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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10344
Sanidad.- Solares.- Notificación de resolución de recurso de reposición, expediente 132/11-S
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al siguiente titular: RIOFISA SAU, en el domicilio que consta en el expediente 132/11-S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en una calle de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decreto ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº.3159 de 21 de febrero de 2013, relativo al SOLAR: ubicado en la C/ Llaüt, 43 (ref. cat: 85395.09), de Palma- Exp.132/11 – S.
1.- Corregir el error material detectado en la resolución del expediente, decreto núm. 14.556 , de 6 de agosto de 2012, consistente en sustituir la referencia catastral asociada a la dirección del solar ubicado en la C/ Llaüt, 43, toda vez que en dicha resolución consta: 85395.03, cuando la que realmente corresponde a dicha dirección es: 85395.09.
2- Desestimar el recurso de reposición presentado, el día 4 de septiembre de 2012, contra el decreto de Alcaldía núm. 14.556, de día 6 de agosto de 2012, por Dña. María Ángeles Montes Alonso, en nombre y representación de RIOFISA SAU, como titular del solar ubicado en la C/ Llaüt, 43 (ref. catastral: 85395.09), en que solicitaba la ampliación del plazo para dar cumplimiento a dicha resolución a partir del 3 de septiembre de 2012; toda vez que persisten las anomalías sanitarias detectadas, de acuerdo con el informe de día 6 de noviembre de 2012 y presupuesto de la ejecución subsidiaria de 31/01/13 –ampliamente vencidos los plazos de ejecución solicitados en el recurso-, sin que conste en el expediente comunicación que se hayan iniciado los trabajos de subsanación de las anomalías detectadas; por todo ello se confirma la ejecutividad de la limpieza ordenada mediante el decreto núm. 14.556, de día 6 de agosto de 2012. Ello sin perjuicio que el titular, pueda dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución recurrida, y comunicar su cumplimiento, antes de que los trabajos sean realizados subsidiariamente por el Ayuntamiento.
2.- Notificar la presente resolución a RIOFISA SAU
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 109 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, 52 de la Ley 7/85, de dos de abril, de Bases del Régimen Local y 52.2 de la misma norma, en la redacción introducida por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre; 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo , en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, sin embargo sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.”
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.
Palma, a 29 de mayo de 2013.
LA FEJE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch