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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 10140
Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial del sector C de Santo Tomàs, del términi municipal des Migjorn Gran

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local de día 28.5.2013, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector C de Santo Tomás en el término municipal de Es Migjorn Gran, según la redacción que figura en la documentación gráfica y escrita del correspondiente proyecto redactado por el arquitecto Aquiles González Raventós y el abogado Antonio Mercadal Arguimbau, junto con la memória de análisis sobre posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes prescripciones que deberán ser subsanadas antes de la aprobación inicial:

- En el apartado 3 sobre 'Articulos de las Ordenanzas reguladoras que se modifican con la modificación del plan parcial', se deberá corregir y completar la referencia expresa a la modificación de los siguientes artículos.

* Art. 17: se deberá incluir referencia expresa que se incorpora la innecesariedad de realizar cierres entre zonas privativas.

* Arts. 21, 22 y 23: en cuanto la separación mínima entre edificios de la zona Hotelera, y de acuerdo con la redacción del articulado anexo, se deberá corregir la separación mínima de 5 m entre edificaciones de uso hotelero. Y además, se deberá hacer referencia expresa a la separación mínima admisible entre edificaciones destinadas a uso comercial, que de acuerdo también con la redacción del articulado se fija en 3 m de separación.

- En la redacción propuesta para aprobar la modificación del art. 17 de las ordenanzas reguladoras del sector C de Santo Tomás, falta incluir el párrafo referente a la obligatoriedad de cerrar las parcelas en un plazo de 6 meses. Esto deberá incluir en el apartado 3.1 donde se desarrolla el texto refundido de las ordenanzas reguladoras modificadas. Pero también se deberá introducir en la propuesta comparada de modificación de la articular.

- En la redacción del texto refundido de las ordenanzas (apartado 3.1 del proyecto de modificación puntual) falta incluir en el Art. 20 la fecha de aprobación del PTI de Menorca, que deberá ser 25.04.2003.

- El convenio adjunto al punto 4 del presente documento, en que se adjunta copia del último convenio suscrito entre Ayuntamiento y la urbanizadora (firmado en fecha 05.11.2008) se deberá adjuntar en el anexo 7 del Proyecto de modificación puntual del Plan Parcial, haciendo referencia a que este Anexo 7 se ve modificado por esta actualización.

SEGUNDO. - Acordar la suspensión de licencias en todo el ámbito de actuación.

TERCER. - Someter el Plan Parcial a exposición pública, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en uno de los diarios de mayor circulación de la isla y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por un plazo de un mes, durante el cual el expediente permanecerá a disposición de cualquiera que desee examinarlo y se podrán deducir las alegaciones pertinentes.

CUARTO. - Solicitar informe a las administraciones públicas que puedan resultar afectadas.

 

Es Migjorn Gran, 29 de mayo de 2013

EL ALCALDE
Pedro G. Moll Triay