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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10257
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Padres de Niños con Cáncer de Baleares (ASPANOB)
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio “Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB)”, que literalmente dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y LA ”ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS CON CÁNCER DE BALEARES” (ASPANOB)
Formentera, 10 de mayo de 2013
REUNIDOS
De una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y de la otra parte:
Dª. Eulalia Rubio Mesquida, mayor de edad, con DNI núm.41380778-Y, en calidad de Gerente de la asociación de padres de niños con cáncer de Baleares, en adelante ASPANOB, a la que representa en el presente acto, con domicilio a los efectos de notificaciones en Palma de Mallorca, c/ Venezuela, núm. 1, C.P. 07014 y teléfono 971733473.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y libremente:
EXPONEN
I. Que el Consejo Insular de Formentera, a través del Área de Bienestar Social, tiene el objetivo de promover la máxima calidad de vida y el bienestar físico, psicológico y social de la población de la isla de Formentera, con el fomento de las actividades e iniciativas que tengan como objeto aportar los recursos y las infraestructuras necesarias que permitan equiparar en todo lo posible los recursos disponibles a cualquier otra ciudadano de las Islas Baleares.
Para conseguir este objetivo, se valora positivamente el proyecto presentado por la entidad ASPANOB.
II. Que ASPANOB es una entidad dedicada a apoyar a las familias y a los enfermos de cáncer, y, según contemplan sus Estatutos, el objetivo prioritario de apoyar a los padres de niños con cáncer de las Islas Baleares y por este motivo articula varios programas de ayuda.
III. Que tanto el Consejo Insular de Formentera como ASPANOB tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una estrecha colaboración que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas a las cláusulas especificadas a continuación.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración en conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Que ASPANOB se compromete a desarrollar y poner a disposición de los residentes en Formentera los servicios y programas que desarrolla, concretamente:
- Proporcionar el personal que sea necesario para el normal funcionamiento de los programas, ya sea voluntario o contratado, y ocuparse en último caso de las obligaciones que comporta.
- Dotar de programas de atención integral que incluyan:
- Piso de acogida.
- Apoyo psicológico.
- Ayudas económicas.
- Apoyo escolar.
- Atención social.
- Actividades lúdicas y de tiempo libre.
SEGUNDA. Que el Consejo Insular de Formentera, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se compromete a asumir las siguientes obligaciones:
- Aportar la cantidad económica de 2.000 euros a ASPANOB.
- Proporcionar todo el apoyo material y humano para favorecer y mejorar en lo posible la consecución de los objetivos establecidos.
TERCERA. El Consejo Insular de Formentera subvencionará a ASPANOB la cantidad total de 2.000 euros (dos mil euros) de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2013.
a) El pago de la subvención se hará de la siguiente forma:
- Un 50 % de la subvención a la firma del Convenio. Esta cantidad se tendrá que justificar como máximo en un plazo de tres meses desde el pago.
- El 50 % restante una vez que se haya justificado el total de la subvención concedida.
b) La justificación de la actividad se tendrá que constatar mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado.
- Facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.
- Memoria detallada justificativa de las actividades llevadas a cabo.
- Certificación expedida por el secretario/a de la entidad.
Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse antes del 1 de diciembre de 2013 en el Registro de Entrada del Consejo Insular de Formentera e irán dirigidos al el Área de Bienestar Social.
Para hacer efectivo el pago de la subvención se tendrá que acreditar previamente estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo Insular.
Para el pago de la subvención, el Consejo Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.
En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado se reducirá proporcionalmente.
En el supuesto que no se justifiquen los gastos objeto de este convenio, ASPANOB tendrá que reintegrar al Consejo Insular de Formentera (Área de Bienestar Social) las cantidades mencionadas que haya abonado a esta entidad.
CUARTA. Se establece la obligación por parte de ASPANOB de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, a los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ASPANOB queda sometida a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
Respecto de las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consejo Insular de Formentera; Área de Bienestar Social.
SEXTA. El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
SÉPTIMA. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la entidad que subscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito.
OCTAVA. Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo.
NOVENA. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, desplegando sus efectos desde el inicio de la actividad por parte de ASPANOB a partir del 1 de enero de 2013.
DECENA. En aquello no previsto en este Convenio se estará a lo que se disponga al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones en las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Jaume Ferrer Ribas |
LA GERENTE DE ASPANOB
Eulalia Rubio Mesquida |
Lo cual se hace público para el conocimiento general.
Formentera, 20 de mayo 2013.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas