Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8749
Rollo: Recurso de Apelación (LECN) 0000632/2012
En el presente procedimiento Rollo de Apelación nº 632/12 seguido a instancia de MAPFRE FAMILIAR S.A. frente a SAIL CLOTH CLEANING S.L., y QUANTUN EUROPE MANUFACTURING S.L. ha dictado sentencia, con el encabezamiento y fallo siguientes:
SENTENCIA Nº 50
Ilmos. Sres.
Presidente: D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados: Doña Mª Rosa Rigo Rossell
Dña Catalina Mª Moragues Vidal
En Palma de Mallorca, a trece de febrero de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, bajo el número 1806/11, Rollo de Sala numero 632/12, entre partes, de una como actora apelada Quantum Europe Mannfacturing, S.L, no personada en esta alzada, de otra, como codemandada apelante Mapfre Familiar SA, representada por la Procuradora Dña Pilar Rodríguez Fanals y asistida de la Letrada Dña Marta Rosell Garau y como codemandada apelada Sail Cloth Clearing S.L, declarada en rebeldía procesal.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.
FALLAMOS
1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Pilar Rodríguez Fanals en nombre y representación de Mapfre Familiar SA contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos se interpondrán ante este Tribunal, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Y encontrándose dicho demandado, SAIL CLOTH CLEANING S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.