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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10325
CONSEJO EJECUTIVO Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) y aprobación de la convocatoria para el año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 6.05.2013, y modificado por acuerdo de Consell Ejecutivo de día 25 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca, que más abajo se transcriben.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida: 6,41204890031 Ayudas asociaciones profesionales de agricultura

Cantidad máxima 20.000 €

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente se puede ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente es la señora Helena Fonolleda Gómez técnica del CIM.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE MENORCA PARA EL AÑO 2013

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca ( en adelante OPA) desde día 04/12/2012 hasta el día 15/11/2013.

2. FINALIDAD

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto 9 de las presentes bases.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:

a. El desarrollo de la función representativa de los intereses socieconómicos de sus asociados (gastos de transporte, alojamiento, etc., para asistir a reuniones o jornadas en representación de la organización ante organismos oficiales).

b.La publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios, tanto si es impresa como en digital.

c. La realización de actividades de carácter formativo relacionada con el sector y que estén encaminadas a la capacitación de sus asociados y a la formación de sus trabajadores, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados (transporte, alojamiento, inscripciones, etc).

d. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria: nóminas de los trabajadores de la organización, gastos de gestoría, alquileres y otros gastos generales como pueden ser teléfonos, electricidad, etc.

2. Las actividades ante relacionadas se llevarán a cabo entre el 4 de diciembre de 2012 y el 15 de noviembre de 2013.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y su ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva, las organizaciones que no lleven a cabo los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella)

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a) Documento original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

c) Documento de designación de un representante.

d) Copia compulsada del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.

e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31.12.2005) (Anexo II)

g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar al Consejo Insular de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones-ver anexo I).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante,o por su representante legal, relativa a las subvenciones obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a),c) e) e i) en el caso de que ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B. Documentación específica

j) Certificado emitido por el secretario de la organización donde consten:

-El número de unidades de trabajo/ año retribuidas destinadas a la organización, con la expresión del coste anual.

-El número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior, que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.

-La aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

k) Presupuesto completo y desglosado de gastos e ingresos del año corriente, que no puede presentar un déficit inicial, y liquidación del año anterior que, si se hubiera cerrado con déficit, se debe indicar co cargo a qué recursos se ha liquidado.

l) Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la presentación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente que reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Se seleccionarán todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.

Para calcular el importe de las ayudas se tendrán en cuenta los límites siguientes:

1. Para las actuaciones de representación de las OPA fuera de Menorca se destinará, como máximo, una ayuda total de 500€. Se pueden presentar los siguientes gastos:

-Traslado: se podrá destinar hasta un máximo de 200€ por persona y viaje.

-Alojamiento: se podrá destinar hasta un máximo de 150€ por persona y viaje.

-Dietas: se destinará una cantidad máxima de 64,40€ por persona y día.

2. Asistencia a ferias: se destinará una ayuda máxima total de 500€ en concepto de gastos de montaje y alquiler del stand, así como 0,25€/Km para transporte de los animales que vayan a la feria.

3. Para las actuaciones de formación y publicaciones se destinará una ayuda máxima total de 4.000€. en caso de que la actuación sea inferior a este importe, no se pagará más del coste de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado.

4. Para mantenimiento de la organización profesional agraria se destinarán 30€ por afiliado que esté al corriente del pago de la cuota del año 2011 en la organización. La ayuda máxima total por este concepto será de 3.000€.

La subvención máxima que puede percibir cada OPA es, por tanto, de 7.500€.

En el caso de que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, las ayudas se pueden prorotear proporcionalmente a la ayuda total concedida entre las entidades solicitantes atendiendo al presupuesto y los criterios establecidos anteriormente.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas que se regulan en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición es, por tanto, la siguiente:

Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

Vocales:

-El director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

-Tres técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y de la mitad, al menos,de sus miembros.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponde a un/a técnico/a del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente,que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir, si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. Las subvención no podrá pagar mientras el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida será el 15 de noviembre de 2013, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito.

Para justificar la actuación se debe presentar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Deben relacionarse en la memoria los viajes de representación realizados, todo especificando lugar, fecha y finalidad de la reunión.

-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

b) Originales y fotocopias compulsadas de las facturas que avalen los gastos subvencionados.

c) Justificantes de pago de los gastos efectuados.

2. Los gastos de personal vinculadas a las actuaciones subvencionables, no serán admisibles como justificantes de esta convocatoria.

3. Para la justificación de la asistencia a ferias, se pueden presentar facturas del alquiler y de montaje del stand, así como gastos de transporte de animales para la feria.

4. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se deberá entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

5. Los gastos del año 2012 que se presenten como justificación de esta convocatoria no pueden ser gastos presentados y subvencionados mediante la convocatoria de ayudas del CIM para las organizaciones profesionales agrarias del año 2012 y que se publicó en el BOIB núm.115 de 9 de agosto de 2012.

6. En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 71 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre).

8. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

9. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las OPA deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como reserva de biosfera por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda.

Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

14.REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUCACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; que debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deberán reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16.OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

ANEXO I: Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las OPA (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias 2013 (consta en el expediente)

 

Maó, 27 de mayo de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón