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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10254
Anuncio convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Consejo Insular de Formentera, para el desarrollo de actividades formativas de la familia profesional de hotelería y turismo en el IES Marc Ferrer

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades y el Consejo Insular de Formentera, para el desarrollo de actividades formativas de la familia profesional de Hoteleria y turismo en el IES Marc Ferrer, que figura anexado, y correspondiente al curso escolar 2012-2013.

SEGUNDO.- Facultar al Presidente del Consejo Insular de Formentera para la firma del Convenio, haciendo constar que la fecha correcta de firma será la que se derive de seguir el íter siguiente (y no el 25 de enero de 2013): a) firma del Convenio por parte del Presidente del Consejo Insular; b) tramitación hacia Palma del acuerdo que se adopte y petición que, firme el Convenio el Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno; c) firma por parte del Consejero, guardándose un ejemplar del Convenio firmado, con las dos firmas: la del Conseller y la del Presidente; d) tramitación desde Palma a Formentera de otro ejemplar, firmado por ambos, a los efectos de contar en Formentera con este Convenio firmado; y e) diligencia final del secretario de la corporación a los efectos de dejar constancia formal y plena, por razones de seguridad jurídica, de haberse recibido el ejemplar firmado por ambas Administraciones, y, a partir de aquel moment, efectividad plena de la fecha del Convenio.

TERCERO.- Considerar que, tal y como informan los servicios técnicos, para ediciones sucesivas (y atendiendo que se informa desfavorablemente la redacción del Convenio en su apartado d), relativo al punto 2 “Compromisos de las partes. El Consejo de Formentera se compromete a...”), será necesaria la convocatoria en sesión extraordinaria de la Comisión Mixta para la valoración y el seguimiento de su correcto funcionamiento, “…con una antelación mínima de 2 meses antes de la finalización de cada curso escolar…” tal como se recoge en el punto número cinco “Vigencia del Convenio, prórrogas y causas de resolución”; todo esto para posibilitar la rectificación de la redacción del mencionado punto, ajustándose a los protocolos de uso y actas firmadas por representantes del IES Marc Ferrer y la Consejeria de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del CIF.

CUARTO.- Guardar copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que se llevan en la secretaria de la corporación y del Convenio, una vez finalmente firmado. En cualquier caso, también se dará copia a los organismos competentes y concernidos de este Consejo Insular, así como del Gobierno de las Islas Baleares.

QUINTO.- Publicar el presente Convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos legales oportunos.

(....)

 Convenio de colaboración entre la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades y el Consejo Insular de Formentera, para el desarrollo de actividades formativas de la familia profesional de Hoteleria y turismo en el IES Marc Ferrer

Partes

Rafael Àngel Bosch i Sans, consejero de Educación, Cultura y Universidades, cargo por el que fue nombrado mediante Decreto 11/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en virtut de la competencia que le ha sido conferida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera, de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. La Consejeria de Educación, Cultura y Universidades trabaja en la línea para conseguir un modelo integrado de formación profesional, que ha de desarrollar las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y su relación con la formación profesional para la ocupación en las Islas Baleares.

2. El Consejo Insular de Formentera tiene la voluntad de colaborar en la formación profesional, especialmente con la familia profesional de Hoteleria y turismo, para que se contribuya al desarrollo de competencias profesionales que faciliten la disponibilidad de profesionales en el sector de hoteleria y turismo.

3. El Consejo Insular de Formentera está dispuesto a colaborar con la formación profesional del alumnado de su ámbito geográfico y, por esto, se compromete a aportar los medios que tiene a su disposición para ayudar en la formación de los futuros trabajadores, aciones que comportan una mejora cuantitativa y cualitativa de la oferta formativa.

4. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

5. La formación profesional, regulada en el capítulo V del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), tiene la finalidad de preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que se puedan producir a lo largo de su vida. De esta manera, para potenciar la formación profesional y adoptar algunas medidas que pretenden mejorar su rápida adaptabilidad a las necesidades de las circunstancias económicas actuales y facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economia sostenible y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economia sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de las cualificaciones y la formación profesional, 2/2006, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, han introducido cambios normativos importantes.

6. En el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el título IV, capítulo II, artículo 46, se hace mención a la ubicación de la enseñanza de formación profesional en instalaciones propias de entornos profesionales.

7. El artículo 56 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares prevee que para poder utilitzar las instalaciones propias de entornos profesionales, el Consejero puede autoritzar que se impartan las enseñanzas relativas a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en otros espacios y entornos no propios de centres docentes, siempre que sean adecuados para el desarrollo de las actividades docentes.

8. La Consejeria de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares está interesada en colaborar con el Consejo Insular de Formentera, a fin de impulsar determinadas acciones de formación profesional y adecuarlas en cuanto al funcionamiento, mediante el uso de instalaciones própias de entornos profesionales.

9. Para poder impartir en Formentera el programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de servicios de restauración y del ciclo formativo de grado medio Cocina y gastronomia, de la familia profesional de Hoteleria y turismo, que tiene autoritzados el IES Marc Ferrer, se necesita la colaboración del Consejo Insular de Formentera, que dispone de las instalaciones y de los espacios adecuados para el desarrollo de las funciones de la formación de las enseñanzas mencionadas.

10. Por todo lo expuesto, se estima conveniente que la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades y el Consejo Insular de Formentera colaboren en el desarrollo de la formación profesional dentro de la familia profesional de Hoteleria y turismo, para conseguir el objectivo de contar con profesionales bien formados del sector de la hoteleria y el turismo en las Islas Baleares, por este motivo manifiestan su voluntad mediante este Convenio de colaboración.

Las dos partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de colaboración con las siguientes

Clausulas

1. Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración entre la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades y el Consejo Insular de Formentera, para favorecer el proceso de aprendizaje del alumnado del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de servicios de restauración y del ciclo formativo de grado medio Cocina y gastronomia, autorizado en el IES Marc Ferrer.

 

2. Compromisos de las partes

La Consejeria de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares se compromete a:

a) Formar al alumnado del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de servicios de restauración y del ciclo formativo de grado medio Cocina y gastronomia autorizados al IES Marc Ferrer de Formentera durante los cursos escolares de vigencia de este Convenio.

b) Impartir estas enseñanzas de conformidad con las prescripciones establecidas en las respectivas normativas reguladoras de estas enseñanzas.

c) Impartir estos estudios en el IES Marc Ferrer. La Consejeria de Educación, Cultura y Universidades asume mediante este centro educativo la dirección y el control de las actividades del alumnado del programa de cualificación profesional inicial y del ciclo formativo.

d) Garantizar que el profesorado del centro educativo disponga de la titulación correspondiente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa reguladora del título correspondiente y los correspondientes currículums de las enseñanzas mencionadas.

e) Hacer buen uso de las instalaciones y del equipamiento puesto a disposición de las enseñanzas mencionadas y dejarlo al final de la actividad en el mismo estado de utilización en que se cedió al inici de las actividades.

f) La Consejeria de Educación, Cultura y Universidades tiene contratada una póliza de seguros que, entre otras, tiene por objecto garantizar la responsabilidad civil por daños materiales y/o corporales ocasionados a terceros por parte del alumnado durante la formación en instalaciones externas a los centros. De esta manera, se cubren los daños personales y materiales que se puedan ocasionar.

El Consejo Insular de Formentera se compromete a:

a) Facilitar los espacios y las instalaciones del Centre de Dia de Formentera, ubicado en San Francisco, para la formación práctica del ciclo formativo de grado medio Cocina y gastronomia, respetando los horarios y los usos principales a los que estan destinados estas instalaciones.

b) Facilitar los espacios y las instalaciones del Centro de Mayores de San Fernando para la formación práctica del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de servicios de restauración, respetando los horarios y usos principales a los que estan destinadas estas instalaciones.

c) Facilitar que los espacios y las instalaciones mencionadas cumplan con lo que se determina en la normativa que regula estas enseñanzas y en las condiciones adecuadas para que las actividades formativas se puedan desarrollar correctamente.

d) Encargarse de las tareas de limpieza y del mantenimiento de las instalaciones mientras se desarrolle la actividad formativa, hacerse cargo de la apertura y el cierre de las instalaciones al inicio y al finalizar cada sesión lectiva, así como también de la custodia para evitar el uso de las instalaciones, durante el horario lectivo, por personas ajenas a las expuestas en este Convenio. En el caso concreto del Centro de Dia de Formentera, los alumnos del ciclo formativo se han de encargar de la limpieza del espacio de la cocina que se ha de utilizar para la formación practica del ciclo formativo Cocina y Gastronomia, y el profesorado del ciclo del cierre de la mencionada instalación.

e) Abonar los gastos de consumo eléctrico, de agua y de gas que genere el desarrollo de las actividades objecto de este Convenio en las instalaciones mecionadas del Consejo Insular de Formentera.

3. Financiación

La aportación de la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades consiste en dotar con los recursos necesarios para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de servicios de restauración y del ciclo formativo de grado medio Cocina y gastronomia, que tiene autorizados el IES Marc Ferrer: profesorado y los gastos que genera el funcionamiento ordinario de estas enseñanzas en el centro educativo, así como también el seguro de estos alumnos. Los gastos de profesorado y funcionamiento que origina el Convenio son los propios derivados del desarrollo de las enseñanzas mencionadas y que genera el funcionamiento ordinario de estos en el centro educativo. El presupuesto anual de la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades contiene los recursos económicos para atender el coste de la oferta formativa anual de formación profesional, lo que incluye estas enseñanzas. No se prevee una partida para atender específicamente los gastos que estas enseñanzas generan.

La Consejeria de Educación, Cultura y Universidades no ha de abonar ninguna cantidad al Consejo Insular de Formentera para atender los gastos que originen los compromisos que este asume.

4. Control y seguimiento

Se constituye la Comisión Mixta para la valoración y el seguimiento del funcionamiento correcto del Convenio, para determinar los espacios, los horarios y el período para cada curso académico. Además, puede proponer acciones que puedan tener interés común relativas a las materias objeto de este Convenio. Asímismo, esta Comisión es el órgano responsable de la interpretación y la resolución de conflictos que se puedan generar en referencia al Convenio.

La Comisión Mixta está formada por:

a) Por parte de la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades:

- El Jefe del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

- La directora del IES Marc Ferrer, o persona en quien delegue.

- El Jefe de estudios de tarde del IES Marc Ferrer.

- Un asesor del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

b) Por parte del Consejo Insular de Formentera:

- La consejera de Bienestar Social, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue.

- La consejera de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

- El director del Centro de Dia de Formentera, o persona en quien delegue.

- El Jefe de Área de la Consejeria de Bienestar Social, o persona en quien delegue.

Esta Comisión se ha de reunir, con carácter ordinario, una vez al año durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, para determinar los espacios, los horarios y el uso de las instalaciones objecto de este Convenio y evaluar el cumplimiento del Convenio. Se pueden constituir grupos de trabajo con miembros de las dos instituciones para colaborar en las funciones de la Comisión.

5. Vigencia del Convenio, prórrogas y causas de resolución

La vigencia del Convenio es para el curso 2012-2013, prorrogable tácitamente para cursos escolares si ninguna de las partes manifesta lo contrario con una antelación mínima de 2 meses antes de la finalización de cada curso escolar.

Este Convenio se puede resolver, con audiencia previa de las partes, por las causas sigüientes:

a) El mútuo acuerdo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.

b) El incumplimiento grave y/o manifesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a término el objeto del Convenio.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma de Mallorca, 25 de enero de 2013

 

      El consejero de Educación, Cultura y Universidades                                                       El presidente del Consell Insular de Formentera

                      Rafael Àngel Bosch i Sans                                                                                              Jaume Ferrer Ribas “

 

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 6 de mayo de 2013.

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas