Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10581
DO-2013/73 Orden suspensión y requerimiento licencia.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Napitia SA (prop) y por Emilio y Alicia HM SL (prom), recibe. por Emilio Heredia Heredia,, exp. DO-2013/73, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a NAPITIA SA (PROP), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 8014, de 05.07.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la UNIDAD TÉCNICA DE INFORMACIÓN BÁSICA de 03/19/2013 y 18/04/2013, por los que se denuncia la ejecución de obras sin licencia por parte Napitia SA (prop) y por Emilio y Alicia HM SL (prom), recibe. por Emilio Heredia Heredia, en la c. Monseñor Palmer, 6, bajos. 1 ª, RC 08602601001, y según la descripción que se efectúa en el dispositivo del punto 1 del acuerdo.
Considerando el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, los arts. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB, art. 121 y 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local art. 4.2-l) y m) y art. 18, octavo y noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y según el Decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y otra normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:
D E C R E T O
1. ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS en un plazo de 48 horas desde la publicación del presente edicto, a Napitia SA (prop) y Emilio y Alicia HM SL (prom), recibe. por Emilio Heredia Heredia, que se realizan en c. Monseñor Palmer, 6, bajos. 1 ª, RC 08602601001, sin licencia, de acuerdo con lo que dispone el informe de la UTIB de 18/04/2013. Consistentes en "Se ha realizado una caja de obra para contadores, de 1 x 1,20 m aprox." Se ha solicitado una licencia de obra menor CS-2013/493 para "Desmontar instalación conductos de humos, falso techo y adecuación instalaciones "informada con inconvenientes. Esta solicitud no incluye las obras denunciadas. Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. ADVERTIR que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS, MULTAS COERCITIVAS al promotor, al constructor ya los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, RETIRADA DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL RESTO DE MAQUINARIA Y MATERIALES Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y SANCIONES PECUNIARIAS POR LA INFRACCIÓN COMETIDA y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 61-5 de la Ley 10/90, DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA CAIB EN ORDEN DE HACER EFECTIVO EL PRESENTE DECRETO DE SUSPENSIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ART. 63 de la misma Ley.
3. REQUERIR a los promotores / propietarios antes mencionados para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, soliciten licencia municipal de obras para las obras enunciadas en el apartado 1, así como por las mencionadas en el informe de la UTIB de día 19/03/2013 que consta en el expediente: "Cubrimiento, con plancha de aluminio o similar, de parte de la terraza (+ - 6 m2), col • Colocación de 6 pilares metálicos para formación de cerramiento de la terraza, y apoyo de toldos correderos. No se localiza licencia ", además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en cumplimiento de los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el art. 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Si, una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para su legalización, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
4. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
5. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local, en caso de incumplimiento.
Contra el punto 1, de suspensión de obras, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Contra el punto de requerimiento de licencia, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42a (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 03 de junio de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod