Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 10575
Firma del Convenio entre la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera y los Ayuntamientos de Menorca para el desarrollo de la Agencia Local 21
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el “ Convenio de colaboración entre la Agencia Menorca Reserva de Biosfera y los Ayuntamientos de Maó, Ciutadella, Alaior, Sant Lluis, Es Castell, Es Mercadal, Ferreries y Es Migjorn Gran para el desarrollo del proceso de la Agenda Local 21 Municipal”
que literalmente dice:
Convenio de Colaboración entre la Agencia Menorca Reserva de Biosfera y los Ayuntamientos de Maó, Ciutadella, Alaior, Sant Lluis, Es Castell, Mercadal, Ferreries y Es Migjorn Gran para el desarrollo del proceso de la Agenda Local 21 Municipal
De una parte, el señor Fernando Villalonga Bordes, presidente de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, por delegación del Presidente del Consell Insular de Menorca efectuada por Decreto de Presidencia núm. 134 de día 19.07.2011 (BOIB núm.114 de 28.07.2011)
De otra parte;
La señora Àgueda Reynés Calvache, alcaldesa del ayuntamiento de Maó.
El señor José M. de Sintas Zaforteza, alcalde del ayuntamiento de Ciutadella.
La señora Misericórdia Sugrañes Barenys, alcaldesa del ayuntamiento de Alaior.
El señor Cristóbal Coll Alcina, alcalde del ayuntamiento de Sant Lluís.
El señor Lluís Camps Pons, alcalde del ayuntamiento des Castell.
El señor Francisco J. Ametller Pons, alcalde del ayuntamiento des Mercadal.
El señor Manuel Monerris Barberá, alcalde del ayuntamiento de Ferreries.
Y, el señor Pere Moll Triay, alcalde del ayuntamiento des Migjorn Gran.
Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
ANTECEDENTES
1. Menorca, declarada Reserva de la Biosfera el año 1993, se ha convertido en un modelo paradigmático de compromiso con los valores medio ambientales de desarrollo sostenible y calidad de vida. Un hecho significativo ha sido que la totalidad de su territorio, representado por los ocho municipios de la isla, se ha adscrito a la carta de Aalborg, iniciando el proceso de Agenda Local 21.
2. En el año 2002 todos los municipios iniciaron el proceso de Agenda Local 21 con la realización de auditorías ambientales que sirvieron para realizar la diagnosis de situación medioambiental.
3. En el año 2004 y como resultado de la diagnosis anteriormente mencionada se diseñaron los planes de acción ambientales municipales con una relación de programas, acciones concretas y un sistema de indicadores de seguimiento definidos para cada municipio, y estableciéndose un proceso participativo como la constitución de los Talleres de la Agenda Local 21.
4. A principios de 2007 se inició la primera revisión de los planes de acción de los ocho municipios, que actualmente se encuentran en fase de ejecución.
5. Visto que de acuerdo con el artículo 6 de los estatutos de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, esta tiene como función, entre otras, la de coordinar e impulsar las Agendas 21 Locales de los Ayuntamientos de Menorca.
Por todo lo anterior consideramos de interés la colaboración mutua para el desarrollo de las agendas locales municipales.
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene como objeto la colaboración entre el Consell Insular de Menorca y los Ayuntamientos para la coordinación e impulso de las agendas 21 municipales.
SEGUNDO.- LOS AYUNTAMIENTOS SE COMPROMETEN A:
a) Continuar ejecutando proyectos incluidos en la primera revisión de los planes de acción municipal, continuar fomentando las reuniones de los talleres de participación ciudadana y continuar con el cálculo de los indicadores de seguimiento.
b) Facilitar al Consell Insular de Menorca las tareas de control y seguimiento del proceso de AL 21 llevado a cabo por cada municipio.
TERCERO. ACTUACIONES DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA:
El Consell Insular de Menorca dará asesoramiento técnico a los ayuntamientos para el desarrollo de los planes de acción de las AL 21 y su revisión, si fuera necesaria.
CUARTO. NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO
Se hace constar expresamente el carácter administrativo de este convenio y la competencia de los juzgados y tribunales contenciosos administrativos para conocer todas las controversias que se puedan generar con motivo de su cumplimiento.
QUINTO. VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá vigencia desde si firma hasta el 31 de diciembre de 2013.
SEXTO. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Este convenio se resolverá, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.
b) El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
En prueba de conformidad firmamos diez ejemplares de este convenio y a un único efecto, en lugar y la fecha mencionados más abajo.
Maó. 5 de marzo 2013
El presidente de l'Agencia Menorca La alcaldesa del Ayuntamiento de Maó
Reserva de Biosfera
Fernando Villalonga Bordes Àgueda Reynés Calvache
El alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella La alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior
José M. de Sintes Saforteza Misericordia Sugrañes Barenys
El alcalde del Ayuntamiento des Castell El alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluis
Lluís Camps Pons Cristóbal Coll Alcina
EL alcalde del Ayuntamiento des Mercadal El alcalde del Ayuntamiento de Ferreries
Francisco J.Ametller Pons Manuel Monerris Barberá
El alcalde del Ayuntamiento des Migjorn Gran
Pere Moll Triay
Contra esta Resolución- que agota la vía administrativa- se puede interponer alternativamente o un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la dicto, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimie administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el dia siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Si opta por interponer un recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
Alaior, 30 de mayo de 2013
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys