Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 10426
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal nº 30
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 3 referido a la cuota tributaria de la ordenanza fiscal nº 30, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de dominio público así como industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2013, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto de la modificación del Ordenanza:
“artículo 3r). - CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Dentro de las ferias:
En la Feria Espectáculo del 1 de mayo:
- Por cada licencia para la ocupación de terrenos de dominio público con casetas o lugares para la venta o exposición con finalidades comerciales o industriales, se satisfaga:
* Una cuota de 10 € por un *stand de 5 metros lineales.
* Una cuota de 20 € por un *stand de 10 metros lineales.
Los stands situados en la calle Francesc de Borja Moll, en el tramo comprendido desde la gasolinera de la entrada del casco urbano hasta el cruce de esta calle Borja Moll con las calles Juan Alcover y Homero, tendrán una longitud de 20 metros lineales y estarán destinados preferentemente a la exposición de maquinaria, vehículos y embarcaciones, teniendo que abonar una cuota de 20 €/día.
Los stands situados al resto de calles del municipio tendrán una longitud de 5 metros lineales.
- Por cada licencia para la ocupación de terrenos de dominio público, incluidas en el apartado de actividades temporales y de carácter no convalidable (Ley 16/2006 de 17 de octubre), como son castillos hinchables, “tio vivo, “pista americana”, “camas elásticas”, ..., una cuota de 35 euros/día. En caso de estar más de un día, los días restantes se aplicará un descuento de un 40%.
- Por cada licencia para la ocupación de terrenos de dominio público, incluidas en el apartado de actividades temporales y de carácter convalidable (Ley 16/2006 de 17 de octubre), como son “coches de choque”, “canguro”, “*rana” y cualquiera del mismo estilo, una cuota de 50 euros/día. En caso de estar más de un día, los días restantes se aplicará un descuento de un 40%.”
b) Dentro de los días de fiestas patronales o populares:
1.- Por cada licencia para la ocupación de terrenos de dominio público con “tómbolas”, “rifas”, ventas rápidas, columpios, aparatos voladores, coches de choque, espectáculos, circos, teatros y actividades parecidas, por cada metro cuadrado o fracción y día o fracción, se satisfará una cuota de 6 euros/día o fracción.
2.- Por cada licencia de ocupación de terrenos de dominio público con casetas o lugares para la venta o exposición con finalidades comerciales industriales, no incluidas en el apartado anterior, se satisfará una cuota de 6 euros/día o fracción.
c) Días de mercado normal semanal:
1.- Por la instalación de casetas o lugares de venta de cualquier clase de producto, sobre la Plaza Mayor de Ses Salines o en los lugares de la Colonia de Sant Jordi, los días señalados para mercado, se podrán satisfacer las tasas de una sola vez, mediante el pago de una cuota anual, o bien satisfacer únicamente la tasa correspondiente a los días en que se utiliza el lugar de venta pagando la cuota diaria.
DIMENSIONES DEL SITIO QUE SE OCUPA |
CUOTA ANUAL EUROS |
CUOTA DIARIA EUROS |
1 ml. x 2 m. de fondo 2 ml. x 2 m. de fondo 3 ml. x 2 m. de fondo 4 ml. x 2 m. de fondo 5 ml. x 2 m. de fondo 6 ml. x 2 m. de fondo 7 ml. x 2 m. de fondo 8 ml. x 2 m. de fondo 9 ml. x 2 m. de fondo 10 ml. x 2 m. de fondo 11 ml. x 2 m. de fondo 12 ml. x 2 m. de fondo |
37,50 62,51 93,76 100,01 112,51 125,01 137,51 150,01 168,76 187,52 206,27 225,02 |
3,01 3,73 4,45 5,17 5,89 6,61 7,33 8,05 8,77 9,50 10,22 10,94 |
d) Otras disposiciones no contempladas en los apartados anteriores:
- Por cada licencia para aparatos automáticos que funcionen con monedas y estén situados dentro del espacio público, por cada metro cuadrado o fracción y día o fracción, se satisfará una cuota de 3 euros.”
Ses Salines, 30 de mayo de 2013.
La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo.