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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9818
Procedimiento Ordinario 507/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL PICO MANCILLA contra la empresa  REPARACIONES INDUSTRIALES DE MALLORCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 29-04-2013 registrada con el número 162/2013 en su Hecho Probado Segundo y Fallo debiendo quedar ambos párrafos redactados de la siguiente forma:

Donde dice:

“SEGUNDO.-  La empresa demandada no ha abonado a la parte actora la cantidad de 2.153,71 €, en concepto de salario febrero y marzo de 2011 y liquidación.”

Debe decir:

“SEGUNDO.-  La empresa demandada no ha abonado a la parte actora la cantidad de 22665,40 €, en concepto de salario febrero y marzo de 2011 y liquidación, excepto 8271,03 euros en concepto de indemnización por despido por causas objetivas.”

Donde dice:

“Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON MANUEL PICÓ MANCILLA frente a REPARACIONES INDUSTRIALES DE MALLORCA, S.L. y FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.153,71 €, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dichas cantidades, en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. “

Debe decir:

“Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON MANUEL PICÓ MANCILLA frente a REPARACIONES INDUSTRIALES DE MALLORCA, S.L. y FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 22665,40 €, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dicha cantidad, en concepto de mora, excepto para la cantidad de 8271,03 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680507/11  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 4660000650507/11, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.”

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J.

Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ            EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  REPARACIONES INDUSTRIALES DE MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL