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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9766
Ejecución de Títulos Judiciales 30/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000030 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AHMED RADI contra la empresa JAMES BEBERLY CHISTE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 Habiéndose recibido por la Jefatura Provincial de Tráfico comunicación del precinto trabado únase y estése a la espera de la anotación de embargo del Registro de Bienes Muebles.

Constando en la Cuenta de Depósitos Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 105,70.- euros ingresada por el ejecutado, en concepto de parte de principal, a favor de AHMED RADI, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06 de 21 de Abril, acuerdo:

- El reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Secretario/a Judicial, por importe de 105,70.-euros a favor de la parte actora, quedando reducido el principal por el que se sigue la ejecución a 3.580,24.-euros

- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en Banesto, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JAMES BEBERLY CHISTE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 14 de mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL