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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 10428
Notificación r.b.448-2013 incoando procedimiento sancionador contra MM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en los tablones de anuncios de la Ayuntamiento de Andratx de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía núm.448 -2013

Procedimiento administrativo sancionador 2-2013

Visto el expediente núm.195-2013 relativo a la retirada de vehículos abandonados y de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1) de la Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados,

Resuelvo:

1.-Incoar procedimiento administrativo sancionador contra las personas relacionadas por una infracción de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados (BOE núm.181 de fecha 29/07/2011) consistente en dejar abandonados en la vía pública el vehículo indicados:

a) Vehículos y personas presuntamente responsables que motivan la incoación.

MATRICULA

MARCA/MODEL

TITULAR

4833FWN

Citroen Saxo

(datos personales ocultos)

b) Calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Conducta que constituye infracción del art.46.4.b) de la Ley 22/2011 de 29 de julio, en relación al art. 71.bis) de la Ley de Tráfico, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

De conformidad con el art. 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 29.07.11, la sanción aplicable podrá ser de multa de hasta 900 €, atendiendo al grado del daño producido ya las circunstancias del responsable, en el presente caso la sanción es de 601 '02 €.

De conformidad con el art. 10 y 11 del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora, aprobado por D.14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda. El pago voluntario de la sanción y de los gastos ocasionados, en su caso, determinará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

c) Instructor del procedimiento.

Instructor: Juan Antonio Lozano León

Recusable en los supuestos y efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento.

Alcaldía, art. 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

e) Derecho a formular alegaciones y audiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.3 del D. 14/1994, de 10 de febrero, los considerados responsables disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al recibo de la presente notificación, para formular las alegaciones que estimen oportunas, proponer la prueba que consideren conveniente, presentar los documentos para su defensa y consultar el expediente administrativo, que consta de denuncia y acuerdo de incoación.

Si no se efectúan alegaciones ante este acuerdo de incoación en el plazo antes mencionado, la presente incoación podrá ser considerada propuesta de resolución, arte 8.4 D. 14/1994, de 10 de febrero. Y de conformidad con el art. 23 del mismo cuerpo normativo, la tramitación del procedimiento se deberá resolver en el plazo de un año, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones una vez transcurridos 30 días desde el vencimiento del plazo en que se debió dictar resolución, salvo los supuestos en que el procedimiento se suspenda o se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento. "

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Alaró, 27 de mayo de 2013

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard