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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 10496
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de subvenciones para 2013 del Consejo de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de subvenciones para 2013 del Consejo de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada.

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 29 de mayo de de 2013, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

«1. - Aprobar el expediente de la convocatoria de subvenciones para el año 2013 dirigida a los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a los seis mil habitantes, para la realización de los estudios, los informes y los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

2 º. - Aprobar las «Bases de la convocatoria de subvenciones de 2013 dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca», que se adjuntan, y que han de regir dicha convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3 º. - Autorizar un gasto por importe de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 €) con cargo a la partida 55.15140.46200 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2013, con el fin de hacer frente a las previsiones de subvención recogidas en las Bases adjuntas.

4 º. - Convocar públicamente las señaladas subvenciones de conformidad con el contenido y requisitos exigidos a las «Bases de la convocatoria de subvenciones de 2013 dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca,

5 º. - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y de las bases aprobadas. >>

 

Palma, 30 de mayo de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Jeroni M. Mas Rigo

 

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE 2013 DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA PARA LOS TRABAJOS DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MALLORCA.

1. – OBJETO

Se objeto de estas bases regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para la realización de los estudios, los informes y los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

 

2. – BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases los ayuntamientos de municipios que tengan una población inferior a 6.000 habitantes.

3. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de estas subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, más concretamente, de acuerdo con lo que se prevé en las cláusulas 13 a 15 de este documento de Bases.

4. - GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que cumplan lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que se destinen o hayan destinado a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca, desde la entrada en vigor de éste, el 1 de enero de 2005, y hasta el 5 de septiembre de 2013.

Más concretamente, se incluyen como gastos subvencionables los correspondientes a la realización de los estudios previos y los trabajos concretos y determinados (como los informes y memorias ambientales, memorias urbanísticas, normas y ordenanzas urbanísticas, y documentación gráfica), ejecutados por el equipo o los equipos externos que hayan intervenido en la redacción de la documentación necesaria para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal (Plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias y complementarias de planeamiento) al Plan territorial insular de Mallorca, tanto si se trata de ayuntamientos que ya han iniciado o finalizado los trabajos de adaptación como si todavía no lo han hecho.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que ya hayan recibido algún tipo de ayuda o subvención anterior, en dinero o en especie, con cargo a los presupuestos de cualquier administración pública. No se podrán justificar los importes que se hayan utilizado y hayan recibido otras subvenciones o ayudas de una administración pública. Igualmente, los importes que sean objeto de subvención en esta convocatoria no podrán ser justificados para otras convocatorias de ayudas de cualquier administración pública.

5. – CONVOCATORIA

La convocatoria de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, con el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Consejo de Mallorca, ubicado en la calle General Riera, 113 de Palma, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del ayuntamiento interesado, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

7. – DOCUMENTACIÓN

1. - La solicitud se formalizará mediante instancia suscrita por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, de acuerdo con el modelo oficial de la convocatoria, donde se debe especificar el contenido de los trabajos por los que se solicita la subvención y la cantidad económica que se solicita.

2. - Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación ordenada e identificada con los epígrafes y sub-epígrafes señalados:

a) Certificación municipal acreditativa del número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística.

b) Justificación de la cantidad solicitada mediante una de estas opciones:

b.1) Fotocopia cotejada del contrato, hoja de encargo o documento equivalente donde conste la encomienda del trabajo y el importe, así como -en su caso- del pliego de prescripciones técnicas y administrativas, firmado con el empresa y / o profesionales encargados de los trabajos de redacción de la documentación prevista en la Base 4 destinada a la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

b.2) En el caso de que los trabajos de redacción de la documentación mencionada en la Base 4 no estén encargados o contratados al momento de presentar la solicitud, la cantidad solicitada se justificará sobre la base de una memoria descriptiva de los trabajos a realizar junto con una estimación del coste de los mismos.

c) Certificación municipal acreditativa de la aprobación inicial y / o provisional de la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca, así como copia en soporte digital de la documentación aprobada en cada caso. En defecto de lo anterior, certificación municipal de inicio del trámite de los trabajos de adaptación.

d) Declaración acreditativa de no haber pedido ninguna otra subvención y / o ayuda, de otras instituciones públicas o privadas, para la actividad objeto de subvención o, en su caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes.

e) Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado o se realizará con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la Base 8.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta donde deberá ingresar la subvención.

3. - Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, o en el caso de que se considere necesario solicitar del peticionario aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con la convocatoria, el departamento de Urbanismo y territorio requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicando que si no lo hace se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en el el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. - El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud presentada.

8. - FORMA DE REALIZAR LA ACTIVIDAD

Los estudios y trabajos objeto de subvención deben encargarse o deben haberse encargado a empresas o técnicos externos al ayuntamiento. En todo caso esta contratación se ajustará a la normativa sobre contratación administrativa y los contratistas quedarán obligados directa y exclusivamente con el ayuntamiento que los haya contratado.

Ante el Consejo de Mallorca será el ayuntamiento, y no los contratistas, quien deberá responder de la ejecución de los trabajos objeto de subvención conforme al objeto regulado en estas bases.

9. - CANTIDAD Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se destina la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 €) con cargo a la partida 55.15140.46200 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2013 .

10. - CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. - Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan a continuación:

a) Número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística.

a.1) Menos de 2.000 habitantes: 10 puntos

a.2) De 2.000 a 5.999 habitantes: 5 puntos

b) Estado de tramitación de los trabajos de adaptación de la normativa:

b.1) Municipios sin plan general o normas subsidiarias: 15 puntos

b.2) Municipios que hayan hecho la aprobación inicial del instrumento de planeamiento: 10 puntos

b.3) Municipios que hayan hecho la aprobación provisional del instrumento de planeamiento: 5 puntos

c) En caso de que el municipio esté total o parcialmente dentro del ámbito de la declaración acordada por UNESCO «Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial»: 10 puntos.

2. - En aplicación de los criterios anteriores se elaborará la lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados haciendo constar las cuantías solicitadas; las solicitudes se clasificarán por orden decreciente de puntuación obtenida, este listado ordenado establecerá la prelación de otorgamiento de las subvenciones hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en esta convocatoria. Las solicitudes que no obtengan subvención por agotamiento de dotación mantendrán el orden de prelación y quedarán como reserva para los casos previstos en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de empate en la selección tendrá preferencia la entidad local con menos población.

3. - El importe de cada subvención se fijará en función de las solicitudes seleccionadas de conformidad con el orden de prelación previsto en el apartado anterior. La subvención a otorgar consistirá, de acuerdo con el importe solicitado, en un importe cierto con un límite máximo de 15.000 euros, por beneficiario.

El importe de la subvención se calculará tal como se ha mencionado en el párrafo anterior, excepto en el caso de que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria no sea suficiente para conceder la cantidad solicitada, en este caso el importe de la subvención concederá coincidirá con el disponible en la mencionada aplicación.

En caso de que haya un sobrante económico, éste podrá asignar sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siguiendo la prelación establecida entre las solicitudes presentadas y que hubieran quedado fuera parcial o totalmente en la primera selección. Esta asignación se practicará hasta que se agote la dotación de este sobrante. A estos efectos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente en ningún caso podrá superarse el límite de 15.000 euros fijado con carácter general.

11. - ÓRGANOS COMPETENTES

1. - El consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio es el órgano competente para disponer la iniciación del procedimiento y ordenar la realización de los trabajos dirigidos a redactar las bases y la propuesta de convocatoria de las subvenciones, de conformidad con lo se prevé en los artículos 29 y 31 del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y en el artículo 2.m) del Decreto de organización de 15 de julio de 2011.

2. - El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para acordar la convocatoria y aprobación de las bases, y resolver el procedimiento, con la colaboración, en su caso, de la Comisión de evaluación.

3. - El consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio es el órgano competente para instruir y realizar los correspondientes actos de impulso del procedimiento.

4. - De conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, la Comisión de evaluación será competente para aplicar los criterios que deben determinar las solicitudes subvencionables y cuantías que correspondan, a fin de elevar la correspondiente propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo.

12. - COMISIÓN DE EVALUACIÓN

1. - Se constituirá una Comisión de evaluación para estudiar las solicitudes presentadas y realizar la correspondiente propuesta de resolución.

2. - La Comisión estará formada por:

Presidente:

Titular: Sr.. Mauricio Rovira de Alós, consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio.

Suplente:. Bernardí Coll Martorell, consejero ejecutivo de Cooperación Local.

Vocales:

Titular 1: Sra. Catalina Terrassa Crespi, secretaria técnica de Urbanismo y Territorio.

Suplente:. Rafael Gelabert Tortella, director insular de Carreteras.

Titular 2: Sr. Cristòfol Mora Gornals, jefe del Servicio de Ordenación del Territorio.

Suplente:. Mariano Gual de Torrella Le Senne, jefe de los servicios técnicos de Urbanismo.

Titular 3: Sr. José Manuel Gómez González, TAG del Servicio de Ordenación del Territorio.

Suplente:. Juan Carlos Fuster Guasp, técnico adscrito al Servicio de Ordenación del Territorio.

Secretaria: Sra.. Apol·lònia Serra Barceló, jefe del Servicio Administrativo de la Secretaría Técnica del Departamento de Urbanismo y Territorio, con voz y sin voto.

13. – INSTRUCCIÓN

1. - Corresponde al consejero ejecutivo del Departamento de Urbanismo y Territorio la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2. - El órgano competente para la instrucción debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. - Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes considere necesarios para resolver o que exijan las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de los informes que sean preceptivos. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo inferior o superior, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

El órgano competente para la instrucción puede ordenar una fase de preevaluación en la que se ha de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

A efectos de determinar los participantes admitidos en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, requerirá a los ayuntamientos solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos que señala el artículo 7.3 de estas Bases.

4. - Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de acuerdo formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que debe constar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, además del importe del proyecto o proyectos. También se debe especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones debe contener el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que está en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

5. - La propuesta de acuerdo definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en la normativa comuniquen su aceptación.

6. - Las propuestas de acuerdo provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

14. – RESOLUCIÓN

1. - El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de dos meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

El acuerdo que resuelve el procedimiento se motivará de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras de la subvención y en el procedimiento deben quedar acreditados, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. - Pasado el plazo señalado en el apartado 1 sin que recaiga y se notifique resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin que este hecho libere de dictar resolución expresa.

3. - El acuerdo, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes des.

4. - El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. - De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11 de estas Bases, el órgano competente para la resolución del expediente de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.

15. – NOTIFICACIÓN

El acuerdo que resuelve el procedimiento se notificará a los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común . La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley mencionada.

16. - REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. - En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. - Una vez la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con las actuaciones al órgano competente para que dicte la resolución.

3. - En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

4. - Igualmente una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación del contenido, en los términos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la ley general de subvenciones.

17. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1. - Llevar a cabo la actividad subvencionada antes de día 5 de septiembre de 2013, y justificar los gastos de la subvención al Consejo de Mallorca antes de día 11 de septiembre de 2013, debiendo presentar la siguiente documentación:

1.1. - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

1.2. - Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior. Las facturas incorporadas a la memoria justificativa deben reunir las siguientes condiciones:

b.1). - Debe ser factura original de la empresa o del técnico que haya realizado los trabajos objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa o el técnico, el logotipo y el resto de datos de la empresa o el técnico deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual debe estar compulsada por el secretario de la Corporación y se debe acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni empleará como justificante para el cobro de otra subvención.

b.2). - La factura deberá estar aprobada por parte del órgano competente del Ayuntamiento: Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

b.3). - Las facturas deberán estar fechadas entre el día 1 de enero de 2005 y el día 5 de septiembre de 2013.

c) La documentación acreditativa del pago. Sólo se aceptan como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Certificado del secretario municipal que haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

f) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad a los precios de mercado.

g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de esta Base 17, corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

h) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

1.3. - En todo caso, con el fin de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consejo deberá presentar, a requerimiento del mismo Consejo, la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario municipal que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) De oficio, a petición del Departamento de Urbanismo y Territorio, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.

1.4. - La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con lo solicitado y con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se ajustará con el fin justificado.

2. - Hacer constar el patrocinio del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentación que se genere.

3. - Comunicar al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

4. - Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normas concordantes.

5. - El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001).

18. - INFORME DE EVALUACIÓN Y COMPROBACIÓN

Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación de que la subvención solicitada cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

19. - REVOCACIÓN, REINTEGRO Y DERECHO SUPLETORIO

Previo acuerdo de los órganos competentes del Consejo de Mallorca se podrá obligar a los beneficiarios de las ayudas a su devolución y los intereses de demora que correspondan en el supuesto de que incumplan las cláusulas de la correspondiente convocatoria o alguna de las obligaciones previstas en el art. 10 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001, que será de aplicación en todo lo no previsto en las presentes bases junto con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. – PAGO

El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases.

21. - MEDIDAS DE DIFUSIÓN

1. - Los ayuntamientos beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, cuando proceda, en los actos de difusión pública de los documentos redactados con cargo a la subvención obtenida.

2. - Igualmente, deberán hacer constar el logotipo del Consejo de Mallorca en la portada de los documentos generados y que hayan sido objeto de subvención. Con dicho logotipo se deberá acompañar la siguiente leyenda: «Estos trabajos han contado con el apoyo económico del Consejo Insular de Mallorca».

22. - NORMATIVA DE APLICACIÓN

Es de aplicación a esta convocatoria de subvenciones la normativa siguiente:

1. - En cuanto a los aspectos sustantivos:

-  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases Reguladoras de las Subvenciones.

- Bases de ejecución del Presupuesto.

Normas de Derecho Privado.

2. - En cuanto al procedimiento:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley autonómica sobre subvenciones, en los preceptos no básicos, en nuestro caso es de aplicación supletoria el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Leyes administrativas Generales:

- Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

- RDL 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de Haciendas Locales.

 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

 

 

Sr. / A __________________________________________________________________, Alcalde / sa Presidente / a del Ayuntamiento de _____________________________________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consejo de Mallorca de subvenciones dirigida a las corporaciones locales para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial de Mallorca.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por ello, acompaña la documentación prevista en la base séptima.

Que para la presente petición (1),

a) no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.

b) ha solicitado / recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Que de conformidad con las bases de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

Una subvención para trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca de acuerdo con la memoria justificativa que se adjunta y por la cantidad de ____________________ euros.

Por lo que acompaña a la solicitud la documentación exigida en la Base 7.2, ordenada, identificada y numerada de conformidad con el contenido de dicha Base.

 

(Lugar, fecha y firma)

 

(1) Marcar el apartado que proceda

 

HONORABLE SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MALLORCA

 

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

 

 

Sr. Sra. ________________________________________________________ Alcalde / alcaldesa presidente / a del Ayuntamiento de ____________________________________________________________________________________________ con domicilio en ____________________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

 

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

 

DECLARO

1. Que el Ayuntamiento de __________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención y / o ayuda, de otras instituciones públicas o privadas, para la actividad objeto de subvención (o, en su caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes ).

2. Que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado o se realizará con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la Base 8.

3. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

4. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

5. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

Y para que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de tomar parte en la «Convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca »realizo la presente declaración.

................................, ........ d ....................... de 2013

Firmado: ................................................ ... (Con el sello del Ayuntamiento)

 

 

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

 

 

Sr. Sra. __________________________________________________________ Alcalde / alcaldesa presidente / a del Ayuntamiento de _____________________________________________________________________________________________________ con domicilio en ____________________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

 

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad a los precios de mercado.

2. Que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de la Base 17 de la «Convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca », corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

3. Que el Ayuntamiento de ______________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

4. Que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la Base 8.

 

Y para que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de justificar el coste de las actividades realizadas en relación con la «Convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca »realizo la presente declaración.

................................, ........ d ....................... de 2013

 

Firmado: ................................................ ... (Con el sello del Ayuntamiento)