Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9278
Ejecución de Títulos Judiciales 57/2013
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000057 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCA PICON MAS contra la empresa MARGARITA FIOL NOGUERA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
FINCA Nº 49.097 de Felanitx, al folio 85 del tomo 4701, libro 917, consistente en Urbana: departamento número uno de orden.- vivienda de planta baja y corral que tiene su acceso por el número once de la calle Miguel Bordoy de la Ciudad de Felanitx. Tiene una superficie construída de sesenta y cinco metros cuadrados, más veinticinco metros cuadrados de porche y once metros cuadrados de terraza. Linda: por su frente, con dicha calle Miguel Bordoy, por la derecha, entrando con casa señalada con el número 13 de dicha calle, propiedad de Juan Soler Manresa, por la izquierda, con la escalera que da ingreso al primer piso, propiedad de los hermanos Pérez de Rada Fiol y con casa señalada con el número 9 de dicha calle, propiedad de Apolia Artigues Viladons, por el fondo, con Comunidad de Propietarios nímero 26 de la calle Hospicio; y por el techo, con el primer piso, propiedad de Jaime y Alberto Pérez de Rada Fiol, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, 1.372,26.-euros y por intereses y costas 274,44.-euros calculados provisionalmente.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad de Felanitx, remitiéndose dicho mandamiento por duplicado por correo certificado. Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma MARGARITA FIOL NOGUERA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL