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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 10408
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de mayo de 2013 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

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Texto

 1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de julio de 2011, publicada en el BOIB núm. 105, de 9 de julio de 2011, se estableció la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

 2. Visto el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las suplencias a la nueva estructura orgánica.

 3. El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se deben sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye. Además, el artículo 33 de esta Ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos. El apartado 1.a establece que debe suplir a los secretarios generales, los directores generales y los demás órganos directivos el órgano directivo que determine el consejero.

 Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003 y el artículo 2.3 del Decreto 12/2011, dicto la siguiente

 

 RESOLUCIÓN

 1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, debe suplir a cualquiera de los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada de los titulares generales, el titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de esta Consejería.

 2. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Secretaría General y de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, los siguientes cargos los suplirán, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada por este orden:

- El Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

- La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

- El Director General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento

 3. Esta Resolución sustituye a todos los efectos la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades prevista en la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de julio de 2011, publicada en el BOIB núm. 105, de 9 de julio de 2011.

 4. Esta Resolución tiene efectos a partir del mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de mayo de 2013

 

 La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch