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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 10478
Notificación de la resolución del Vicepresidente i Consejero de Presidencia por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del 26 de mayo de 2011

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA, con CIF G57272619, que el día 28 de febrero de 2013 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 1480/P07/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

  1. Acordar el inicio del procedimiento de reintegro parcial por importe de 122,98 € de la subvención concedida en fecha 26 de mayo de 2011 a la entidad ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA, con CIF G57272619, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Piso de todos. Orientación y acogida de internos inmigrantes del Centro Penitenciario de Mallorca”, por justificación insuficiente, incurriendo en una de las causas de reintegro previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  2. Conceder a la entidad un plazo de 15 días a contar desde la notificación de esta resolución para que pueda hacer las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.
  3. Informar a la entidad que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 12 meses a contar desde la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento, y que no puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.
  4. Informar a la entidad que el expediente está a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación y Inmigración (Plaza Atarazanas, 4 de Palma) ,de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
  5. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

 

Palma, 23 de mayo de 2013

 

La directora general de Cooperación e Inmigración

Antònia Maria Estarellas Torrens