Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10413
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca año 2013
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 6 de Mayo de 2013, adopta entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero.-Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal y sus anexos.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:
Partida: 6.4120.4890060 Suporte a las producciones vegetales
Cuantía máxima: 44.000€
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instrucción corresponderá a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo, de aprobación de las bases y de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas es apoyar las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013 por las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV) de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, por la que regula las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
2. FINALIDAD
Esta convocatoria tienen por finalidad la prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se aplicará lo establecido en la base 9.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Son objeto de subvención los siguientes:
a) Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado por la ADV.
b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica de la ADV.
c) Los gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos o seminarios relativos a la actividad de la ADV.
d) Los gastos generados por los desplazamientos de los técnicos a las explotaciones socias de la ADV.
e) La asistencia a ferias por parte del personal técnico y de los socios de la ADV.
f) La compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas: productos fitosanitarios adminitidos en agricultura ecológica, material de trampeo, feromonas, enemigos naturales, así como el material y las actuaciones que tengan como finalidad la disminución de los tratamientos fitosanitarios.
g) La compra de contenedores para la recogida selectiva en la finca de envases fitosanitarios.
h) Material de laboratorio.
i) Asistencia técnica y económicas.
j) Promoción de la ADV y sus productos.
2. Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013.
3. No se pueden conceder ayudas para prevención o erradicación de enfermedades de las que la normativa europea imponga exacciones específicas pra medidas de lucha.
4. Cuando el importe del gasto subvencionables supere la cuantía de 18.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes de presentar la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación y, en su caso, a la solicitud de la subvención, ser realizará de acuerdo con los criterios de no eficiencia y economía,con la justificación expresa de la elección, en una memoria, cuando recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. RÉGIMEN COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas a que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden solicitar la subvención aquellas ADV constituidas de acuerdo conl a Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, que regula la constitución de las agrupaciones de defensa vegetal y que estén ubicadas en Menorca.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas adminsitrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A. Documentación adminsitrativa:
a) Copia compulasada del documento de identificación del representante (DNI).
b) Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la ADV (NIF).
c) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones, públicas o privadas, para realizar la misma actividad (anexo III).
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver anexo I).
B. Documentación específica:
h) Acta de la Junta General de socios donde se acuerdoa solicitar la ayuda de la ADV y se designa representante.
e) Número de socios y superficie de cultivo, indicando las hectáreas aportadas por cada uno de ellos destinada al grupo de cultivos por el que la ADV está reconocida y su ubicación (municipio, polígono y parcela).
j) Certificado del secretario de la agrupación donde se indique la aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.
K) Memoria detallada en la que se definan las líneas principales del trabajo de la ADV durante el periodo subvencionado:
-Los trabajos habituales de seguimientos de plagas
-La relación de plagas que serán objeto de seguimiento
- El número de puntos y la frecuencia de las observaciones
-El número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones.
- La metodología de seguimiento para cada plaga, título, número y lugar.
- El número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros elegido y la frecuencia de las observaciones.
- El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común
l) Previsión de los gastos subvencionables firmada por el presidente de la ADV.
m) Contrato firmado entre la ADV y el técnico que dirigirá el programa de lucha o presupuesto del coste de la dirección técnica mediante contrato de arrendamiento de servicios.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a),b), c) y f) en el caso de que ésta ya figuri en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad conl o establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBSANACIÓN
1. Las ayudas máximos que se pueden conceder en cada una de las actividades subvencionables fijadas en el punto 4.1, son los siguientes:
Apartados a y b: el 50% del coste total hasta un máximo de 15.000€
Apartados del c al j: conjuntamente hasta un máximo de 15.000€, con las siguientes condiciones:
-Las actuaciones serán subvencionables con un máximo del 75%.
- Para los gastos generados por los desplazamientos del técnico a las explotaciones socias de la ADV hasta un máximo de 800€ (apartado d).
2. La ayuda total máximo que puede recibir cada agrupación es de 25.000€
9. CRITERIOS QUE SE TENDRÀN EN CUNENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en estas bases dentro del crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos hasta el importe máximo establecido en la base octava.
3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta y se priorizarán los siguientes aspectos:
-Por número de socios: hasta 10 socios se dará 5 puntos, y por cada socio de más se sumará 1 punto más.
-Para la mayor aportación anual que realizan los socios a la entidad: hasta una aportación media de 300€/ socio/año se darán 3 puntos, y por cada 100€/ socio/año 1 punto más.
-Para la formación que se prevé llevar a cabo por los técnicos de la ADV, de acuerdo con las líneas establecidas por el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza: hasta 5 puntos.
-Por el mayor número de ensayos, experimentos o actuaciones en comúm en relación con la sanidad vegetal: por cada uno 2,5 puntos.
4. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida y según los baremos siguientes:
PUNTUACIÓN |
IMPORTE |
Hasta 10 puntos |
15.000€ |
De 11 a 29 puntos |
Se augmentara proporcionalmente |
30 puntos más |
25.000€ |
10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas que regulan estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:
Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza.
Vocales:
-El director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
-Tres técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
Secretario/a: un /a funcionario/a del Departamento
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
11.PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde a un/a técnico/a del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al benficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir, si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se ha de publicar en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10. La resolución del expediente se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.
12. ABONO DE LAS AYUDAS
1.Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesoreria lo permita.
3. En el momento del pago los beneficiarios deberán acreditar que están al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Las entidades beneficarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del día 30 de noviembre del año en curso, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito.
5. Las ayudas se justificarán mediante la aportación de los siguientes documentos:
Cuenta justificativa simplificada:
-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV)
Los gastos del año 2012 que se presenten como justificación de esta convocatoria no pueden ser gastos presentados y subvencionados mediante la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal del año 2012 y que se publicó en el BOIB núm. 108 de 26 de julio de 2012.
En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
6. En el caso de recibir cualquier subvención pública, deben entregarse los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los que se ha recibido.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
8. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá porporcionalmente la subvención concedida.
9. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las agrupaciones de defensa vegetal deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Los beneficiarios de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que le beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
d) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economia, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.
g) Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como reserva de biosfera por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.
h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14 .REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, en el que se ha de valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15 .INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es que establecen el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/200, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido d ella Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
ANEXO I: Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal año 2013 (consta en el expediente)
ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)
ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal 2013 (consta en el expediente)
Maó, 27 de mayo de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón