Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 10402
PalmaActiva- Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la “Promoción de actividades de dinamización del comercio en la ciudad de Palma”.
Por resolución de presidencia, de fecha 23 de mayo de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a la “Promoción de actividades de dinamización del comercio en la ciudad de Palma”, se publican las bases para general conocimiento.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO EN LA CIUDAD DE PALMA
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de programas y de actuaciones de utilidad pública y de interés general y, además, un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
En este sentido, el Área de Comercio, a través de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma, PalmaActiva, mediante estas bases, aprueba el procedimiento y la convocatoria que ha de regular las subvenciones que se concedan en ejercicio de las funciones de promoción de la economía local. Con el objetivo de apoyar la competitividad del comercio en la ciudad de Palma, se impulsa una línea de apoyo a las actividades de promoción del comercio de la ciudad puestas en marcha por las entidades sectoriales o territoriales de comercio que se asocian para potenciar el comercio a través de campañas específicas de promoción y dinamización de su entorno comercial.
El Ayuntamiento de Palma tiene como competencia propia con plena autonomía las actuaciones en materia de desarrollo local, art. 29.2t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Islas Baleares. El desarrollo local que verse sobre actividades de mejora de la competitividad empresarial y fomento y promoción del comercio y el consumo vienen atribuidas al Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación, Decreto núm. 8435, de 13 de mayo, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, BOIB núm. 70 de 18/05/2013 y al organismo autónomo PalmaActiva, art. IV de sus estatutos, aprobados por el Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 26 de enero de 2012, BOIB núm. 16, de 02/02/2012.
Esta convocatoria pública está prevista y enmarcada dentro del plan estratégico de subvenciones de PalmaActiva, aprobado por la corporación en los presupuestos generales del año 2013, y tiene como finalidad colaborar y dar apoyo económico a las asociaciones empresariales y comerciales para la realización de acciones de promoción de ventas y animación al consumo y debe regirse por las bases siguientes.
1. OBJETO
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de aquellas entidades que realicen actividades relacionadas con la promoción y la dinamización del comercio y de los distintos sectores de actividades en el término municipal de Palma. Estas ayudas económicas están destinadas a fomentar la realización de actividades de interés público y social que tengan por objeto dinamizar el comercio urbano de proximidad en la ciudad de Palma y los distintos sectores de actividad, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2013.
2. DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria se dirige a asociaciones de comerciantes, asociaciones de restauradores, asociaciones sectoriales y a entidades o agrupaciones de comercio.
3. REGIMEN JURÍDICO
La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, art. 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones, Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 (BOIB núm. 140, de 22 de setiembre de 2005) i la base 40 de les bases de ejecución del presupuesto para el año 2013. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad.
El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad de interés general y tienen carácter no devolutivo.
4. ACCIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los proyectos de actividades para la promoción y animación comercial -entendidos como acciones de mejora del atractivo de la oferta comercial de un área determinada del municipio- y las de fomento del consumo, que estén adaptadas a las necesidades, demandas, hábitos y tendencias de consumo actuales y ligadas a un plan de dinamización, entendiendo los planes de dinamización como un instrumento basado en la corresponsabilidad de los agentes públicos i privados que intervienen.
Se consideran gastos subvencionables:
- Gastos de organización de las actividades a llevar a cabo.
- Gastos de montaje y decoración.
- Actividades de animación comercial y difusión y fomento del consumo.
- Servicios profesionales y honorarios relacionados directamente con la actividad.
- Publicidad y propaganda.
- Material y artículos promocionales, catálogos.
- Gastos relativos a premios, sorteos, trofeos, siempre que no sean en metálico.
- Primas relativas a seguros de la actividad.
- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza allí donde se desarrolle la actividad.
- Otros gastos necesarios para realizar la actividad.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta o sociedades.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos, las sanciones administrativas, ni los intereses de demora.
- Los gastos de inversiones, incluidas las adquisiciones de bienes muebles
- Los gastos facturados con fecha anterior a la fecha de inicio del proyecto, excepto que se demuestre que están directamente relacionados con la actividad proyecto subvencionado.
- Alojamiento y manutención: comidas, cenas, catering, dietas, alojamientos, o similares.
- Informes, estudios o memorias relacionadas con el proyecto o con la justificación de este.
- Acciones formativas.
El importe máximo de los proyectos de actividad que se presenten a subvención es de 6.000€, IVA incluido. Los gastos generales de la actividad, como servicios y gestión administrativa, comunicaciones, etc., tanto si son gasto directo como imputación porcentual de los gastos generales corrientes de la entidad solicitante, no pueden superar el 15 % del presupuesto aprobado.
5. REGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDADES
Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad; el importe de la subvención otorgada, conjuntamente con los ingresos a obtener, los recursos propios y la concurrencia de otras subvenciones, no puede superar – en ningún caso- el coste total real de la actividad, de acuerdo con lo que prevé el articulo 19.3 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, conforme al art 14.1.d de la Ley general de subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de la misma naturaleza que afecte al presupuesto de la actividad presentado y aprobado.
6. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 20.000 €.
Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria se realizan con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43301.48901.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2013.
El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada proyecto es del 50 % del presupuesto aprobado de la actividad con un máximo 2.500 €.
7. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE ACTIVIDAD Y DE LOS BENEFICIARIOS
Los proyectos de actividad deben cumplir los requisitos siguientes:
- Las actividades deben desarrollarse dentro del término municipal de Palma.
- Las actividades propuestas no pueden ser servicios o actividades de competencia municipal.
- Las actividades subvencionadas deben realizarse dentro de las fechas y los emplazamientos previstos en el proyecto. Cualquier cambio de fecha o emplazamiento se debe notificar a PalmaActiva, que debe entenderse como modificación del proyecto y requiere la aprobación expresa de esta.
Los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:
- Estar formalmente constituidos y registrados en el Registro General de Asociaciones o Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades del proyecto de actividad presentado.
- Contar con el apoyo mínimo de 10 comercios del área donde se realizará el proyecto o de empresas del sector de actividad del solicitante. Las zonas comerciales singularmente reducidas contaran con al menos el compromiso de participación del 75 % del tejido comercial de la zona.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso
c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hubieren sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración
d) Encontrarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas en algún supuesto de la ley 12/1995, d'11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la Nación y de altos cargos de la Administración general del Estado y de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en esta o en la normativa autonómica que regule tales materias.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de subvenciones.
8. SOLICITUDES
Las solicitudes deben presentarse mediante modelo normalizado (anexo I), que se facilita en las oficinas del registro general de PalmaActiva, C/ Socors, 22, CP 07002 de Palma, también se pueden descargar en la página web www.palmaactiva.com.
Los solicitantes deben presentar la solicitud (anexo I), firmada por el representante legal o persona facultada por el solicitante, acompañada de la memoria descriptiva del proyecto de actividad a realizar (anexo II) y memoria económica (anexo III).
Presentada una solicitud, si se observara deficiencia o falta de documentación, se debe requerir al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no ha procedido a subsanarlo se le tendrá por desistido en su solicitud.
Todas las comunicaciones deben hacerse preferentemente de forma telemática en el correo electrónico que indique el solicitante.
9. PLAZOS
Esta convocatoria se tramita por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, prevista en el art. 59 del Real decreto 887/2006 de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones.
Se pueden presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB y hasta el día 15 de septiembre de 2013.
Se fijan 3 periodos de valoración de solicitudes, son: 15 de junio, 30 de julio y 15 de septiembre. En cada periodo se valoran las solicitudes presentadas desde la finalización del anterior periodo hasta las 14 horas de los días antes indicados.
El crédito asignado a cada periodo es el siguiente:
- Para el periodo de valoración de 15 de junio, hasta 10.000 €
- Para el periodo de valoración de 30 de julio, hasta 5.000 €
- Para el periodo de valoración de 15 de septiembre, hasta 5.000 €
En atención al volumen de solicitudes presentadas e informadas favorablemente, se puede modificar el crédito asignado a cada periodo. Si se aumentara el crédito, deberá hacerse con cargo al crédito asignado en la última convocatoria vigente en cada momento, hasta acabarlo.
La extinción anticipada del crédito asignado implica la cancelación anticipada de la convocatoria de subvenciones por falta de crédito.
Igualmente, si en un período de valoración no se agotase el crédito asignado, éste quedaría automáticamente incorporado, íntegramente por la diferencia, al período siguiente de valoración.
También se incorporarán en el mismo sentido que el anterior las disposiciones de créditos a favor de PalmaActiva por no haber sido justificadas por los beneficiarios de la subvención.
Han de publicarse en la web de PalmaActiva todas las modificaciones que se realicen en los créditos asignados a cada convocatoria.
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las memorias descriptivas (anexo II) y económica, (anexo III), se pueden presentar en formato libre, deberán contener todos los campos indicados en los anexos anteriores. La declaración responsable debe presentarse en el modelo anexo VII.
Junto a la documentación anterior, debe presentarse copia de la documentación siguiente:
- Estatutos de la entidad.
- Inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
- NIF/CIF de la entidad.
- DNI/NIF de la persona firmante de la solicitud o del representante de la entidad
- Copia del acuerdo de la asamblea general acordando solicitar la subvención. Si estatutariamente estuviera facultado el presidente para presentar directamente este tipo de actividades, así lo hará constar en la solicitud.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los arts. 7 y 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones. Además, las entidades se comprometen a:
a) Comunicar a PalmaActiva la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, si en el plazo de 10 días no se produce esta comunicación se entiende que renuncia a la subvención.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad conforme al proyecto definitivamente aprobado.
c) Hacer constar el patrocinio de PalmaActiva e incluir su logotipo en todo el material de promoción y otro que se genere en la realización de la actividad/proyecto.
d) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el órgano concedente, si es necesario, y a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Permitir el seguimiento de las actividades y a la petición de información que PalmaActiva pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.
g) Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cualquier eventualidad que afecte al proyecto aprobado.
h) Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.
i) Una vez finalizadas las actividades, y dentro del periodo de justificación de las subvenciones otorgadas, presentar la memoria justificativa del desarrollo y resultados del proyecto, juntamente con la memoria económica.
j) Comunicar a PalmaActiva la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
k) Presentar, en el momento del pago de la subvención, certificación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma.
l) Llevar los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.
m) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de PalmaActiva cuando los solicite.
n) Reintegrar los fondos percibidos si se encuentra alguna de las causas de reintegro previstas en los arts. 21 y 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de les subvenciones.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La Comisión Evaluadora valora las solicitudes y los proyectos presentados según los criterios siguientes de puntuación, con una puntuación máxima de 50 puntos:
1. Criterios generales: hasta 25 puntos
Sobre el proyecto
- Análisis y conocimiento del entorno donde se va a realizar el proyecto y el impacto comercial o sectorial. Máximo 2.5 puntos
- Calidad del proyecto y oferta de actividades. Máximo 2.5 puntos
- Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas en estas bases y adecuación de los recursos disponibles de la entidad o grupo a los objetivos a conseguir. Máximo 2.5 puntos.
- Innovación y originalidad en la ejecución o en el diseño de la actividad. Máximo 2.5 puntos
Sobre el entono, las actividades y su repercusión
- Mayor alcance de las actividades y actuaciones, impacto social, comercial, urbano y turístico. Máximo 2.5 puntos
- Adecuación de las actividades al entorno comercial, sectorial y urbano donde se desarrollaran. Máximo 2.5 puntos
- Mayor cantidad de destinatarios beneficiarios de la actividad. Máximo 2.5 puntos
- Repercusión del proyecto en la reactivación de la actividad económica en zonas comerciales de especial interés, foco de atracción comercial o núcleos comerciales relevantes. Máximo 2.5 puntos
- Apoyo a la desestacionalización, apertura a nuevos mercados de clientes. Máximo 2.5 puntos
- Utilización de recursos que contribuyan a la sostenibilidad del medio ambiente, nuevas tecnologías. Máximo 2.5 puntos
2. Financiación y solidez económica: hasta 8 puntos
- Disposición de capacidad o recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto. Máximo 2.67 puntos.
- Mayor aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto. Máximo 2.67 puntos.
- Sistemas de consecución de recursos para la aportación económica no subvencionada. Máximo 2.66 puntos.
3. De la entidad: hasta 7 puntos
- Grado de representatividad de la entidad en su entorno. Volumen de asociados y representados. Máximo 1.75 puntos.
- Capacidad de comunicación y difusión del proyecto. Máximo 1.75 puntos.
- Integración o colaboración con los diferentes agentes del entorno económico y social del área donde se desarrolla el proyecto. Máximo 1.75 puntos.
- Experiencia en la organización de actividades de dinamización comercial. Máximo 1.75 puntos.
4. Otros fines: hasta 10 puntos
- Originalidad y novedad de la iniciativa. Máximo 3.34 puntos.
- Duración de la actividad. Máximo 3.33 puntos.
- Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos. Máximo 3.34 puntos.
Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, con los máximos de la cuantía solicitada o la menor de las cantidades siguientes: el 50 % del presupuesto presentado o 2.500 €.
El importe de cada uno de los 50 puntos máximos va en proporción a la cuantía solicitada o máxima subvencionable, con el límite de los 2.500 € indicados.
El importe de cada punto se obtiene dividiendo el presupuesto asignado a cada convocatoria entre el número máximo de puntos a otorgar según la cantidad de solicitudes presentadas.
El IVA se puede subvencionar únicamente en los casos en que no tenga carácter de deducible o recuperable por el solicitante.
13. ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La competencia para a la concesión de las subvenciones corresponde al Consejo Rector de PalmaActiva. EL órgano instructor es la unidad administrativa del organismo.
Se creará una Comisión Evaluadora, que tendrá como finalidad valorar las solicitudes presentadas y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Integrarán la Comisión Evaluadora los miembros siguientes:
a) Presidenta: regidora del Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación, y presidenta de PalmaActiva.
b) Cuatro vocales, tres técnicos del Área de Promoción Económica y el jefe del Área Jurídicoadministrativa de PalmaActiva.
Realizará las funciones de secretario y extenderá acta de las sesiones de la Comisión, el jefe del Área Jurídicoadministrativa.
La Comisión Evaluadora será el órgano encargado de conocer y examinar las solicitudes y los proyectos de actividades presentados, elevará el informe de valoración a los órganos de gobierno de PalmaActiva para emitir propuesta de resolución. Informará sobre la relación de posibles entidades beneficiarias, la puntuación otorgada a cada proyecto y propuesta de cuantía a asignar. También informará sobre las solicitudes denegadas y la causa de la denegación.
14. PROCEDIMIENTO: PLAZOS DE CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención, conforme al art. 28.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el solicitante debe aportar la documentación que acredite la realidad de lo que ha manifestado en la declaración jurada y que no haya presentado junto con la solicitud o durante la tramitación del expediente.
Recibido el informe de valoración de la Comisión Evaluadora, se formula la propuesta de resolución provisional, que se notificará inmediatamente a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación para presentar las alegaciones que estime oportunas. Finalizado este plazo se emitirá propuesta de resolución definitiva en el plazo de dos días.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formula propuesta de resolución definitiva.
Si el importe de la subvención otorgada en la propuesta de resolución provisional fuera inferior a la solicitada por el beneficiario, este puede optar entre aceptarla expresamente o renunciar, sin perjuicio, en este segundo caso, de volver a presentar el proyecto de actividades, que sería valorado dentro de los periodos siguientes de valoración.
Si no se recibe aceptación expresa se entiende que renuncia. Finalizado el plazo, se emitirá propuesta de resolución definitiva y se notificará a los interesados.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se deben notificar individualmente a los interesados.
15. REFORMULACIÓN DE PROYECTOS
Cuando el importe de la subvención inicialmente otorgada sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede optar por modificar la solicitud -modificando el proyecto de actividades y el presupuesto inicial- para ajustarse al importe de la subvención otorgada.
Cualquier modificación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad del proyecto al cual se le ha otorgado la subvención y los criterios que se han valorado para la concesión.
Si el beneficiario opta por asumir los costes de la parte no subvencionada, en el proyecto modificado ha de hacer constar quien los asume y como se costean.
El proyecto modificado volverá a ser informado por la Comisión Evaluadora. La modificación de proyectos de actividades que impliquen una reducción substancial de actividades u otros elementos que se puedan considerar relevantes, podrán implicar la denegación posterior.
16. JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que va servir de fundamento a la concesión de la subvención y de haber realizado las actividades para las que se solicitó.
No se entiende íntegramente justificada la subvención otorgada si no se acredita como mínimo el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria económica presentada.
El plazo para justificar la actividad es de 15 días naturales desde el día siguiente al de la finalización de las actividades. La fecha máxima para justificar la última convocatoria es el 15 de noviembre. Todas las subvenciones otorgadas en las distintas convocatorias deben realizarse y justificarse antes del 15 de noviembre.
Para justificar la subvención se debe presentar a PalmaActiva, la documentación siguiente:
- Memoria de la actividad. Debe contener una relación descriptiva y memoria gráfica (fotografías o vídeos) de las actividades subvencionadas, con la indicación de las actividades hechas, con lugar y fechas de realización, el nombre y la tipología de los participantes y en general, los elementos que se consideren parar poder valorar la repercusión. Se valorará la presentación de encuestas, cuestionarios de satisfacción y datos similares que reflejen la valoración de los resultados obtenidos. Deberán incluirse todos los sistemas de difusión utilizados, copia del material gráfico editado y resúmenes de prensa donde conste la actividad.
- Memoria económica o cuenta justificativa. Debe presentarse la declaración de justificación de los gastos (anexo IV) y la relación ordenada y enumerada de los justificantes de los gastos acaecidos en la realización de la actividad subvencionada (anexo V), acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas.
Igualmente, se debe presentar declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para la realización de la actividad (anexo VI).
17. PAGO
Conforme con el art. 19 de la Ordenanza general municipal y la base 40 de ejecución del presupuesto para el año 2013, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.
Deben presentarse los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social antes de la orden de pago.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados.
El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a PalmaActiva las respectivas solicitudes y otorgamientos.
18. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
PalmaActiva procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta o otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otros tipos de responsabilidades, en los supuestos siguientes:
- Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
- Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.
- Incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.
- Incumplimiento de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.
- Otras causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003 y art. 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
19. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometida al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprobó el texto refundido de la Ley de subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, capítulo V del régimen sancionador de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que sea de aplicación.
20. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Según el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al que se haya publicado.
Los anexos del I al VII estarán a disposición en la sede central de PalmaActiva C/Socors, 22 de Palma y en la página web www.palmaactiva.com.
Palma, 29 de mayo de 2013
La gerente,
Silvia Romero Bosch