Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10160
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de mayo de 2013 por la cual se prevé la presentación por parte de los interesados de las solicitudes electrónicas de admisión fuera del plazo ordinario a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas tienen que impulsar la utilización y la aplicación de las técnicas y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes, en la utilización de estos medios.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (apartado 9 del artículo 38 y apartado 3 del artículo 59), con el objeto de introducir la posibilidad efectiva de la creación de registros telemáticos y de la práctica de la notificación telemática.
Con posterioridad, más recientemente, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, establece un nuevo marco jurídico en el que se tiene que desarrollar la administración electrónica.
Ante la evidencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la existencia, por una parte, de un marco normativo claramente insuficiente para conseguir los objetivos fijados, tanto por la normativa básica estatal como por las directivas europeas de aplicación y, por otra, de una demanda social e institucional que reclama una administración electrónica accesible, eficaz y ágil en las Illes Balears, en fecha 13 de noviembre de 2010, se publicó en el BOIB núm. 165 el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Decreto, en el capítulo III, regula el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el capítulo IV regula la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el registro mencionado.
En el capítulo IV, en el artículo 12, se establece que la ciudadanía únicamente puede presentar a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las solicitudes, escritos y comunicaciones cuando así se prevea en una resolución del Consejero o del órgano directivo del ente público competente, previo informe favorable de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, publicada en el BOIB.
De la misma manera, la disposición final primera del Decreto mencionado insta a los órganos y entes incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita, a realizar las actuaciones oportunas que tiendan a permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos de las Illes Balears (BOIB n. 83, de 9 de junio) determina la posibilidad de presentar las solicitudes de admisión a estas enseñanzas por medios telemáticos.
Con la finalidad de simplificar y mejorar el procedimiento de admisión a las enseñanzas de formación profesional, y concretamente, la gestión de las solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario y, teniendo también en consideración el volumen de solicitudes que se genera, se ha estimado conveniente, establecer el trámite de presentación de solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario que puede realizarse a través del registro electrónico, con la idea de incrementarlos en el resto del procedimiento de admisión y matrícula a medida que los medios materiales y personales así lo permitan.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Objeto
Se establece el trámite de presentación de solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen presencial que se puede llevar a cabo de manera electrónica a través del Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, que es lo que figura en el Anexo de esta Resolución en los términos y las condiciones que se prevén.
Segundo
Datos de los formularios
Se establecen como datos mínimos que se tienen que introducir en los formularios con el fin de obtener las autorizaciones del Anexo los siguientes:
Tercero
Documento y verificación de los datos
Una vez presentada la solicitud de admisión fuera de plazo por vía telemática, se tiene que generar automáticamente un recibo del justificante de la solicitud en formato PDF, la cual el interesado tiene que imprimir y tiene que presentar en la fecha y en el lugar previsto en la normativa que concreta el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.
Cualquier dato indicado durante la elaboración de este documento puede ser verificado o autentificado por parte del órgano gestor.
Cuarto
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma de Mallorca, 22 de mayo de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO
Trámite
Autorización de la presentación de la solicitud electrónica de admisión fuera del plazo ordinario a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen presencial.
Requisitos específicos y adicionales exigibles
Primero
Características técnicas de la aplicación y de la información remitida
En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Administración electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, la aplicación informática SISTRA (plataforma de tramitación y notificación telemática de la CAIB), se adecua a los siguientes requisitos:
Segundo
Características técnicas del acceso al trámite
Tercero
No se requiere firma electrónica.
Características técnicas de los documentos