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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10242
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa de fecha 27 de mayo de 2013, por el cual se aprueban la convocatoria y las bases que regirán la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del CIE durante el año 2013.

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Texto

Se hace público que en fecha 27 de mayo de 2013 el Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO. Acordar la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2013, i que se sigan los trámites preceptivos hasta la resolución del expediente.

SEGUNDO. Acordar la aprobación de la dotación de estas ayudas por un total de ochenta mil euros (80.000 €) con cargo a la partida 3340.48900 de los vigentes presupuestos.

TERCERO. Acordar la aprobación del pago del 70% de la ayuda en el momento de la concesión y del 30% restante una vez justificada el 100% de la ayuda concedida.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA RED DE BIBLIOTECAS DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA DURANTE EL AÑO 2013.

FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN

Se convoca una línea de ayudas económicas para colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa.

Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos, además de ser uno de sus principales recursos de ocio. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas tienen que ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio…

Es por eso que las bibliotecas tienen que disponer de las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...

Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa, con esta línea de ayudas promovida desde el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y a la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.

2. OBJETO

Se convocan ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 con la intención de lograr los siguientes objetivos:

- Fomentar los hábitos culturales, entre ellos, y sobre todo, el de la lectura.

- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de disfrute y ocio.

3. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13ª de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

4. BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estas ayudas económicas los ayuntamientos de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa, entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

Únicamente serán objeto de subvención los gastos ocasionados por:

- El pago del personal bibliotecario.

- La promoción y la animación de la biblioteca.

- El mismo funcionamiento de los servicios bibliotecarios: material de oficina, cuota de conexión a Internet, etc.

5. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2013, con una cantidad máxima de 80.000 € (de la partida 3340.48900).

El importe máximo de las ayudas para cada biblioteca será de 12.000 €.

En el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá ser incorporado a otras líneas de ayudas del Departamento.

6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención las hará el representante legal del ayuntamiento o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta convocatoria.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General del CIE (avenida de España, 49, tel. 971 195900, fax 971 195914) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

- DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.

- Documentos de nombramiento de los representantes del ayuntamiento o de la asociación, si ha habido cambios respecto a la documentación entregada previamente y que ya consta en el Centro Coordinador de Bibliotecas.

- Certificado de la propiedad o cesión del local, o documento que lo acredite.

- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases.

- Memoria valorada del gasto para el cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar y para el cual se solicita la ayuda, diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...). Este presupuesto, que en ningún caso no será vinculante a la hora de la justificación de la ayuda, servirá a la comisión evaluadora como elemento de decisión.

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requeriría la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días habiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Se establece el concurso como vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la evaluación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas a partir de los criterios de valoración fijados a la base 10 de esta convocatoria, con la finalidad de establecer una relación entre ellas, donde la cantidad total de ayudas se distribuye en función de la cantidad total de puntos obtenidos por todos los solicitantes para conocer el precio por punto y multiplicando la cantidad de puntos individuales por esta cantidad, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga, más cuantía de ayuda recibirá.

En conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

9. CONDICIONES

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La atención al marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa (BOIB nº 92, 01.08.2002).

2. El compromiso de tener personal cualificado responsable del funcionamiento.

3. Tendrá que mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d’Eivissa donde consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras de este servicio.

4. Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquiera otro servicio, no relacionado con la actividad de la biblioteca.

5. Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d’Eivissa.

10. CRITERIOS QUE TIENEN QUE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS

Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:

a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):

- Hasta 100 m2: 1 punto

- Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos

- Más de 200 m2: 3 puntos

b) En cuanto al número de puestos de lectura:

- Hasta 25 puestos de lectura: 1 punto

- Entre 25 y 50 puestos de lectura: 2 puntos

- Más de 50 puestos de lectura: 3 puntos

c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:

- Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto

- Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos

d) Según la accesibilidad de la biblioteca:

- Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto

- Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos

e) En cuanto a las actividades realizadas para promoción de la biblioteca (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones…) y que deberán estar documentadas:

- Cada 15-30 días: 1 punto

- Con periodicidad semanal: 2 puntos

f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:

- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto

- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos

- Más de 6.000 habitantes: 3 puntos

g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:

- Hasta 1.000 metros: 1 punto

- De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos

- Más de 3.000 metros: 3 puntos

h) Por la media de uso de la biblioteca durante 2012, respecto al público potencial:

- De 0 a 1 visita al año por usuario potencial: 1 punto

- De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos

- Más de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos

i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante 2012

- Del 1% al 10%: 1 punto

- Del 11% al 50%: 2 puntos

- Más del 50%: 3 puntos

j) Por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora, hasta 2 puntos.

11. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

a) La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes. La comisión es el órgano colegiado que informará la propuesta de resolución de concesión, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

b) Estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: El técnico responsable del Centro Coordinador de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa o persona en quien delegue.

- Vocal: Dos técnicas auxiliares de biblioteca del Consell Insular d’Eivissa.

- Vocal: Un/a técnico/a del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio.

- Secretaria: La jefa de sección de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio o persona en quien delegue.

La comisión de evaluación queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en aquello no previsto en estas bases.

12. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La comisión evaluadora llevará a cabo los actos de instrucción que resulten oportunos y formulará el informe para la propuesta de resolución.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

Las subvenciones serán otorgadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda.

En cumplimiento del art. 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, incluido las inferiores en 3.000 €.

13. FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS

Siguiendo la base 23.8 de las de ejecución del presupuesto para el 2013, con carácter excepcional, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada y previamente a la justificación, a excepción del último pago. Así, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios en dos pagos: un 70% en el momento de la concesión (cantidad que tendrá que justificarse ante el Consell Insular en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago) y el 30% restante una vez justificado correctamente el 100% de la ayuda concedida.

El primer pago avanzado (70% de la concesión) lo harán los ayuntamientos de los municipios donde estén ubicadas las bibliotecas beneficiarias, con los cuales se tenga, en el momento de la concesión de la ayuda, convenio firmado en materia de colaboración cultural entre los ayuntamientos de la isla de Eivissa y el Consell Insular d’Eivissa. Para hacerlo cada ayuntamiento recibirá notificación del acuerdo de concesión de las ayudas con un listado de los beneficiarios de su municipio, donde se hará constar la denominación social, el NIF y la cantidad que se le tiene que pagar. Una vez hechos los pagos cada ayuntamiento informará al Consell Insular de esta circunstancia.

Para aquellas bibliotecas beneficiarias ubicadas en un municipio que no tenga firmado convenio en materia de colaboración cultural con el Consell Insular recibirán el primer pago (70% de la concesión) directamente del Consell Insular.

La justificación del primer pago avanzado (70% de la concesión) se hará ante el Consell Insular y constará de las facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos por reglamento, que tendrán que justificar el valor total del pago recibido.

Del mismo modo la justificación del 30% restante constará de las facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos por el reglamento, que tendrán que justificar el 30% de la cantidad concedida. De forma que entre las dos justificaciones sumen el 100% de la ayuda concedida.

El plazo máximo de tiempo previsto para la liquidación definitiva de la ayuda concedida será el 5 de diciembre de 2013, fecha tope para la presentación de la liquidación de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 (en la cual se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad) y de las facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos por el reglamento. Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica de bibliotecas sobre el cumplimiento de las bases 4 y 9 de esta convocatoria y con el visto bueno del/de la secretario/aria técnico/a del Área de Cultura, Turismo y Agricultura, se hará efectivo el pago del 30% restante de la subvención concedida. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la ayuda concedida, esta se reduciría proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

14. REVOCACIÓN

La ayuda concedida podrá ser revocada por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, una vez emitida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio.

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

15. REINTEGRO DE LA AYUDA

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

d) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas para las bibliotecas de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

16. CONTROL

El Consell Insular podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

17. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en el plazo de un mes contador desde la notificación de la resolución.

18. DISPOSICIONES SUPLETORIAS

La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.

 

 

SOLICITUD DE AYUDAS ECONOMICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA RED DE BIBLIOTECAS DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA DURANTE EL AÑO 2013

El Sr./La Sra. ............................................................................................................., con DNI ........................................…, en representación de ..................................................................., con CIF ..........................…., con domicilio en la calle o plaza  .................................................. .......……….........................................................., población ..............................................…, CP ...................., teléfono/fax .........................……......................, correo electrónico .................................

Como representante de la entidad

EXPONE

Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2013,

SOLICITA

Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas para colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (según la base 6 de la convocatoria)

..........................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................

Autorizo al Consell Insular de Eivissa, para el cumplimiento de la base 9 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

Eivissa, ............. d ...................................... de 2013

(firma)

1 En el caso que le sea otorgada, la institución o la asociación beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la acceptación de las bases de esta convocatoria, y también a facilitar al Consell Insular d’Eivissa cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

Eivissa, 29 de mayo de 2013

La Secretària Técnica d’Esports i Joventut i de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna