Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 10478
Notificación de la resolución del Vicepresidente i Consejero de Presidencia por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del 26 de mayo de 2011
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Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
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De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA, con CIF G57272619, que el día 28 de febrero de 2013 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 1480/P07/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:
- Acordar el inicio del procedimiento de reintegro parcial por importe de 122,98 € de la subvención concedida en fecha 26 de mayo de 2011 a la entidad ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA, con CIF G57272619, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Piso de todos. Orientación y acogida de internos inmigrantes del Centro Penitenciario de Mallorca”, por justificación insuficiente, incurriendo en una de las causas de reintegro previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
- Conceder a la entidad un plazo de 15 días a contar desde la notificación de esta resolución para que pueda hacer las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.
- Informar a la entidad que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 12 meses a contar desde la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento, y que no puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.
- Informar a la entidad que el expediente está a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación y Inmigración (Plaza Atarazanas, 4 de Palma) ,de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
- Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Palma, 23 de mayo de 2013
La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens