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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 10146
Resolución de Alcaldía por la que se declara desierta la convocatoria aprobada en virtud de Decreto de Alcaldía núm. 75, de 13 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2013), se rectifica el error material advertido en las Bases específicas de la convocatoria, y se aprueba una nueva convocatoria, que se regirá por las mismas bases ahora subsanadas.

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA N º162, DE 22 DE MAYO DE 2013

1. Mediante Decreto de Alcaldía núm. 75, de 13 de marzo de 2013, el Alcalde convocó una beca de cooperación para el año 2013, y se aprobaron las bases específicas que regirían la convocatoria.

2. De acuerdo con la convocatoria y las bases, publicadas en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2013, la fecha máxima para la presentación de solicitudes era el día 23 de abril de 2013.

3. Dado que dentro del plazo concedido, no se han presentado solicitudes.

4. Dado que en fecha 24 de abril de 2013, fuera del plazo establecido, MARIA COLOMA MAIRATA MUNAR ha presentado solicitud para ser beneficiaria de la beca.

5. Dado que en Bases específicas aprobadas en virtud de Decreto de Alcaldía núm. 75, de 13 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2013), se ha advertido un error material en la fecha de justificación de las prácticas, que debería hacerse ser antes del 30/11 / 2013.

6. Y dado que a día de hoy, persiste la voluntad del Ayuntamiento de Algaida de promover la participación de los jóvenes de Algaida, Pina y Randa a la tarea solidaria ya iniciada por el Ayuntamiento, en colaboración con el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación en la ciudad nicaragüense de Ciudad Antigua (Nueva Segovia).

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla, y teniendo en cuenta la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación al desarrollo, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen  Local,

HE RESUELTO:

1. Declarar desierta la convocatoria aprobada mediante Decreto de Alcaldía núm. 75, de 13 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2013)

2. Declarar extemporánea la solicitud presentada por MARIA COLOMA MAIRATA MUNAR.

3. Subsanar el error material advertido en las Bases específicas aprobadas en virtud de Decreto de Alcaldía núm. 75, de 13 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2013), en el sentido siguiente:

DONDE DICE:

"TERCERA. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y LA ESTANCIA EN EL PAÍS DE DESTINO

(...)

La justificación del trabajo realizado y de los gastos del proyecto, se deben presentar antes del 01/30/2013 ".

 DEBE DECIR:

"TERCERA. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y LA ESTANCIA EN EL PAÍS DE DESTINO

(...)

La justificación del trabajo realizado y de los gastos del proyecto, se deben presentar antes del 30/11/2013 ".

4. Convocar nuevamente la beca de cooperación, por importe del 80% del coste del desplazamiento en Ciudad Antigua (Nueva Segovia, Nicaragua) con un máximo de 1000 €, destinada a los vecinos del municipio que quieran participar mediante la presentación de una solicitud.

5. Ordenar la publicación de la nueva convocatoria en el BOIB, la cual se regirá por las mismas bases específicas publicadas en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2013, enmendadas mediante la presente resolución.

 

En Algaida, a 22 de mayo de 2013

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaró

Ante mí

El Secretario

 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.