Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10449
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2013 relativa a la sectorización y la adscripción del personal estatutario de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca a otras gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El 1 de enero de 2013 se hicieron efectivas la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) y su integración en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, había previsto la creación de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca (GCHM) dentro de la estructura orgánica del Servicio de Salud, que tenía que asumir la gestión de los recursos personales y materiales de GESMA.
3. Paralelamente a lo que se estableció con los puntos anteriores, el Plan de viabilidad de GESMA de 23 de noviembre de 2012 preveía la supresión de la GCHM y la sectorización de sus recursos personales y materiales en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio del Salud. Esta medida obligó a diseñar, negociar y aprobar un plan de ordenación de los recursos humanos, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4. El 12 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra al personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”.
5. El 30 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Balears el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el cual se establecen determinados aspectos relativos a la implementación del Plan.
6. El 18 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de abril de 2013 por la que se aprueba una convocatoria de movilidad en razón del servicio del personal estatutario fijo adscrito a la GCHM. El procedimiento de movilidad finaliza con la resolución de adjudicación definitiva de las plazas a las gerencias de destino.
7. El 24 de mayo de 2013 el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el que se aprueban la ampliación y la corrección de determinados aspectos del “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”.
8. Una vez implementadas las dos primeras fases del Plan, corresponde ejecutar la tercera, que incluye las actuaciones administrativas necesarias para sectorizar el personal estatutario de la GCHM en la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent, en la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn y en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Consideraciones jurídicas
1. El 21 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se hace efectiva la extinción de GESMA y la integración de todos sus medios personales y materiales en el Servicio de Salud de las Islas Baleares con efectos desde el 1 de enero de 2013.
2. El artículo 19.2.i del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina que la GCHM forma parte de la estructura orgánica del Servicio de Salud como una gerencia territorial más y asume la gestión de los recursos personales y materiales de la extinta GESMA.
3. El Plan de viabilidad de GESMA de 23 de noviembre de 2012 prevé la supresión de la GCHM y la sectorización de sus recursos personales y materiales en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud. Ello exigió que una parte del personal que prestaba servicio en los Servicios Centrales y en los hospitales gestionados por la GCHM pasara a hacerlo en los Servicios Centrales del Servicio de Salud o en alguna de sus gerencias territoriales. Esta incorporación justificó la necesidad de diseñar un plan de actuación según los parámetros establecidos en la Ley 55/2003.
4. En virtud de las consideraciones anteriores, se diseñó el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”, que fue negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión del 24 de enero de 2013.
5. De acuerdo con el artículo 5.2.f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos. En virtud de dicho artículo, el 8 de febrero de 2013 el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el cual aprobó el Plan mencionado en el punto 4 precedente, que recoge la motivación de las medidas que se prevén, los fundamentos legales en que se amparan, los objetivos establecidos y el procedimiento que es preciso seguir para implementarlo.
6. El 17 de mayo de 2013, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad se adoptó un acuerdo por el que se amplían y se corrigen determinados aspectos del “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”. Seguidamente, el 24 de mayo de 2013 se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban la ampliación y la corrección de determinados aspectos del Plan.
7. Para lograr los objetivos establecidos en el Plan se describe un itinerario que prevé diversas fases de actuación. La tercera incluye las actuaciones administrativas necesarias para sectorizar el personal estatutario de la GCHM en la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent (Hospital Universitario Son Espases), en la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn (Hospital Son Llàtzer) y en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, tal como se detalla a continuación:
a. El personal estatutario fijo y el personal estatutario interino de las unidades administrativas del Hospital General y del Hospital Psiquiátrico no afectado por las medidas adoptadas en las fases anteriores se adscriben a la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent, que gestiona el Hospital Universitario Son Espases. Esta adscripción no supone modificar el resto de aspectos relacionados con su relación de servicio, salvo la gerencia territorial de adscripción. Esta sectorización implica tener que modificar la plantilla orgánica de la gerencia de destino, que debe llevar a cabo las modificaciones oportunas para ajustarse a la nueva estructura organizativa.
b. El personal estatutario fijo y el personal estatutario interino de las unidades administrativas del Hospital Joan March y de la Unidad Biomédica no afectados por las medidas adoptadas en las fases anteriores se adscriben a la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn, que gestiona el Hospital Son Llàtzer. Esta adscripción no supone modificar el resto de aspectos relacionados con su relación de servicio, salvo la gerencia territorial de adscripción. Esta sectorización implica tener que modificar la plantilla orgánica de la gerencia de destino, que debe llevar a cabo las modificaciones oportunas para ajustarse a la nueva estructura organizativa.
c. El personal que esté en la situación de comisión de servicios en la GCHM con plaza fija en otra gerencia territorial y que resulte incluido en los apartados a o b precedentes mantiene su situación, excepto que la gerencia territorial a la que resultará adscrito como consecuencia de la reasignación sea la misma que aquella a la que pertenece la plaza básica de su categoría.
d. Respecto al personal de carácter eventual y al personal sustituto, hay que atenerse a la causa de finalización de su nombramiento y al destino que tengan.
e. La adscripción del resto del personal estatutario de la GCHM que no esté afectado por los apartados a y b precedentes debe efectuarse de la manera siguiente:
— En el caso del personal de gestión y servicios (como los grupos auxiliar, administrativo, gestión o técnico de la función administrativa, etc.), debe adscribirse a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
— El resto del personal debe adscribirse a la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent.
8. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de abril de 2013 se aprobó la convocatoria de movilidad por razón del servicio del personal estatutario fijo adscrito a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca. El número de plazas afectadas por este proceso de movilidad es de 64, en total. De estas, 47 corresponden en plazas afectadas por la movilidad del personal fijo de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca a los Servicios Centrales y a las gerencias territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las otras 17 corresponden a plazas pertenecientes a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca. Así pues, estas 17 plazas de la propia GCHM están también afectadas por la fase tercera (sectorización de los recursos humanos) y por ello deben adscribirse a una nueva gerencia.
9. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2013 por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de las plazas del personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca afectado por la convocatoria de movilidad por razón del servicio en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se dio fin y se resolvió el proceso de movilidad convocado.
10. Una vez implementada la fase segunda del Plan, es preciso ejecutar la tercera, es decir, sectorizar el personal estatutario de la GCHM en la Gerencia del Sector Sanitario de Ponent (Hospital Universitario Son Espases), en la Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn (Hospital Son Llàtzer) y en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con lo previsto en el punto 6.1.3 del Plan. La sectorización implica adscribir al personal a la gerencia de destino y, consiguientemente, a su plantilla orgánica. A tales efectos, los Servicios Centrales debe entenderse como una gerencia más dentro de la estructura orgánica del Servicio de Salud.
11. De conformidad con el artículo 11 del Anexo del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general asume la dirección y la gestión del ente con sujeción a las directrices y a los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia del ente. Según el artículo 12, el director general tiene atribuidas diversas competencias y funciones para ejercer su cargo. Entre otros, tiene la representación legal del Servicio de Salud; dirige, administra y gestiona al personal; ejerce la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos, y asume todas las atribuciones que le deleguen y cualquier otra que no esté atribuida expresamente a otros órganos del Servicio de Salud o que le puedan corresponder en virtud de cualquier precepto legal o reglamentario.
12. Por medio de la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo), la consejera de Interior delega en el director general del Servicio de Salud diversas competencias con relación al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica. Así, en el punto 2.z dispone una delegación genérica que se configura como una cláusula residual con que se prevé la delegación general de las competencias que la normativa vigente le atribuya y las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido por la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Resolver el procedimiento de sectorización previsto en el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud” y adscribir a las personas que figuran en el anexo en la forma y a la gerencia que se indica. La sectorización implica la adscripción directa a una plaza y a un puesto de trabajo, en su caso, de la plantilla orgánica de la gerencia de destino de la categoría profesional que tengan asignada.
2. Establecer que esta sectorización implica modificar las plantillas orgánicas de las gerencias de destino, que deben llevar a cabo los trámites oportunos para adaptarlas con el fin de integrar las nuevas plazas y el personal procedente de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca.
3. Disponer que, respecto al personal que esté en la situación de comisión de servicios y, en su caso, al personal con nombramiento temporal, es preciso atenerse a lo que dispone el Plan de ordenación de los recursos humanos vigente.
4. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del 1 de junio de 2013.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 24 de mayo de 2013
El director general
Miquel Tomàs Gelabert
Por delegación de competencias del consejero de Interior (BOIB 60/2008)
Anexo
Listado de adscripción del personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca a una nueva gerencia
Las personas que figuran a continuación se adscriben a la gerencia que se indica en el cuadro adjunto.