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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 10266
Corrección de errores. Publicación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de documentos administrativos

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Texto

Visto que en fecha 25 de mayo de 2013 hubo un error en la publicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos administrativos en el BOIB, se procede a la publicación correcta de la misma aprobada en el pleno de la corporación en fecha 4 de abril de 2013.

 

“Ordenanza n º 2/4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Leg. 2/2004 de 5 de marzo, establece la tasa por expedir documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos y expedientes de que entienda la Administración o autoridades municipales.

Entenderá tramitada instancia de parte cuando haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya solicitud expresa del interesado.

No estarán sujetas a esta tasa los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales y aquellos otros relativos a la prestación de servicios o realización de actividades municipales que estén gravados por otra tasa o precio público.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (Ley 58/2003 de 17 de diciembre), en cuyo interés redunde la tramitación del documento o bien lo hayan solicitado licitado.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidad señaladas en el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención los contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Asociaciones de carácter juvenil, lo necesario para difundir e informar de sus actividades.

- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

- Aquellas personas en situación de grave dificultad económica y que presenten riesgo de exclusión social. La  exención se aplicará para aquellos documentos necesarios para trámites que se consideren esenciales. Será necesario informe de servicios sociales que acrediten esta situación

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza de los documentos a tramitar de acuerdo con las tarifas que se contienen en el artículo siguiente.

2. Las cuotas resultantes se incrementarán en el 50% cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivan la devengo.

Artículo 7. Tarifas

1. Certificación o notificación de documentos o acuerdos municipales.....................3,30

2. Certificaciones exigidas en procedimientos de contenido social....................................... 1,65

3. Títulos y nominaciones de guarda jurados.......................................................................16,75

4. Fe pública de relaciones vecinales, siempre que resulte obligatoria por expediente administrativo.........33,00

5. Por cada documento que se expida en fotocopia A-4...................................................... ..0,10

6. Por cada documento que se expida en fotocopia A-3........................................................ 0,20

7. Por cada documento que se expida en fotocopia A-2........................................................ 0,30

8. Por cada documento que se expida en fotocopia A-1.........................................................0,40

9. Certificados urbanísticos e Informes sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación....... 42,15

10. Por impresión de planos  de medida no estándar realizadas en  el Ayuntamiento por m2 o fracción...........3,00

11. Por cada grupo de fotocopias de plano que tengan que realizarse fuera de este Ayuntamiento,  al precio de coste se le cargará la cantidad de....4,10

12. Por Cualquier otro documento o expediente no tarifado................................................... 3,30

13. Certificado de residencia de viajes................................................................................... 0,00

14. Documentos que requieren búsqueda y trabajo de archivo, de naturaleza atípica, por cada hora o fracción.........41,50

15. Compulsar documentos

1r sello..................................................................................................................................... 0,80

Por cada sello de más........................................................................................................... 0,08

16. Placas de vado permanente.............................................................................................. 8,25

17. Cuando la longitud del documento exceda de 2 folios o incluya más de un certificado en el mismo documento.........4,10

18. Certificados por servicios prestados..................................................................................4,50

19. Certificados por clasificación empresarial.........................................................................4,50

20. Por entrega de disquetes en formato compatible con AUTOCAD o similares que contengan

información territorial, urbanística o catastral del territorio:

a) Por parcela......................................................................................................................... 4,10

b) Por unidad de actuación o polígono de superficie inferior a 6 ha......................................82,25

c) Por núcleo de población o urbanización o polígono de superficie superior a 6 ha........205,60

d) Núcleo urbano de Alaior o parte de este......................................................................... 411,25

21. Documentos de autorización de publicidad dinámica.....................................................11,00

22. Documento de comunicación por publicidad dinámica....................................................  4,00

23. Por entrega de información  en formato digital (CD, DVD, disquet)que conste previamente digitalizada en el archivo municipal.

Coste fijo por CD, DVD, disquet ............................................................................................1,30

Por número  de archivos......................................................................................................... 0,10

24. Tramitación de casamientos civiles en las casas consistoriales.....................................41,15

25. Tramitación de casamientos civiles fuera de las casas consistoriales..........................60,00

26. Actos de declaración de parejas estables.......................................................................20,50

27. Derechos de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento cuando no se definan en las bases correspondientes........10,00

28. Por autorización de entrega de mandos y tarjetas a distancia para calles:...................10,00

Se establece una fianza por la entrega de tarjetas y mandos

- Tarjetas: 12,7€

- Mandos: 49€

Esta fianza se retornará una vez devuelto el mando o tarjeta al Ayuntamiento

29.Por registro de perros peligrosos......................................................................................30,00

30.Por obtención de tarjeta de armas....................................................................................30,00

31.Autorización y colocación de pilones para limitación de establecimientos.

Por la autorización (con independencia del número de pilones).......................................... 25,00

Por la colocación o reposición de cada pilón................................................................42,00/udad

Artículo 8. Modificaciones de la cuota.

1. Se bonificará con un 60% del importe de las fotocopias y documentos solicitados necesarios para realizar sus fines a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios municipales o coadyuven a su prestación.

El concejal de Cultura será quien concederá las autorizaciones para el reconocimiento de esta bonificación.

2. Se bonificará con un 100% a los trabajadores del Ayuntamiento las tarifas establecidas por compulsa de documentos, fotocopias y expedición de certificados, siempre que éstos deban ser presentados a una convocatoria para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Alaior.

3. Se bonificarán en un 100% las tarifas por expedición de certificados previstos en esta Ordenanza en los casos que se obtengan de forma telemática a través de la Carpeta Ciudadana.

Artículo 9. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

En el caso del párrafo 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que den lugar a actuación municipal
de oficio.

Artículo 10. Declaración e ingresos.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se adherirá el sello municipal en el escrito de solicitud de tramitación de documento o al expediente.

Los escritos recibidos en virtud del artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo que no vendan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso hasta que no corrijan la deficiencia. A tal fin se requerirá al interesado para que la abone en el plazo de 10 días con la advertencia de que si no lo hace se archivará el documento sin más trámite.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y sus sanciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la LGT.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.”

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

 

A Alaior, 14 de mayo de 2013.

La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys