Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10200
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 17 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE nº 103, de 30 de abril) considera que la integración laboral de las personas con discapacidad debe hacerse, fundamentalmente, a través del sistema ordinario de trabajo y determina que la política de empleo a favor de las mismas debe encaminarse a esta finalidad.
En coherencia con este espíritu que inspira la Ley 13/1982 se aprobó el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (BOE nº 133, de 4 de junio), que constituye un esfuerzo económico y de solidaridad social para hacer efectivo, respecto de las personas con discapacidad, el derecho al trabajo que el artículo 35 de la Constitución Española reconoce y garantiza para todas las españolas y para todos los españoles, sin discriminación, y da respuesta al mandato legislativo que prevé el artículo 40 de la mencionada Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Con motivo del Año Europeo para las personas con discapacidad celebrado en el año 2003, se adoptaron una serie de medidas para contribuir al objetivo último de que dicho colectivo pueda disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de la ciudadanía. Una consecuencia fue la modificación del Real Decreto 1451/1983 por medio del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero), para incentivar la contratación de mujeres con discapacidad y llevar a cabo otras adaptaciones técnicas. A estos efectos se establecen subvenciones por cada contrato de trabajo indefinido acordado, como también bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social; estas bonificaciones han resultado derogadas por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y de la Ocupación (BOE nº 312, de 30 de diciembre) que establece las nuevas bonificaciones, aplicables con carácter automático en los documentos de cotización correspondientes.
Los beneficios previstos en el citado Real Decreto 1451/1983 resultan igualmente aplicables a la transformación en indefinidos de los contratos temporales para el fomento del empleo para persona con discapacidad regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, como prevé la disposición primera (BOE de 30 de diciembre).
La concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de las trabajadoras y trabajadores minusválidos establecidos en el Capítulo II del citado Real Decreto 1451/1983 se regula en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de día 13 de abril de 1994 (BOE nº 107, de 5 de mayo), que se adecuó al régimen jurídico establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) mediante la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril).
No obstante, con el objeto de no poner obstáculos en la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva prevista en la Orden TAS 815/2005 indicada, las ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
El artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de día 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), dispone que las convocatorias de subvenciones han de aprobarse por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de Trabajo y Formación y deben publicarse en el Butlletí Oficial de Illes Balears.
Por todo ello, de conformidad con lo que establecen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOE nº 196, de 31 de diciembre) y el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras antes mencionadas y una vez emitido el preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a las empresas públicas y privadas que contraten a personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, así como para las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).
2. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre), se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), como también las y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. El grado de minusvalía igual o superior al 33% debe acreditarse mediante la documentación prevista en el citado artículo 2 del Real Decreto 1414/2006.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas y bonificaciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, adaptada a la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación; por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, que fundamenta las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €), distribuidos de la siguiente forma con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación de los presupuestos vigentes de la comunidad autónoma y por los siguientes importes:
— 14301 322A01 46100.10 76207 5.000,00 €
— 14301 322A01 46100.20 76207 5.000,00 €
— 14301 322A01 46100.30 76207 5.000,00 €
— 14301 322A01 46100.40 76207 5.000,00 €
— 14301 322A01 47000.00 76207 100.000,00 €
— 14301 322A01 48000.00 76207 80.000,00 €
La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no para cada partida.
2. La concesión de las ayudas y subvenciones que regula esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria prevista en el punto anterior.
3. Se hace constar que la ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Cuarto
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. El plazo para iniciar y mantener al contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación en cooperativas de trabajo asociado o la transformación de contractos temporales en indefinidos, así como para iniciar y realizar la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios de protección personal comprende desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013 (fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria).
2. Para que las empresas y entidades solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas el centro de trabajo donde los trabajadores o trabajadoras con discapacidad presten servicios debe estar ubicado en la comunidad autónoma de Illes Balears.
3. Igualmente deben tener su residencia en las Illes Balears, las personas discapacitadas contratadas o incorporadas como socios o titulares de un contrato temporal que se transforme en indefinido o a las que se les adapte el puesto de trabajo o se les dote de elementos de protección.
Quinto
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) Las empresas públicas y privadas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad.
b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios.
c) Las empresas públicas y privadas que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Sexto
Selección de los beneficiarios
1. El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es la concesión directa de conformidad con el artículo 2.1.a) el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas previstas en esta convocatoria ha de aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de día 27), hasta cubrir la disponibilidad presupuestario, ya que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si.
3. En los supuestos de coincidencia en el tiempo en la presentación de solicitudes, deberán tenerse en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad del trabajador o trabajadora que se contrate y el grado de minusvalía, de manera que en este supuesto de coincidencia cronológica tendrán preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de discapacidad física y los grados de minusvalía superiores sobre los inferiores.
4. Así mismo las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se les de entrada en el registro de la Consejería de Economía y Competitividad. En el caso de que se agoten los créditos previstos en el apartado tercero de esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Séptimo
Cuantía de las ayudas
1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, en la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de tres mil novecientos siete euros (3.907 €) por cada contrato de trabajo firmado. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a jornada completa. Cuando la incorporación como socio o socia se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
2. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, según la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, también pueden solicitar una ayuda máxima de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 €), compatible con la anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia en cooperativas de trabajo asociado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.
Según prevé la disposición adicional segunda del Real Decreto 1451/1983, añadida por el Real Decreto 170/2004, esta ayuda también es aplicable a las empresas que suscriban contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo que establece la disposición primera, apartado 5, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Si la empresa no solicita esta ayuda puede hacerlo la misma persona con discapacidad contratada o incorporada como socio.
3. La transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2004, da derecho a las ayudas objeto de esta convocatoria.
4. Las ayudas establecidas en el apartado séptimo, punto 1, de esta convocatoria no son aplicables a los contratos de formación con personas con discapacidad firmados para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando lo exijan las condiciones del mismo, que se prevén en el artículo 13 del Real Decreto 1451/1983, hasta que la trabajadora o el trabajador con discapacidad se incorpore a la empresa con carácter indefinido y a jornada completa.
Octavo
Requisitos
1. La persona con discapacidad debe estar desocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo en el momento de la contratación.
2. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá solicitar informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.
3. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.
4. Las empresas beneficiarias han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica antes de a propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, excepto en el caso de negación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.
5. Las empresas beneficiarias también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud de las ayudas
6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto, así como que se ha realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
8. Además, para beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado deben estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.
Noveno
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de Illes Balears y finaliza el día 31 de octubre de 2013.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, ubicada en la Plaza de Son Castelló núm. 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como en la página web de la Consejería, en la dirección de Internet:
<http://www.caib.es/govern/tramites.do?soloayu=si&coduo=40&lang=ca>.
3. Las solicitudes han de presentarse en el registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de Illes Balears (SOIB), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá efectuarse la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días corrija la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Décimo
Documentación
Junto con la solicitud en modelo oficial, los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada del DNI/NIF del empresario cuando sea persona física, o del CIF, cuando sea persona jurídica.
b) Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración Pública y su DNI/NIF.
c) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o trabajadora con discapacidad en modelo oficial.
d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, en su caso.
e) Original o fotocopia compulsada del DNI de la persona con discapacidad contratada o incorporada como socia.
f) Original o fotocopia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el organismo competente.
g) Original o fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo o del certificado de inscripción como demandante de empleo de la persona con discapacidad contratada o incorporada como socio, en su caso.
h) Original o fotocopia compulsada del alta del trabajador o la trabajadora con discapacidad en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
i) En los supuestos de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por el titular del órgano al que corresponda esta función, en el que conste la fecha de alta y permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.
j) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
k) Original o fotocopia compulsada del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.
l) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se habrá de aportar la certificación correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
m) En cuanto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también puede presentarla junto con la solicitud de las ayudas.
n) Declaración de solicitud de obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
o) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legalmente previstas para ser beneficiario.
p) Documentación que acredite que la empresa ha realizado la organización preventiva; la auditoría correspondiente, en su caso, y el Plan de Prevención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención.
q) Impreso de declaración de datos bancarios.
El correspondiente modelo se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST567ZI145253&id=145253.
r) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal:
— Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.
— Memoria de la necesidad de la actividad.
— Original o fotocopia compulsada del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación.
— Presupuesto de los gastos a realizar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o dotación.
Undécimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad resolverá motivadamente las solicitudes a propuesta de la persona titular de la Dirercción General de Trabajo y Salud Laboral y previo informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a contar desde que se haya completado la documentación referida en los apartados octavo, puntos 1 y 2, y décimo de esta Convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. La notificación de la resolución se practicará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
Duodécimo
Justificación y pago
1. Para pagar las ayudas previstas en el apartado séptimo punto 1 de esta convocatoria, dado que el objeto de las mismas es la contratación de personas con discapacidad desempleadas, su incorporación como socios en cooperativas de trabajo asociado o la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la ley 43/2006, será suficiente la documentación relativa a la contratación de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad aportada al expediente.
2. Por lo que respecta a las ayudas previstas en el apartado séptimo, punto 2, también será suficiente la documentación aportada con la solicitud cuando se haya justificado el gasto por medio de facturas o documentos equivalentes y la documentación que acredite su pago efectivo.
No obstante, en los casos en que con la solicitud sólo se haya aportado el presupuesto del gasto a realizar, antes del pago deberá justificarse mediante la aportación de las facturas correspondientes, la realización del gasto efectuado para adaptar el puesto de trabajo o para la dotación de medios de protección para el trabajador o trabajadora con discapacidad y la documentación que acredite su pago.
Como mínimo, se deberá justificar el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante, sino que consiste en una cantidad determinada establecida en la convocatoria (901,52 €) por cada persona con discapacidad contratada o incorporada.
La justificación debe documentarse mediante la cuenta justificativa, que ha de incluir los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan en el anexo 1 de esta convocatoria.
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la empresa beneficiaria y la aprobación por parte de la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de subvención, así como de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos realizados, que debe incluir copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, así como la documentación que acredite su pago efectivo, y que debe ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE nº 286, de 29 de noviembre).
El día 30 de noviembre de 2013 o el que se determine en la resolución que concede la ayuda es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
3. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de treinta mil euros (30.000 €) en el caso de coste por ejecución de obra, o de doce mil euros (12.000 €) en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario ha de solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o de la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
Decimotercero
Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones específicas:
a) Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo, por un tiempo mínimo de tres años, a contar desde la contratación sin que puedan ser despedirlos sin causa justificada. En caso de vacantes, deberán substituirles por otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad. En este caso, las empresas no generarán derecho a la percepción de nuevas ayudas.
b) Anualmente, los beneficiarios de las ayudas deben tramitar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y/o de los trabajadores por los que se concedieron las ayudas y su permanencia en la empresa. En caso de cese, deben comunicarse los datos de las trabajadoras y/o de los trabajadores que les han sustituido de acuerdo con el artículo 10 del citado Real Decreto 1451/1983. Esta obligación se extiende durante tres años a partir de la contratación.
c) Las empresas beneficiarias están obligadas al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, así como a facilitar la documentación que le sea requerida y a someterse a los correspondientes controles financieros.
d) El incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiarias supone la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El reintegro será total en el supuesto de despidos declarados improcedentes y, si el cese de la trabajadora o del trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años.
Decimocuarto
Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones previstas en esta convocatoria no podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, superar el sesenta por ciento (60%) del coste salarial anual correspondiente al contracto que da derecho a las mismas.
A estos efectos, los solicitantes están obligados a comunicar a la Consejería de Economía y Competitividad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se dé a los fondos percibidos.
Decimoquinto
Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
Decimosexto
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectase alguna de las infracciones tipificadas en el Título V del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, se seguirá el correspondiente procedimiento sancionador previsto en el artículo 62 del mismo Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto).
Decimoséptimo
Interpretación y ejecución
La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoctavo
Efectos
Esta resolución comenzará a tener efectos el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de Illes Balears.
Decimonoveno
Recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Palma, 17 de mayo de 2013
El Consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez
ANEXO 1
CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas concedidas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal para personas con discapacidad contratadas (Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 y Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 17 de mayo de 2013)
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Partida presupuestaria: |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Número de BOIB y fecha de la convocatoria: |
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Fecha de concesión: |
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Fecha de ejecución: |
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Fecha de justificación: |
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El beneficiario arriba indicado declara que: - Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. - Todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.Los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, de los cobros y de los pagos que se detallan están custodiados bajo responsabilidad suya. - Los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración. - Se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. Fecha: (firma) |
MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestari |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Descripción del proyecto y de su ejecución:
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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (1) |
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Identificación del inmueble: |
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Nombre/razón social del tasador: |
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Número de informe de tasación: |
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Fecha de emisión de la tasación: |
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Valor de la tasación: |
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OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS (2) |
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Identificación de la prestación: |
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Presupuestos solicitados: |
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Empresa: |
Oferta económica: |
Otros aspectos relevantes de la oferta: |
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Oferta seleccionada y motivación: |
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Descripción de los criterios de imputación:
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El beneficiario |
Notes: |
Fecha:
(firma) |
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RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS |
NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración |
Número de expediente: |
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Beneficiario: |
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Ejercicio presupuestario: |
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NIF: |
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Partida presupuestaria: |
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Concepto: |
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Importe del proyecto aprobado: |
(A) |
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Fecha de concesión: |
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Porcentaje de la ayuda concedida: |
(B) |
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Fecha de ejecución: |
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Importe de la ayuda concedida: |
(C) |
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Fecha de justificación: |
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Importe de otras ayudas: |
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PRESUPUESTO |
IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES |
COSTES JUSTIFICADOS |
COSTE ELEGIBLE |
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Capítulo: |
Importe: |
Nº.: |
Nº. factura: |
Fecha: |
Proveedor: |
Concepto: |
Importe: |
Fecha pago: |
% imputación: |
Importe: |
Coste elegible: |
Observaciones: |
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Total: |
(A) |
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Total: |
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Total: |
(D) |
(E) |
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PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES |
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Importe justificado: |
(D) |
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Documento contable: |
Importe: |
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Importe elegible: |
(E) |
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Importe de la ayuda justificada: |
(F) = (E) x (B) |
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Importe pagado: |
(G) |
Total: |
(G) |
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Importe pendiente de pago: |
(H) = (F) - (G) |
Observaciones: |
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El beneficiario |
Servicio técnico gestor de la ayuda |
Órgano competente |
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, los justificantes del cual se adjuntan anexos en esta relación.
Fecha:
Firmado: |
Emite informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propone el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (H) ........................ euros.
Fecha: El/la jefa de servicio ............
Firmado: |
Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (H) ............................ euros.
Fecha:
Firmado: |
(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión de la ayuda.
(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.
(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.
(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda para pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.
(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.
(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cantidad por la cual se propone el pago. En caso de que la cantidad ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados al exceso, como también de los correspondientes intereses de demora.