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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9785
Despido/ceses en general 190/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000190 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PERE ANTONI MIR BARCELO contra la empresa  MONTIS CLEMENTE S.C., RAFAEL DE MONTIS SEDANO,  SCMSC CLEMENTE LOPEZ Y R.M. DE MONTIS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 Diligencia.- Celebrada comparecencia en fecha 15/05/013, se pone en conocimiento de SSª para que resuelva lo procedente.

AUTO

En Palma de Mallorca a 20 de mayo de 2013

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 03/02/12 se dictó Sentencia por este juzgado de lo Social por la que se declaraba la extinción del contrato del actor y la condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice en legal forma, respectivamente, a cada uno de los actores, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone a aquellos la indemnización correspondiente, así como las cantidades adeudadas y reclamadas.

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, la parte actora solicitó aclaración.

TERCERO.- El 15/03/13 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva establece lo siguiente: “Que estimando la demanda origen de los presentes actuaciones, promovida por Don Pere Antoni Barceló, frente a Montis Clemente SL, Rafael de Montis Sedano, SCMSC Clemente López y RM de Montis sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando  a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral y que la indemnice en legal forma, abonándole el salario del mes de enero de 2010 que asciende a 900 euros, más las comisiones por venta, que ascienden a un total de 1715 euros”.

CUARTO.- En fecha 15/05/13 comparece la parte actora solicitando que en virtud del fundamento derecho segundo de la Sentencia, en donde se declara la imposibilidad de readmisión, se decrete extinguida la relación laboral habida entre las partes fijándose la condena en concepto de indemnización por despido improcedente así como los salarios de tramitación a que haya lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- Vista la comparecencia celebrada, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LEC, procede la aclaración de la sentencia en los siguientes términos, haciendo constar que de conformidad con lo establecido en la ley, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización y los salarios de tramitación es la de la sentencia:

“Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pere Antoni Mir Barceló, frente a Montis Clemente SL, Rafael de montis Sedano, SCMSC Clemente López y RM de montis sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral fijando la indemnización en la cuantía de 1575 euros y cuantificando los salarios en 11550 euros. Así mismo debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 1715 euros en concepto de comisiones por venta.           

PARTE DISPOSITIVA

Procede aclarar la sentencia en el sentido “Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pere Antoni Mir Barceló, frente a Montis Clemente SL, Rafael de montis Sedano, SCMSC Clemente López y RM de montis sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral fijando la indemnización en la cuantía de 1575 euros y cuantificando los salarios en 11550 euros. Así mismo debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 1715 euros en concepto de comisiones por venta”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

EL MAGISTRADO – JUEZ                    LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTIS CLEMENTE S.C., RAFAEL DE MONTIS SEDANO, SCMSC CLEMENTE LOPEZ Y R.M. DE MONTIS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL