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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9797
Eujecución de títulos judiciales 0000111/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000111 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA LUISA MENDOZA GALVEZ contra la empresa CASCEL MEDITERRANEO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DISPONGO

Se declara extinguida la relación laboral que unía a la parte actora: MARÍA LUISA MENDOZA GÁLVEZ con la parte demandada: CASCEL MEDITERRÁNEO, S.L., condenado a esta, a que abone a aquella las cantidades siguientes:

 

TRABAJADOR

INDEMNIZACIÓN

SALARIOS

MENDOZA GÁLVEZ

2.590,75 €

11.911,00 €. 

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 LPL).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, D. Juan Gabriel Álvarez Rodríguez. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ                         EL SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CASCEL MEDITERRANEO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.