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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10259
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ayuda al Enfermo Oncológico de Baleares (ADAMOB)

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Texto

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio “Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de ayuda al enfermo oncológico de Baleares (ADAMOB)”, que literalmente dice:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y LA ”ASOCIACIÓN DE AYUDA AL ENFERMO ONCOLÓGICO DE BALEARES” (ADAMOB)

Formentera, a 10 de mayo de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y de la otra parte:

D. Jaime Coll Sureda, mayor de edad, con DNI núm. 41.371.288-S, en calidad de Gerente de la Asociación de Ayuda al Enfermo Oncológico de Baleares, en adelante ADAMOB, a la que representa en el presente acto, con domicilio a los efectos de notificaciones en Palma de Mallorca, c/ Venezuela, núm. 1, C.P. 07014 y teléfono 971733473.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

EXPONEN

I. La Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

II. Entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de acción social está la solidaridad con las personas y los grupos sociales, para atender las necesidades sociales de manera global y procurar que toda la ciudadanía reciba las prestaciones en el ámbito del sistema de acción social, y la colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, por los consejos insulares y por los ayuntamientos.

III. La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

IV. El Consejo Insular de Formentera tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y en concreto se prevé la asunción como propias de las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. Ley ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio).

V. Que ADAMOB es una entidad dedicada a apoyar a las familias y a los enfermos de cáncer, y, según contemplan sus Estatutos, el objetivo prioritario es el de movilizar todos aquellos recursos necesarios con el fin de mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer residentes a las Baleares y por este motivo articula diversos programas de ayuda.

VI. Que tanto el Consejo Insular de Formentera como ADAMOB tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una estrecha colaboración que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas especificadas a continuación.

Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Que ADAMOB se compromete a desarrollar y poner a disposición de los residentes en Formentera los servicios y programas que desarrolla, concretamente:

- Proporcionar alojamiento en el piso de acogida (una vez realizados los trámites y comprobaciones necesarias) para las personas desplazadas por motivos oncológicos desde Formentera a Palma.

- Apoyo psicológico.

- Información y asesoramiento.

- Apoyo social.

- Proporcionar el personal que sea necesario para el normal funcionamiento de los programas, ya sea voluntario o contratado, y ocuparse en este último caso de las obligaciones que comporta.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consejo realicen respecto de la gestión de la solvencia.

-  Notificar al Consejo Insular de Formentera cualquier modificación que se pretenda realizar al proyecto inicialmente presentado, que tendrá que ser previamente autorizada.

-  Presentar antes de 1 de diciembre de 2013 los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

SEGUNDA. Que el Consejo Insular de Formentera, en virtud del establecido en el artículo 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

- Aportar la cantidad económica de 2.000 euros a ADAMOB.

- Proporcionar todo el apoyo material y humano para favorecer y mejorar en lo posible la consecución de los objetivos establecidos.

TERCERA. El Consejo Insular de Formentera subvencionará a ADAMOB la cantidad total de 2.000 euros (dos mil euros) de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2013.

a) El pago de la subvención se hará de la siguiente forma:

- Un 50 % de la subvención a la firma del Convenio. Esta cantidad se tendrá que justificar como máximo en un plazo de tres meses desde el pago.

- El 50 % restante una vez que se haya justificado el total de la subvención concedida.

b) La justificación de la actividad se tendrá que constatar mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado.

- Facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.

- Memoria detallada justificativa de las actividades llevadas a cabo.

- Certificación expedida por el secretario/a de la entidad.

Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse antes del 1 de diciembre de 2013 en el Registro de Entrada del Consejo Insular de Formentera e irán dirigidos al Área de Bienestar Social.

Para hacer efectivo el pago de la subvención se tendrá que acreditar previamente estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo Insular.

Para el pago de la subvención, el Consejo Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado se reducirá proporcionalmente.

CUARTA. Se establece la obligación por parte de ADAMOB de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA. En cumplimiento con lo que dispone el artículo 11 de Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ADAMOB queda sometido a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

-  Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-  Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Respecto de las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consejo Insular de Formentera; Área de Bienestar Social.

SEXTA. El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

SÉPTIMA. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la entidad que subscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

OCTAVA. Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

NOVENA. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, desplegando sus efectos desde el inicio de la actividad por parte de ADAMOB el 1 de enero de 2013.

DECENA. En aquello no previsto en este Convenio se estará a lo que se disponga al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones en las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE                          FORMENTERA

 

Jaume Ferrer Ribas

EL GERENTE DE ADAMOB

 

 

Jaime Coll Sureda

 

Lo cual se hace público para conocimiento general.

 

Formentera, 20 de mayo 2013.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas