Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 10403
PalmaActiva- Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la “Realización de actividades para la promoción, la dinamización y el fomento del comercio en la ciudad de Palma”
Por resolución de presidencia, de fecha 23 de mayo de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a la “Realización de actividades para la promoción, la dinamización y el fomento del comercio en la ciudad de Palma”, se publican las bases para general conocimiento.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN, LA DINAMIZACIÓN Y EL FOMENTO DEL COMERCIO EN LA CIUDAD DE PALMA
El Ayuntamiento de Palma tiene como competencia propia con plena autonomía las actuaciones en materia de desarrollo local, art. 29.2t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El desarrollo local que verse sobre actividades de mejora de la competitividad empresarial y fomento y promoción del comercio y el consumo vienen atribuidas al Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación, Decreto núm. 8435 de 13 de mayo, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, BOIB núm. 70 de 18/05/2013 y al organismo autónomo PalmaActiva, art. IV de sus estatutos, aprobados por el Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 26 de enero de 2012, BOIB núm. 16, de 02/02/2012.
Esta convocatoria pública está prevista y enmarcada dentro del plan estratégico de subvenciones de PalmaActiva, aprobada por la corporación en los presupuestos generales del año 2013, y tiene como finalidad el desarrollo de acciones y proyectos de actividad de animación y promoción que faciliten la revitalización de la actividad comercial en todo el entramado urbano de la ciudad y se rigen por las bases siguientes.
1. OBJETO Y DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de patronales del comercio con ámbito de actuación de al menos todo el municipio de Palma para la realización de actividades para la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad comercial del pequeño y mediano comercio urbano.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y art. 55 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, del reglamento de la Ley de subvenciones, Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 -BOIB núm. 140, de 22 de setiembre de 2005- y la base 40 de las bases de ejecución del presupuesto del año 2013.
La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad.
El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad de interés general y tienen carácter no devolutivo.
3. ACCIONES SUBVENCIONABLES
Pueden ser subvencionables los planes de acción comercial generales, las campañas de animación comercial y las actuaciones de promoción comercial del pequeño y mediano comercio urbano que tengan como objetivo la promoción, dinamización, fomento e incremento de la actividad comercial en el municipio de Palma.
Son subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación salvo:
- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos sobre la renta, sociedades y tasas.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos, las sanciones administrativas y los intereses de mora.
- Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.
- Los gastos facturados con fecha anterior a la fecha de inicio del proyecto, excepto que se demuestre que están directamente relacionados con la actividad o proyecto subvencionado.
- Alojamiento y manutención, incluyendo catering, dietas y atenciones protocolarias.
El período para la imputación de gastos realizados previamente a la ejecución de la actividad es de un máximo de cuatro meses anteriores al período de ejecución, incluidos los costes de personal.
Los gastos generales de la actividad, como los servicios de gestión administrativa, comunicaciones, encuestas, fidelizaciones, informes, estudios, etc., tanto si son gasto directo como imputación porcentual de los gastos generales corrientes de la entidad solicitante, no pueden superar el 30 % del presupuesto aprobado.
No se tienen en cuenta los gastos no subvencionables a efectos de determinación del presupuesto de la actuación a efectos de estas bases.
4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDADES
Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad; el importe de la subvención otorgada, conjuntamente con los ingresos a obtener, los recursos propios y la concurrencia de otras subvenciones, no pueden superar -en ningún caso- el coste total real de la actividad, de acuerdo con lo que prevé el articulo 19.3 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, conforme al art. 14.1.d de la Ley general de subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte al presupuesto de la actividad presentada y aprobada.
5. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 26.000 €.
Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43301.48900.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2013.
6. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE ACTIVIDAD Y DE LOS BENEFICIARIOS
Los proyectos de actividad han de cumplir los requisitos siguientes:
- Las actividades han de desarrollarse dentro del término municipal de Palma, tener un alcance y carácter general.
- Las actividades subvencionadas deben realizarse dentro de las fechas y en los emplazamientos previstos en el proyecto. Cualquier cambio de fecha o emplazamiento ha de notificarse a PalmaActiva, y requiere la aprobación expresa.
- Los beneficiarios deben estar formalmente constituidos y no hallarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
d) Hallarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quien detenga la representación legal de otras personas jurídicas en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en esta o en la normativa autonómica que regule tales materias.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de subvenciones.
7. SOLICITUDES
Las solicitudes han de presentarse mediante el modelo normalizado (anexo I), que se facilita en las oficinas del registro general de PalmaActiva, C/ Socors, 22, CP 07002 Palma. También, se pueden descargar en la página web www.palmaactiva.com.
Junto a la solicitud ha de acompañarse memoria descriptiva del proyecto de la actividad a realizar (anexo II), y memoria económica (anexo III), que ha de incluir de forma desglosada y agrupada según su naturaleza todos los conceptos de gasto con su importe estimado, desglosando el IVA, y también la declaración responsable (anexo VII).
Presentada la solicitud, si se observase deficiencia o falta de documentación, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no ha procedido a subsanarlo se le tendrá por desistido en su solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes han de presentarse ante el registro general de PalmaActiva (C/Socors, 22, 07002, de Palma) o del Ayuntamiento de Palma, antes de las 14 h del último día del plazo o en las otras formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. RÉGIMEN DE CONCESIÓN
La concesión de subvenciones reguladas para esta convocatoria pública se lleva a cabo por concurrencia competitiva, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos hasta el límite del presupuesto indicado en el punto 5 de estas Bases.
El importe máximo de la subvención que se puede otorgar a cada solicitud es del 75 % del presupuesto aprobado.
El órgano competente ha de decidir la selección de los beneficiarios de la subvención, el importe y el prorrateo entre ellos de la subvención, hasta el importe global máximo destinado a la convocatoria.
9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los arts. 7 y 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones (BOIB núm. 140, de 22 de setiembre de 2005). Además, las entidades se comprometen a:
a) Comunicar a PalmaActiva la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, si en el plazo de 10 días no se produce esta comunicación se entiende que renuncia a la subvención.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad conforme al proyecto definitivamente aprobado.
c) Hacer constar el patrocinio de PalmaActiva e incluir el logotipo en todo el material de promoción y en cualquier otro que se genere en la realización de la actividad o del proyecto.
d) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, que ha de efectuar el órgano concedente, si procede, y a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Permitir el seguimiento de las actividades y la petición de información que PalmaActiva pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.
g) Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cualquier eventualidad que afecten al proyecto aprobado.
h) Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones atorgadas.
i) Una vez finalizadas las actividades, y dentro del período de justificación de las subvenciones atorgadas, presentar la memoria justificativa del desarrollo y resultados del proyecto, junto con la memoria económica.
j) Comunicar a PalmaActiva la solicitud y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
k) Presentar, en el momento del abono de la subvención, certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma.
l) Llevar los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.
m) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de PalmaActiva cuando los solicite.
n) Reintegrar los fondos percibidos si se halla en alguna de las causas de reintegro previstas en los arts. 21 y 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes y los proyectos presentados según los criterios siguientes de puntuación, con una puntuación máxima de 50 puntos:
1. Criterios generales: hasta 30 puntos
Sobre el proyecto
- Análisis y conocimiento del entorno donde se realizará el proyecto e impacto comercial o sectorial. Hasta 3 puntos.
- Calidad del proyecto y de la oferta de actividades. Hasta 3 puntos.
- Integración o colaboración con diferentes agentes del entorno económico y social del área donde se desarrolla el proyecto. Hasta 3 puntos.
- Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas en estas bases y adecuación de los recursos disponibles de la entidad o del grupo a los objetivos a conseguir. Hasta 3 puntos.
- Innovación y originalidad en la ejecución o en el diseño de la actividad. Hasta 3 puntos.
Sobre el entorno, las actividades y su repercusión
- Mayor alcance de las actividades y actuaciones, impacto social, comercial, urbano y turístico y mayor cantidad de destinatarios beneficiarios de la actividad. Hasta 3 puntos.
- Adecuación de las actividades en el entorno comercial, sectorial y urbano donde se desarrollaran. Hasta 3 puntos.
- Repercusión del proyecto en la reactivación de la actividad económica en zonas comerciales de especial interés, foco de atracción comercial o núcleos comerciales relevantes. Hasta 3 puntos.
- Apoyo a la desestacionalización, apertura a nuevos mercados de clientes. Hasta 3 puntos.
- Utilización de recursos que contribuyan a la sostenibilidad del medio ambiente, nuevas tecnologías. Hasta 3 puntos.
2. Financiación y solidez económica: hasta 15 puntos
- Disposición de capacidad o de recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto. Hasta 5 puntos.
- Mayor aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto. Hasta 5 puntos.
- Sistemas de consecución de recursos para la aportación económica no subvencionada. Hasta 5 puntos.
3. Otras: Hasta 5 puntos
- Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyecto. Hasta 5 puntos.
Los proyectos para ser subvencionables deberán obtener al menos la mitad de la puntuación posible en los criterios “Criterios generales” y “Financiación y solidez económica”.
Las subvenciones se atorgan en base a la solicitud presentada y con el límite del 75 % del presupuesto elegible. Si el importe de las subvenciones solicitadas y a otorgar fuese superior al presupuesto de la convocatoria, se otorgaran conforme al número de puntos obtenidos por cada licitador, dividiendo el presupuesto base de la convocatoria entre el máximo de puntos posibles a otorgar a los solicitantes.
11. ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La competencia para la concesión de las subvenciones corresponde al Consejo Rector de PalmaActiva. El órgano instructor es la unidad administrativa del organismo.
Se creará una Comisión Evaluadora, con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas y emitir un informe que sirva de base para las propuestas de resolución.
Integrarán la Comisión Evaluadora los miembros siguientes:
a) Presidenta: regidora del Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación, y presidenta de PalmaActiva.
b) Cuatro vocales: tres técnicos del Área de Promoción Económica y el jefe del Área Jurídicoadministrativa de PalmaActiva.
Realiza las funciones de secretario y extiende el acta de las sesiones de la Comisión el jefe del Área Jurídicoadministrativa.
La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de conocer y examinar las solicitudes y los proyectos de actividades presentados, eleva el informe de valoración a los órganos de gobierno de PalmaActiva para que puedan emitir la correspondiente propuesta de resolución. Informa sobre la relación de posibles entidades beneficiarias, la puntuación otorgada a cada proyecto y propuesta de importe a asignar. También informa sobre las solicitudes denegadas y la causa de la denegación.
12. PROCEDIMIENTO: PLAZOS DE CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención, conforme al art. 28.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el solicitante deberá aportar la documentación que acredite la realidad de lo que ha manifestado en la declaración jurada y que no haya presentado junto con la solicitud o durante la tramitación del expediente.
Recibido el informe de valoración de la Comisión Evaluadora, se formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado este plazo se emitirá la propuesta de resolución definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si el importe de la subvención otorgada en la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la solicitada por el beneficiario, éste puede optar entre aceptarla expresamente o renunciar, sin perjuicio, en este segundo caso, de volver a presentar el proyecto de actividades, que seria valorado dentro de los períodos siguientes de valoración.
Si no se recibe la aceptación expresa por parte del interesado se entenderá que renuncia. Finalizado el plazo, se emitirá propuesta de resolución definitiva y se notificará a los interesados.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa han de ser motivadas y han de notificarse individualmente a los interesados.
13. REFORMULACIÓN DE PROYECTOS
Cuando el importe de la subvención inicialmente otorgada sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede optar por modificar la solicitud -modificando el proyecto presentado y el presupuesto inicial- para ajustarse al importe de la subvención otorgada.
Cualquier modificación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad del proyecto al cual se le ha otorgado la subvención y los criterios que se han valorado para la concesión.
Si el beneficiario opta por asumir los costes de la parte no subvencionada, en el proyecto modificado ha de constar que costes se asumen y como se costean.
El proyecto modificado volverá a ser informado por la Comisión Evaluadora. La modificación de los proyectos que impliquen una reducción sustancial de actividades o de otros elementos que se puedan considerar relevantes puede implicar la denegación posterior.
14. JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber llevado a cabo las actividades para las cuales se solicitó.
No se entenderá íntegramente justificada la subvención otorgada si no se acredita como mínimo el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria económica presentada.
El plazo para justificar la actividad es de 30 días naturales desde el día siguiente al de la finalización de las actividades. Todas las subvenciones otorgadas se deben haber realizado y justificado antes del 1 de noviembre.
Para justificar la subvención debe presentarse a PalmaActiva, la documentación siguiente:
- Memoria de la actividad. Debe contener una relación descriptiva y memoria gráfica (fotografías o vídeos) de las actividades subvencionadas, con indicación de las actividades hechas, con lugar y fechas de realización, el número y la topología de los participantes y en general, los elementos que se consideren para poder valorar su repercusión. Se valorará la presentación de encuestas, cuestionarios de satisfacción y datos similares que reflejen la valoración de los resultados obtenidos. Deben incluirse todos los sistemas de difusión empleados, copia del material gráfico editado y resumen de prensa en el que conste la actividad.
- Memoria económica o cuenta justificativa. Debe presentarse la declaración de justificación de los gastos (anexo III) y la relación ordenada y numerada de los justificantes de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada (anexo V), acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas.
Igualmente debe presentarse declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para la realización de la actividad (anexo VI).
15. PAGO
Conforme con el art. 19 de la Ordenanza general municipal y a la base 40 de las Bases de ejecución del presupuesto para el año 2013 del Ayuntamiento de Palma, el importe de las subvenciones se abonan una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
Deben presentarse los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social antes de la ordenación de pago.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados.
El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o el importe que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a PalmaActiva las respectivas solicitudes y otorgamientos.
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
PalmaActiva procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otros tipos de responsabilidades, en los supuestos siguientes:
- Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.
- El incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.
- El incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.
- Incumplimiento de las obligaciones fiscales, contables o de conservación de documentos.
- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.
- Otras causas previstas en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y art. 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de estas Bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometida al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, capítulo V régimen sancionador de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que le sea de aplicación.
18. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entraran en vigor el día siguiente al de su publicación.
Según el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al que se haya publicado.
Los anexos del I al VII estarán a disposición en la sede central de PalmaActiva C/Socors, 22 de Palma y en la página web www.palmaactiva.com.
Palma, 29 de mayo de 2013
La gerente,
Silvia Romero Bosch