Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9520
Juicio Verbal 0001721/2012A Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº:00075/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de mayo de dos mil trece.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1721/2012, a instancias de la entidad ‘TRANSPORTES BLINDADOS, SA’, comparecida por medio del Procurador de los Tribunales Doña Joana Socías Reynés y dirigida por la Letrada Doña Francisca Fernández Cordero, contra DON JOSÉ ARJONA, declarado en rebeldía.
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socías Reynés, en nombre y representación de ‘TRANSPORTES BLINDADOS, SA’, debo condenar y condeno al demandado, DON JOSÉ ARJONA, declarado en rebeldía, a abonar a la actora la suma de 1.213,64 €, más los intereses legales, sin hacer expresa condena en costas a ninguna parte.
La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSÉ ARJONA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL