Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 10327
Reglamento regulador del regimen de uso de los huertos urbanos ecológicos en el termino municipal de Santa Margalida
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del Reglamento regulador del régimen de uso de los huertos urbanos ecológicos del término de Santa Margalida, el texto íntegro del cual se hace público de acuerdo con el artículo 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares..
El texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente es del siguiente tenor:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Huertos Urbanos Ecológicos son una iniciativa más del Ayuntamiento de Santa Margalida que tiene por objetivo fomentar la participación ciudadana, la inserción social, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.
Una de las preocupaciones del ente público es la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la sanidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.
Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo la ocupación del tiempo libre por parte de éstas. Con la disposición de los huertos urbanos ecológicos, se pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, personas con riesgo de exclusión social, personas especialmente vulnerables y también los jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objeto que, a la vez que se potencian los valores saludables y ambientales, se ofrece ocupación y distracción.
Este Ayuntamiento mediante este Reglamento pretende establecer el régimen aplicable en la utilización de estos espacios hortícolas, establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos urbanos ecológicos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos del Ayuntamiento de Santa Margalida.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
Este reglamento se dicta en conformidad con aquello que establecen los artículos 4.1, 25.2 f) y m) y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Artículo 2. Objeto.
El presente Reglamento Municipal tiene por objeto regular el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio público que el Ayuntamiento de Santa Margalida otorgará sobre determinados huertos de titularidad municipal situados en el término de Santa Margalida, exclusivamente para su cultivo ecológico agrícola con destino al autoconsumo; el contenido de los derechos y las obligaciones a cumplir por parte de las personas beneficiarias de estas autorizaciones; y el régimen de licitación y adjudicación de las mismas.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica de la autorización.
Las autorizaciones municipales otorgadas en virtud de este Reglamento, tendrán naturaleza de uso privativo del dominio público, regulado por los artículos 124 y ss de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, por los artículos 75 y ss del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por los artículos 91 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 85 y 86 del mismo Texto legal.
Esta autorización se otorga sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de cualquier otro derecho y, por lo tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de Santa Margalida, tanto respecto del terreno como respecto a todas las instalaciones existentes al tiempo del otorgamiento de la autorización como de las que los diferentes usuarios coloquen, que quedarán unidas de forma permanente a la parcela, sin ningún tipo de derecho indemnizatorio a favor del usuario.
El adjudicatario o adjudicataria solamente tendrá la posesión precaria del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevea la autorización o documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos de este reglamento.
Las autorizaciones otorgadas tienen carácter personalísimo, y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, enajenar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.
Artículo 4. Normativa general y supletorietat.
1. Constituye normativa y prescripciones aplicables al procedimiento de formación y de aprobación del expediente, licitación, adjudicación, formalización de las autorizaciones de uso privativo del dominio público reguladas en el presente Reglamento, además de las disposiciones de éste, las establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o afecten, así como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y demás normativa autonómica de desarrollo que, en el marco de aquella, esté vigente.
2. Constituyen normativa y prescripciones aplicables al contenido de la autorización, a su extinción y demás potestades de la administración sobre el dominio público, además de las disposiciones de este Reglamento, las establecidas en:
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- El Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Corderos de las Entidades Locales.
3. Supletoriamente, y en todo aquello no previsto en la normativa antes citada, serán de aplicación el resto de normas de Derecho Administrativo y, en último término, de Derecho Privado.
Artículo 5. Personas destinatarias de las parcelas.
Las parcelas serán asignadas a los sectores de población que determine la convocatoria, como por ejemplo personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos en general, y que reúnan los requisitos para acceder en la condición de usuaria de acuerdo con el presente Reglamento
Artículo 6. Plazo.
Las autorizaciones de uso privativo de cada uno de los huertos se otorgarán por un periodo de 3 años, sin posibilidad de prórroga. Finalizado este periodo, habrá que acudir a una nueva autorización.
En el caso de que el huerto quede sin trabajar más de 6 meses por la persona adjudicataria, sin que haya una comunicación expresa y motivada al Ayuntamiento de Santa Margalida, éste quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente, una vez resuelto o declarado caducado el título administrativo, según prevé este reglamento.
En el caso de que desaparezca el requisito para poder tener acceso a la condición de usuario o usuaria durante el periodo de duración de la autorización, se podrá agotar el plazo de uso de la parcela de huerto, excepto que constituya causa de revocación de la autorización.
Artículo 7. Requisitos y prohibiciones para acceder a la condición de usuario o usuaria
1. Para poder tener acceso a la condición de usuario o usuaria de una parcela destinada a huerto urbano ecológico, hay que reunir los siguientes requisitos:
2. Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de una parcela, las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
Artículo 8. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de las parcelas destinadas a huertos urbanos ecológicos y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, atendido el número limitado de las parcelas.
El Ayuntamiento iniciará de oficio este procedimiento, con Resolución previa de Alcaldía, que contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos de ocio.
Esta convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web de este Ayuntamiento
En cada convocatoria se determinarán los sectores de población a los cuales se destinará, como por ejemplo personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos en general, así como los criterios de selección de las personas que tengan que ser adjudicatarias.
La persona interesada en la adjudicación de los huertos tiene que presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que se facilite a estos efectos. A dicha solicitud se adjuntará la documentación que se considere adecuada para acreditar la posibilidad de acceder a la condición de usuario en los términos del artículo 5.1 del presente Reglamento, así como aquellos documentos que se quieran usar para la baremación de acuerdo con los criterios de selección establecidos.
Toda solicitud tendrá que ir acompañada de un proyecto o memoria de huerto urbano, que haga referencia a los objetivos que se pretenden, se designe a los responsables y a los participantes, programa de trabajo, metodología, seguimiento...
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente, sin que este pueda ser inferior a 10 días naturales.
Si finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de admisión hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de usuario.
No obstante, cuando el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de parcelas disponibles, una comisión de selección y admisión compuesta por 3 personas y designada al efecto por el Alcalde en la resolución de convocatoria procederá a su valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:
- Ser ciudadano de la Unión Europea: |
1 punto. |
- Tener nacionalidad española: |
1 punto. |
- Permiso de residencia |
1 punto. |
- Minusvalía |
5 puntos. |
- Personas con proceso de inserción social(incluidas las víctimas de violencia de género) |
5 puntos. |
- Personas con personas a su cargo |
1 punto por persona a cargo. |
- Personas jubiladas |
5 puntos. |
- Personas desempleadas |
5 puntos. |
- Haber sido autorizado en años anteriores |
5 puntos. |
- Haber participado a la convocatoria anterior y no haberobtenido la puntuación suficiente para ser adjudicatario |
2 puntos |
- Lograr la materia orgánica otras viviendas |
1 punto por vivienda con un máximo de 5. |
Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas que tiene a su cargo. Si continúa habiendo empate, el desempate regirá mediante una letra de desempate que se extraerá por sorteo ante el Secretario de la Corporación y el Regidor de Medio ambiente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y valoradas las diferentes solicitudes, se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en la web del Ayuntamiento otorgando un plazo de quince días naturales para presentar alegaciones. A las personas excluidas se les comunicará la exclusión para que puedan formular alegaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva de forma automática.
Finalizado este plazo, y resueltas si procede, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del Alcalde/Alcaldesa o Regidor/Regidora en quien delegue, se publicará en la web y se notificará a todos los interesados que concurran a la convocatoria.
Aquellas personas que, por menor valoración de las solicitudes, no hayan sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto, pasará a formar parte de una bolsa de suplentes, en función de la valoración que hayan obtenido en la fase de adjudicación. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente presenten instancias que manifiesten estar interesadas en la adjudicación de una parcela.
En caso de producirse alguna vacante entre las personas seleccionadas, su lugar pasará a ser ocupado por quien ocupe el primer lugar entre los suplentes.
Artículo 9. Autorización.
El Alcalde/Alcaldes o regidor delegado/regidora delegada, a propuesta si procede de la comisión de valoración, aprobará el otorgamiento de las diversas autorizaciones, las cuales atribuirán el uso privativo del huerto correspondiente para el cultivo agrícola ecológico.
La autorización se otorgará por un plazo de tres años, a contar desde la firma de cada una de las autorizaciones, siempre que no concurra ninguna causa de revocación o que los terrenos acontezcan necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales. No se podrán acordar prorrogas.
La autorización para el uso privativo de la parcela que se indique será intransmisible, sin perjuicio del establecido en el artículo 11 apartado b) para el caso de que el titular esté en situación de incapacidad sobrevenida para esta actividad o falleciera.
La cesión del uso de la parcela para su cultivo ecológico que supone el otorgamiento de la autorización administrativa no significa en ningún caso la transmisión de la propiedad de los terrenos, que son de propiedad municipal en los términos indicados al artículo 3 del presente Reglamento.
La resolución otorgando la autorización, como documento administrativo, contendrá los siguientes datos:
Artículo 10. Régimen económico de las autorizaciones.
Las personas adjudicatarias de las parcelas de huertos quedarán obligadas a satisfacer la tasa o contraprestación económica establecida por la Ordenanza fiscal o normativa equivalente.
La falta de pago en plazo voluntario de la mencionada contraprestación, al margen de las consecuencias que se contemplen en la normativa reguladora y demás normativa tributaria que resulte de aplicación, será causa de resolución de la autorización.
Aun así, por Decreto de Alcaldía, se podrá establecer el régimen de las garantías a exigir.
Artículo 11. Pérdida de la condición de usuario del huerto.
La condición de adjudicatario/adjudicataria se perderá automáticamente por:
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no otorga ningún derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
Artículo 12. Procedimiento para revocar una autorización.
Para privar a un adjudicatario o adjudicataria del uso de su parcela habrá que instruir un expediente en el que se demostrará que concurre en alguna de las circunstancias previstas en este reglamento para decaer en su derecho, con audiencia previa de la persona interesada por un plazo de quince días hábiles, propuesta por el órgano instructor y resuelta por Alcaldía.
Artículo 13. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Santa Margalida se compromete a poner los huertos a disposición de los/de las adjudicatarios/adjudicatarias debidamente preparados: con agua para el riego y cercado perimetral.
La adquisición y mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola, propia de estos huertos de ocio, serán a cargo de la persona adjudicataria.
Bajo la organización del Ayuntamiento, las mismas personas usuarias se encargarán del correcto y continuo mantenimiento de los servicios comunes.
El Ayuntamiento de Santa Margalida no se hará responsable de los hurtos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. También, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del usuario o usuaria de los huertos de ocio en el desarrollo de sus parcelas de cultivo y en su aposento en el recinto.
Artículo 14. Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Los usuarios o usuarias de los huertos urbanos tienen derecho a:
Los usuarios o usuarias de los huertos de ocio tendrán las obligaciones siguientes:
Artículo 15. Educación ambiental
Los huertos urbanos pueden ser objeto de visitas de escolares de los diferentes centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, para dar a conocer las actividades que se desarrollan e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que comportan.
Las personas usuarias de los huertos estarán obligadas, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada de los grupos escolares incluidos en visitas organizadas por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.
En estos casos, el usuario o usuaria colaborará, en la medida que sus posibilidades, con los docentes o con las personas que acompañen a los escolares durante su aposento en los huertos.
Así mismo, los usuarios o usuarias podrán transmitir valores asociados en la tierra y a la naturaleza, con la aportación de sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies empleadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica.
Artículo 16. Organización de los huertos urbanos.
El Ayuntamiento hará un seguimiento de la gestión de los huertos de ocio, para acreditar la conformidad de las tareas realizadas por los hortelanos de acuerdo con este Reglamento y el resto de normativa que sea de aplicación.
Artículo 17. Incidencias.
El órgano competente para la adjudicación de las parcelas destinadas a huertos urbanos así como la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los concesionarios de las parcelas y entre estos y el Ayuntamiento será el Alcalde/Alcaldesa o regidor/regidora en quien delegue
Contra estos acuerdos se podrán interponer los recursos administrativos procedentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Durante el período de tiempo que transcurra hasta que se apruebe la correspondiente Ordenanza fiscal o normativa reguladora de la contraprestación económica que se establezca, la cantidad a satisfacer en concepto de aprovechamiento especial del dominio público local que beneficia de forma particular los sujetos pasivos y que se produce por la utilización privativa de los huertos municipales y las actuaciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de estos será de 40,00.-€ anuales.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas titulares o a favor de las cuales se otorguen las autorizaciones de uso de los huertos urbanos ecológicos.
Se fijan las siguientes bonificaciones:
- Un 25% para personas en proceso de inserción social.
- Un 50% para personas jubiladas, para personas que lleven más de un año en situación de desempleo y para personas con minusvalías físicas o psíquicas.
Corresponderá al Alcalde/Alcaldesa la concesión de las bonificaciones, previa solicitud de la persona interesada y serán otorgadas por anualidades.
El cobro se realizará anualmente en el mes de enero, a través de la domiciliación bancaria. La primera anualidad se podrá prorratear por mensualidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El aprovechamiento de los terrenos que, clasificados como patrimoniales, sean destinados a huerto urbano ecológico, se efectuará a través del arrendamiento o cualquiera otro forma de cesión admitida en Derecho, aplicándose el presente Reglamento siempre que sea compatible con estas formas de aprovechamiento de los bienes patrimoniales. En especial, el presente Reglamento se tendrá en cuenta en lo que se refiere a los requisitos para poder ser usuario, el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos urbanos ecológicos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se faculta a la Alcaldía o al Regidor o Regidora de Medio ambiente para interpretar y aplicar este Reglamento a las situaciones que en la práctica se puedan presentar y dictar las instrucciones y actuaciones administrativas adecuadas para resolver las situaciones no contempladas de forma expresa en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo presente reglamento entrará en vigor cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que haya sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 28 de mayo de 2013
El Alcalde
Antoni Reus Darder