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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10519
PLENO Modificació de les bases del premio Maria Lluïsa Serra

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de caracter ordinario de 19 de noviembre de 2012, modificó la base primera del Premio Maria Lluïsa Serra, en el sentido de que la concesión del mencionado premio tenga caracter bienal.

El texto de las bases del Premio Maria Lluïsa Serra, debidamente actualizado de acuerdo con la modificación mencionada anteriormente, se transcribe a continuación en anexo.

Maó, a 29 de mayo de 2013

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo

 

 

ANEXO

BASES QUE REGULAN EL PREMIO MARIA LUISA SIERRA, DE DEFENSA Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y LA CREACIÓN CULTURAL DE MENORCA.

PRIMERA. El Consejo Insular de Menorca convoca con carácter bienal el Premio María Luisa Serra, con el que se pretende distinguir a una persona, personas o entidad cultural, que se hayan destacado en la defensa y el enriquecimiento del patrimonio histórico de Menorca o en la creación cultural vinculada a la isla de Menorca. La actividad de estas personas o entidades deberá ir dirigida a la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio histórico o cultural de la Isla de Menorca.

SEGUNDA. El Premio María Luisa Serra es honorífico, no tiene cuantía económica vinculada, y consiste en una Taula de oro que podrá tener formatos diferentes según se crea conveniente.

TERCERA. El Premio María Luisa Serra podrá ser concedido a título póstumo, también podrá concederse a entidades que ya no estén en funcionamiento, en este caso, se entenderá que su representante es el último Presidente que haya tenido la asociación .

CUARTA. Entendemos por patrimonio histórico o cultural, las siguientes áreas:

a) Patrimonio arquitectónico
b) Patrimonio arqueológico y / o paleontológico
c) Patrimonio etnológico
d) Patrimonio documental y archivos
e) Patrimonio gráfico y sonoro
f) Patrimonio lingüístico, toponimia, antroponimia, etc.
g) Cultura popular
h) Patrimonio artístico
e) Patrimonio arqueologicoindustrial

QUINTA. Entendemos la creación cultural en los ámbitos siguientes:

a) Literatura
b) Ensayo
c) Música
d) Artes plásticas
e) Artes audiovisuales
f) Artes escénicas

SEXTA. Pueden presentar candidaturas el Consejo Insular de Menorca, los ayuntamientos de la isla, las entidades consultivas previstas en la Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears y las entidades no lucrativas vinculadas a la difusión y promoción culturales. Las entidades, en ningún caso, no pueden presentarse ellas mismas ni pueden presentar a miembros.
Las
candidaturas se presentarán durante el primer trimestre del año y se dirigirán al consejero ejecutivo que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura y patrimonio histórico.

SÉPTIMA. En la presentación de la candidatura se harán constar claramente los méritos de la persona, personas o entidad propuestas, y adjuntar un curriculum o una memoria sobre el conjunto de su actividad a favor del patrimonio histórico o a la creación cultural.

OCTAVA. El departamento que tenga atribuida la competencia en materia de cultura y patrimonio histórico podrá solicitar a los proponentes la ampliación de la documentación que avala la candidatura.

NOVENA. El Consejo de la Cultura de Menorca será el órgano competente para estudiar las propuestas presentadasprevio informe de los técnicos del Consejo Insular que correspondan, ponderar los méritos y circunstancias que concurren en cada caso, y proponer a la persona, personas o entidad que merece ser distinguida con el Premio María Luisa Serra. Los miembros de la Comisión se esforzarán por promover una propuesta fruto del consenso. Si no es posible, el acuerdo se adoptará por mayoría simple.

DÉCIMA. Para hacer una mejor evaluación, el Consejo de la Cultura de Menorca podrá solicitar la presencia de los proponentes para que expliquen la motivación de la candidatura.

UNDÉCIMA. El consejero ejecutivo que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura y patrimonio histórico elevará la propuesta formulada por el Consejo de la Cultura de Menorca al Pleno del Consejo Insular de Menorca como órgano competente para la resolución definitiva de este premio.

Disposición transitoria

Hasta que no se haya creado y constituido el Consejo de la Cultura de Menorca, el consejero competente en materia de cultura y patrimonio histórico, asesorado por el personal técnico del departamento y las entidades o expertos que estime necesarios, estudiará las propuestas presentadas y emitirá su propuesta de concesión del Premio María Luisa Serra.

Asimismo, se pedirá informe a la Comisión Técnica Asesora en materia de Patrimonio Histórico.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de estas bases quedan derogadas y sin efecto, de forma automática, las bases del Premio María Luisa Serra aprobadas por acuerdo de Pleno de 18 de junio de 2001.