y situación de los equipos y maquinaria, antes y después de la inversión. En casos justificados por proyectos sencillos, será suficiente un croquis con la ubicación de las inversiones.
h) Presupuesto de obras con detalle del estado de medición y precios unitarios aplicados. Cuando haya maquinaria deberá aportar presupuesto confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados (facturas proforma). Se deben presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.6 de esta Resolución.
e) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otro subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
j) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo, punto 2, de la presente Resolución.
k) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.
Falta cumplimentar la solicitud de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el anexo I de la convocatoria de ayudas
En consecuencia, y conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requiere al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción (publicación) de esta notificación, subsane los defectos y/o aporte los documentos indicados, con la advertencia de que, si no se hace así, se considerará que se desiste de la petición presentada y, previa resolución, se procederá al archivo de las actuaciones.
Informar al interesado, que el expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, c/ Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 3 de junio de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons