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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 10261
Notificación de las propuestas de resolución de expedientes sancionadores por la infracción de la normativa en materia de industria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 y con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser localizadas, se les notifican mediante esta publicación las propuestas de resolución de expedientes sancionadores en materia de industria instruidos por la Dirección General de Industria y Energía.

Núm. de expediente: DGI IN 49/2012

Presunto infractor: Pedro Giraldo Prada

Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.l de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sanción: 4.000,00 €

 

Núm. de expediente: DGI IN 53/2012

Presunto infractor: TALLER BAUMA CB

Normativa infringida: infracción del artículo 1 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la cual se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sanción: 1.000,00 €

 

Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho a realizar las alegaciones que crean convenientes y a la audiencia en el procedimiento, así como para proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la propuesta de resolución en el plazo previsto, el procedimiento podrá ser considerado  resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.

En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su responsabilidad, se podrá  resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite, de la sanción que sea procedente.

A efectos de consulta, los expedientes se hallan en la Consejería de Economía y Competitividad, Dirección General de Industria y Energía (c/ de El Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).

El órgano competente para resolver es el director general de Industria i Energía,  según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, BOIB núm. 60, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y Resolución del consejero de Economía y Competitividad de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, de 13 de mayo de 2013, BOIB núm. 70 de 18 de mayo.

Se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador al señor Luis Fernando García Santos.

 

Palma, 22 de mayo de 2013

 

El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom