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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10255
Notificación de las resoluciones de expediente sancionadores instruidos por la Dirección General de Industria y Energía
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de industria, instruidos por la Dirección General de Industria y Energía, y teniendo en cuenta que no hay constancia en los mismos de su recepción por parte de las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a las personas que se indican a continuación que el Consejero de Economía y Competitividad ha dictado resoluciones de expedientes sancionadores.
Nº de exp.: DGI IN 23/2012
Infractor: CONSULTORA REGULADORA DE CONSTRUCCIONS SL
Normativa infringida: art. 31.2 i), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Sanción: 3.005,07 €
Nº de exp.: DGI IN 45/2012
Infractor: Tito Xavier Montenegro Santacruz
Normativa infringida: art. 31.2 l), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Sanción: 3.005,07 €
Nº de exp.: DGI IN 66/2012
Infractor: José Antonio Cirer Mut
Normativa infringida: infracción del artículo 1 de la Ley 4/2012, de 30 d’abril, por la cual se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sanción: 750,00 €
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.
2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de cualquier persona interesada en el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Competitividad, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”),el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
3. De no hacerlo así, se procederá a la exacción del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Palma, 20 de mayo de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom