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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 10475
Incoación espediente sancionador 000032/2012

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Texto

Ante la imposibilidad  de dar traslado a MILKOV GUEORGUIEV BORISLAVl del Decreto de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2012 por el que se acuerda la incoación de expediente sancionador, en el Polígono 12 Parcela 642, consistente en “Construcció d´uns 12 m2 amb bloquets de formigó. Instal.lació d´una roulotte d´uns 15 m2”, expediente sancionador núm. 000032/2012-SANCION, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2012, por el que se ha dispuesto lo siguiente:

Examinado el expediente de infracción urbanística núm. 000046/2012-INFRA incoado a D. MILKOV GUEORGUIEV BORISLAV,  por "Construcció d´uns 12 m2 amb bloquets de formigó.  Instal.lació d´una roulotte d´uns 15 m2" en POLIGONO 12, PARCELA 642, de lo que se deduce la posible existencia de infracción urbanística tipificada en el artículo 25 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.

Visto el informe de valoración emitido por el Aparejador Municipal.

Resulta de aplicación a la infracción cometida, la sanción prevista en el artículo  45, teniendo en cuenta las reglas para imponer sanciones, contempladas en los artículos 31 a 34 de la Ley 10/1990, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Atendiendo a lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 35 de la Ley 10/1990 para inicio, tramitación e imposición de sanciones, art. 10 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto y art. 5 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la CAIB, vengo en resolver:

PRIMERO.- Incoar expediente sancionador a D. MILKOV GUEORGUIEV BORISLAV con NIF núm. X3.……. y domiciliado en la calle ………, como promotor de las obras descritas anteriormente de conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB. Expediente que se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 14/1994 de 10 de Febrero de la CAIB.

SEGUNDO.- Nombrar como Instructor y Secretario del procedimiento sancionador a D. Juan A. Amengual Vaquer y a Dª. Inmaculada Santos Ortiz, respectivamente.

TERCERO.-  Según el artículo 28 de la Ley 10/90 se trataría de una supuesta infracción urbanística Grave a la que le podría corresponder una sanción de multa del  50% al 100% del valor de las obras ejecutadas, cuya valoración asciende a  1.989,73 €, en base a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/90, sin perjuicio del resultado de la instrucción.

CUATRO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, tal como disponen los artículos 10 del R.P.S. 1398/93 de 4 de Agosto, 21.1 n. De la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.B.R.L.) y art. 39 a) de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

QUINTO.- Indicar a D.  MILKOV GUEORGUIEV BORISLAV el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y a obtener copias de los documentos que integran el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Dispondrá también de un plazo de quince días para formular alegaciones a la iniciación y a proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Advirtiéndole que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de la iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 14/1994.

SEXTO.- Participar al denunciado la posibilidad de que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/94 de la CAIB”.

Lo que le comunico en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 8 del decreto autonómico 14/94, para que en el plazo de quince días formule cuantas alegaciones y aporte y proponga cuantas pruebas estime pertinentes a la iniciación del expediente sancionador, concretando los medios de que pretenda valerse. Advirtiéndole que, si no efectuase alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del citado decreto. Significándole que podrá formular recusación contra las personas designadas como Instructor y Secretario, en la forma establecida en los artículos 180 a 185 del R.O.F. y R.J.A.P.

 

Llucmajor a 23 de mayo de 2013

 

El Alcalde,

Juan C. Jaume Mulet.-