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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10311
Disciplina. DO-2012/70. Ordenación suspensión de obras y requerimiento licencia.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a Sebastián Vich Amengual (prop), Bernabé Garcías Morales (prom) ya Ángel Cuartero Soriano (const), exp. DO-2012/70, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SEBASTIAN VICH, AMENGUAL (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 6619, de 19 de abril de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Vistos los informes emitidos por la UNIDAD TÉCNICA DE INFORMACIÓN BÁSICA de 22/03/2013, por los que se denuncia la ejecución de obras sin licencia por parte de Sebastián Vich Amengual (prop), Bernabé Garcías Morales (prom) y Ángel Cuartero Soriano (const) al S Ca'n lindo, polígono 37, parcela 19, RR 03700019, y según la descripción que se efectúa en el dispositivo del punto 1 del acuerdo.

Considerando el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, los arts. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB, art. 121 y 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local art. 4.2-l) y m) y art. 18, octavo y noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y según el Decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:

D E C R E T O

1. ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS en un plazo de 48 horas desde la publicación del presente edicto, a Sebastián Vich Amengual (prop), Bernabé Garcías Morales (prom) ya Ángel Cuartero Soriano (const) que se realizan en Ds Ca 'n Valent, polígono 37, parcela 19, RR 03700019, sin licencia, de acuerdo con lo dispuesto en los informes de la UTIB de 22/03/2013. Consistentes en "En la subparcela núm. 2 se hace una excavación de unos 4 m3 y está encofrada para hormigonar. Se hace un murete de piedra de unos 20 ml y 30 cms de altura. En la subparcela núm. 4 se hace una excavación de unos 9 m3 de profundidad (fosa séptica o aljibe) y una treintena de hoyos para sembrar árboles frutales ".Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.

 

2. ADVERTIR que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS, MULTAS COERCITIVAS al promotor, al constructor ya los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, RETIRADA DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL RESTO DE MAQUINARIA Y MATERIALES Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y SANCIONES PECUNIARIAS POR LA INFRACCIÓN COMETIDA y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 61-5 de la Ley 10/90, DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA CAIB EN ORDEN DE HACER EFECTIVO EL PRESENTE DECRETO DE SUSPENSIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ART. 63 DE LA MISMA LEY.

 

3. REQUERIR a los promotores / propietarios antes mencionados para que EN UN PLAZO DE DOS MESES a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, SOLICITEN LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para las obras enunciadas en el apartado 1, así como para las mencionadas en los informes de la UTIB que constan en el expediente: Informe UTIB de 15/9/2011: "La parcela se ha segregado en 12 parcelas, 4 parcelas de unos 1.700 m2 cada una y 8 parcelas de unos 950 m2 cada una, aproximadamente. La segregación se ha hecho con rejilla de alambre de 2 metros de altura, sustentada por tubos de hierro galvanizado y clavados con hormigón (+ - 700 ml). Se han abierto 10 puertas nuevas en la pared de arenisca ya hecha. En cada parcela, están preparadas las cajas para contadores de agua y electricidad. En la parcela 7, construcción de porches y corrales para animales con vigas de hierro y puertas de madera (+ - 20 m2) ". Informe UTIB 12/02/2013: "Las segregaciones denunciadas día 15/09/2011 se han desarrollado así: 4 parcelas de unos 1.300 m2 (la 1-2-11-12), 6 parcelas de unos 1000 m2 (la 3-4-5-8-9-10), 2 parcelas de unos 1.600 m2 (la 6-7). En la subparcela núm. 2, se ha construido una caseta de madera de unos 24 m2. En la subparcela núm. 3 se han hecho vertidos de escombros (+ - 40 m2). En la subparcela núm. 5 se han construido unas casetas de madera (cuadros) de unos 40 m2. La subparcela 6 (antes 7), está tal como se denunció en el año 2011. En la subparcela núm. 7 se ha construido unas barracas de madera y un contenedor de hierro de unos 30 m2 total ", además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en cumplimiento de los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el art. 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Si, una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere insta do la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

Una vez transcurrido el plazo otorgado para su legalización, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

 

4. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

 

5. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local, en caso de incumplimiento.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición, respecto al orden de suspensión de las obras, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

En cuanto al requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 30 de mayo de 2013

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod